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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51234 del 28-10-2020

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente51234
Fecha28 Octubre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP4294-2020

EscudosVerticales3

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

SP4294-2020
R.icación 51.234

(Aprobado Acta No. 228)

Bogotá D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veinte (2020).

Entra la S. a resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor de R.H.G., contra el fallo de segunda instancia proferido el 23 de mayo de 2017 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual confirmó la emitida por el Juzgado 10° Penal del Circuito de Bogotá el 24 de julio de 2014, que lo declaró penalmente responsable del delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo.

ANTECEDENTES FÁCTICOS

  1. El 4 de diciembre de 2009, S.L.Y., atendió el llamado de su menor hija LCRL[1], en el cual le expresó que R.H.G. -padrino de bautismo de la menor-, desplegaba reiteradamente actos lujuriosos sobre su humanidad, tales como introducirle los dedos en su vagina y realizarle tocamientos cuando ella se quedaba a dormir en su casa. Todo ello ocurrió dentro del período comprendido desde el año 2006 (cuando la víctima contaba con 7 años de edad) hasta el 20 de noviembre de 2009, situación que ocurría con una frecuencia aproximada de 15 días[2]

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

2. El 22 de abril de 2010, ante el Juzgado 44 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, el ente acusador formuló imputación en contra de R.H., como presunto autor del punible de actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo[3].

3. Posteriormente el 26 de julio de 2010, habiéndose presentado el escrito de acusación, se formuló la acusación por los delitos imputados ante la Juez 10ª Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá[4].

4. Una vez agotado el juicio oral, el 24 de julio de 2014 la juez de primera instancia profirió sentencia condenatoria en contra de R.H.G., imponiéndole una pena de 288 meses de prisión, aclarando que 144 correspondían como pena base, y en virtud del concurso homogéneo y sucesivo impuso otros 144 adicionalmente. Asimismo, decretó la inhabilitación de derechos y funciones públicas por término de 20 años[5].

5. La defensa apeló la sentencia condenatoria proferida por la a quo, que al ser desatada el 23 de mayo de 2017 por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, confirmó la decisión[6].

6. En oposición al fallo anterior, el defensor de H.G. interpuso el recurso extraordinario de casación y presentó de manera oportuna la demanda[7].

SÍNTESIS DE LA DEMANDA DE CASACIÓN

  1. El censor postuló un cargo único amparado en el numeral 3° del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, acusando la sentencia del Tribunal y la del Juzgado 10° Penal del Circuito de violación directa de la ley sustancial.

  1. Según el actor, por parte de la judicatura hubo una interpretación errónea del artículo 31 del Código Penal, lo que conllevó a la imposición de una sanción punitiva que a su parecer, supera la que debió imponerse conforme a la equidad y la justicia

  1. Manifestó estar de acuerdo con la pena asignada para el delito más grave, debido a que corresponde a la sanción mínima fijada por la ley. No obstante, su disenso recae sobre la punibilidad asignada a las conductas concursales, ya que a su parecer, “sin motivación suficiente decidió duplicar la sanción por el delito base”[8], violentando el artículo 31 y 61.3 del Código Penal

  1. De esta forma, hubo un aumento desproporcionado en el hasta en otro tanto previsto en el evento del concurso de conductas punibles, “de acuerdo con los criterios que se deben tener en cuenta para este ejercicio”[9]. A su parecer, “esos 144 meses adicionales no tienen justificación alguna, pues conforme a los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad y el número de conductas concurrentes –algunas de ellas en vigencia legislativa de menor penalidad-, se torna en arbitrario el aumento que se hizo de hasta en otro tanto de la pena”[10].

  1. Adicionalmente, destaca otro punto en desacuerdo con las sentencias de instancia, manifestando que durante la ocurrencia de los hechos transcurrieron legislativamente dos leyes (890 de 2004 y 1236 de 2008), las cuales aumentaron la punibilidad del artículo 209 del Código Penal, circunstancia que, en su criterio, no tuvo en cuenta la Juez 10ª y el Tribunal, pues “se consideraron tácitamente que todas las conductas se llevaron a cabo en vigencia de la ya citada Ley 1236 de 2008[11], condenando a su representando bajo la ley mas gravosa.

  1. Del mismo modo esgrimió que el error in iudicando “radica en dar un alcance equivocado a las normas relativas a la dosificación punitiva en el caso de concurso, se impuso en una pena que sobrepasa con creces la que legalmente le correspondía al señor acusado[12]”.

  1. Por lo anterior, solicita a la S. de Casación Penal se case parcialmente la sentencia recurrida, y en su lugar se imponga la sanción penal correspondiente a R.H.G., proponiendo como pena correspondiente al concurso de delitos se le otorgue un guarismo cercano a los 24 meses.

AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN

1. Defensa

  1. El defensor reiteró los argumentos esgrimidos previamente en el libelo sin alguna adición[13].

2. Fiscalía

  1. El ente acusador solicitó a esta Corporación, se case parcialmente la sentencia proferida por el Tribunal “en los términos solicitados por el demandante[14]”. Ello, por cuanto aunque no hay certeza sobre la cantidad de actos sexuales de los cuales fue víctima la menor, es posible inferir que fueron varios, iniciándose desde el año de 2006 hasta 2009[15].

  1. De igual manera, aclaró su postura frente al tránsito legislativo que fue objeto el artículo 209 de la Ley 599 de 2000. En primera medida, respecto a la Ley 890 de 2004, que modificó el quantum punitivo de 4 a 7 años, la cual estuvo vigente hasta el 22 de julio de 2008. Posteriormente bajo la Ley 1236 de 2008, que entró en vigor a partir del 23 de julio de 2008, fijando la sanción penal en 9 a 13 años de prisión[16].

  1. Conforme a lo anterior, manifestó que los jueces erróneamente asumieron que el límite inferior era de 9 años para todas las conductas punibles desplegadas por el procesado[17], debido a que “solo por los hechos acaecidos desde el 23 de julio de 2008 podía partirse del límite de 9 años[18]”.

  1. En consecuencia, consideró que “como la mayor parte de los hechos concurrentes implicaría un mínimo de 4 años[19]”, debería modificarse lo dispuesto por las instancias respecto al aumento del “hasta en otro tanto” y por ello “se debe aumentar un poco menos de la mitad deducida por las instancias[20]”.

2. Ministerio Público

  1. La D. de la Procuraduría General de la Nación puso de presente que en la imputación y la acusación, si bien se determinó el período en el cual ocurrieron los actos sexuales, no hubo fijación alguna de la cantidad de los mismos y por lo tanto, no se determinó “cuáles de estos correspondían específicamente a hechos del 2006 al 2009[21]”.

  1. Asimismo, sostuvo que en las circunstancias de tiempo en las que se desarrollaron los hechos, emergieron “dos leyes que afectarían el alcance inicial del artículo 209 del Código Penal. De una parte, la modificación del artículo 14 de la Ley 890 del 2004 y de otra, las reformas para todos los delitos sexuales previstas en la Ley 1236 del 2008 [22]”.

  1. La D. manifestó que a su parecer hubo una aplicación...

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