SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 67361 del 01-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866088474

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 67361 del 01-03-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha01 Marzo 2021
Número de sentenciaSL842-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente67361
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

C.A.G. JURADO

Magistrado ponente

SL842-2021

Radicación n.° 67361

Acta 06

Bogotá, D.C., primero (1°) de marzo de dos mil veintiuno (2021).

Decide la S. el recurso de casación interpuesto por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE DE ESPAÑA ANTE COLOMBIA, contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el treinta (30) de agosto de dos mil trece (2013), en el proceso que instauró O.D.S.F.D.Á., a la recurrente y al CENTRO CULTURAL Y EDUCATIVO REYES CATÓLICOS.

I. ANTECEDENTES

O.d.S.F. de Á. llamó a juicio a La Nación – Ministerio de Educación Política Social y Deporte de España ante Colombia y al Centro Cultural y Educativo R.C., con el fin de que se declarara, que con «las demandadas» suscribió tres contratos laborales, los dos primeros a término fijo de diez meses cada uno y el último, indefinido; que estos fueron ejecutados de forma continua, así:

Modalidad

Desde

Hasta

1

Fijo

1/09/1986

30/06/1987

2

Fijo

1/09/1987

30/06/1988

3

Indefinido

1/09/1988

12/10/2007

Solicitó, que se ordenara a las demandadas pagarle solidariamente los derechos sociales que no le fueron reconocidos «sin aplicar prescripción», por haberlos requerido con anterioridad a la acción judicial, tales como las cesantías y los intereses de estas, generados durante «todo el tiempo que duró la relación laboral»; la indemnización moratoria por el no reconocimiento de dichos créditos; las primas de servicios causadas entre el 1° de julio y el 12 de octubre de 2007, la indexación y las costas.

N., que el 4 de noviembre de 1952 los gobiernos de Colombia y España suscribieron un Acuerdo de carácter cultural, por el cual se cedieron mutuamente terrenos para la construcción de las instituciones educativas M.A.C. en España y R.C. en Colombia; que tal convenio fue aprobado a través de la Ley 34 de 1969; que el centro educativo nacional inició labores en octubre de 1980 y fue inaugurado el 20 de diciembre siguiente.

Contó, que el 17 de diciembre de 1985 se iniciaron las gestiones para que «[…] el profesorado de nacionalidad colombiana pueda ser contratado directamente por el Ministerio de Educación y Ciencia de España […] tras la realización de un concurso de méritos» en Bogotá; que llenó los requisitos de la convocatoria y que fue seleccionada para impartir la asignatura de geografía e historia de Colombia, como consta en Acta del 3 de julio de 1986.

Afirmó, que el 4 de julio siguiente el director del Centro Cultural y Educativo Español «R.C., le comunicó verbalmente que ejecutaría el contrato laboral entre el 1° de septiembre de 1986 y el 30 de junio de 1987; que recibiría sueldo por «$110.000 pesetas mensuales», pagaderos en dólares, más las primas y cesantías; que el 14 de octubre de 1986, el subdirector general de educación en el exterior del Ministerio de Educación y Ciencia de España, encomendó la elaboración de los contratos de trabajo a un grupo de abogados; que la formalización del vínculo tardó hasta marzo de 1987.

Resaltó, que suscribió un documento denominado «Modelo 3 llamado contrato laboral […]» en el que se establecieron las fechas de ejecución de la labor; «[…] que el Ministerio de Destino es el […] de Educación y Ciencia […] con la sección del Exterior y asimilada a la Unidad de Promoción Educativa»; que debía ejercer «como profesora de geografía e historia con destino en el extranjero»; que la relación en comento se prorrogó bajo las mismas condiciones.

Comentó que, sin embargo, el 28 de julio de 1987 se remitieron nuevos contratos para fijar las condiciones del servicio del 1° de septiembre de 1987 al 30 de junio 1988; que el 11 de diciembre de aquel año, reclamó al director del centro educativo, por la demora en pagos pendientes; que el 15 de junio siguiente, se le recordó el vencimiento del vínculo que estaba ejecutando, a pesar de que el 6 de julio de 1988, se comprometió con la institución a prestar sus servicios con dedicación exclusiva.

Dijo, que el 22 de septiembre de 1988 solicitó aclaración sobre los conceptos de prima, cesantías y vacaciones; que el director del centro educativo insistió ante la subdirección general del Ministerio de Educación en el Exterior, en la formalización de la situación laboral «[…] debido a la carga económica que suponían [los] anticipos [pagados] directamente [por la institución]»; que a partir del 18 de octubre de 1988, la vinculación subordinada pasó a ser indefinida; que en 1993 el nuevo director del colegio, remitió al ente ministerial «[…] informe económico sobre el personal colombiano contratado», poniendo de presente «[…] el tema de las cesantías».

Explicó, que el personal administrativo y un profesor vinculado a partir de 1991, guardaban el dinero «para fondo de cesantías. [Que] las profesoras de sociales no habían abierto fondo pues entendieron siempre que corresponden a régimen tradicional de cesantías»; que para 1993, a través de «oficio del Subdirector General de Gestión de Personal de Administración General y Laboral a la Consejería de Educación de la Embajada de España en Bogotá», se les informaron los incrementos del salario, sin referencia del mencionado crédito; que similar situación aconteció respecto de las remuneraciones de 1995.

Informó, que en 1994 se le propuso hacer un arreglo económico; que lo rechazó porque únicamente le sería cancelada la mitad de lo adeudado; que en múltiples informes y oficios remitidos por los encargados de la institución del 24 de enero, 6 y 15 de febrero, 8 de marzo de 1995, 24 de mayo de 2005 y 3 de noviembre de 2007, reclamó al empleador el pago de las cesantías; que los días 30 de mayo de 2001, 24 de mayo de 2005 y 7 de julio de 2005, «[…] llega carta […] remitida por el entonces Ministerio de Trabajo y seguridad Social, por la cual, se informa sobre el sistema de [pago de aquellas] […]».

Aludió que, en principio, por la aquiescencia de los directores del colegio, las vacaciones eran de tres meses y 15 días (julio, agosto, diciembre y semana santa); que, a partir del 23 de marzo de 2004, se modificó ese esquema de descansos remunerados, acortando el período a un mes y trece días; que esto es importante porque la convocada argumentó, equivocadamente, que «[…] regalaba dos meses de vacaciones y que eso debe interpretarse como pago de cesantías».

Señaló, que los días 30 de enero, 24 y 25 de abril de 2006, solicitó liquidación parcial de las cesantías; que no obtuvo respuesta; que el 3 de septiembre de 2007, renunció a su cargo por haber recibido la pensión de jubilación e insistió en el pago de los derechos y prestaciones sociales causadas durante todo el vínculo; que sobre el punto, también insistió el 8 de noviembre de 2007 y el 19 de febrero de 2008; que a través de Oficio del 22 de enero del último año,

[…] el subdirector general de Personal de Administración […] envía comunicado al consejero de México, en el cual […] expresa que “no procede ningún abono correspondiente a cesantías, intereses y demás prestaciones sociales, ya que, de conformidad con la normativa aplicable a su contrato, la citada profesora ya ha percibido las cantidades correspondientes a estos conceptos”

Añadió, que la falta de pago a la que hizo alusión le ha causado perjuicios morales y materiales y que la mora debe indemnizarse conforme el Decreto 797 de 1949 (f.° 2 a 20, cuaderno n.° 1).

El Centro Educativo y Cultural Español – R.C., se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó que entre el Estado Español y el Colombiano, se suscribió un Acuerdo para el funcionamiento de la institución educativa referida en la demanda; que el profesorado se eligió mediante concurso de méritos realizado en la ciudad de Bogotá; que la demandante fue designada para ejercer como profesora de geografía e historia; que entre ella y el Ministerio de Educación y Ciencia Español, existieron tres contratos, dos a término fijo y uno indefinido, en los extremos descritos en la demanda; que hubo demoras en la formalización de dichos pactos; que la actora reclamó en varias ocasiones el reconocimiento de las cesantías; que le fueron negadas y que renunció a su cargo.

Negó, que el segundo vínculo se hubiera prorrogado automáticamente; que existiera deuda por algún concepto laboral; que hubiere...

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