SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113143 del 27-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 866090298

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113143 del 27-10-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha27 Octubre 2020
Número de expedienteT 113143
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de San Gil
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP11490-2020

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente

STP11490-2020

Radicación #113143

Acta 227

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veinte (2020).

VISTOS:

Resuelve la Corte la impugnación presentada por L.M.C.O., contra la sentencia proferida el 25 de septiembre de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil, que negó la acción de tutela interpuesta contra los Juzgados 2° Penal del Circuito de V. y Promiscuo Municipal de Güepsa (Santander), y la Alcaldía de dicha municipalidad.

Al trámite fueron vinculados la Inspección de Policía de Güepsa y los señores I.P.M., A.P.M., N.P.M., C.A.P.C. e I.P.M..

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

L.M.C.O. informó que no fue convocada dentro de la querella policiva presentada por los señores I.P.M. y A.P.M. ante la Inspección de Policía de Güepsa en contra de su esposo, N.P.M., por «supuesta servidumbre de tránsito» existente dentro del predio con folio de matrícula inmobiliaria 324-79637. Señaló que dicha situación obedeció al desconocimiento que tienen las autoridades municipales de la subdivisión rural que existe de los terrenos.

Dentro del mencionado proceso se expidió la resolución 163 del 7 de julio de 2020, mediante la cual la Alcaldía Municipal de Güepsa ordenó «al señor N.P.M. (…) se sirva a retirar cualquier cerca o entrada falsa que impida el acceso de la casa paterna de I.P.M..

Informó que, ante tal situación, su esposo interpuso la tutela #68-861-31-04-002-2020-00067-01, en la que solicitó la debida integración del contradictorio en el proceso policivo, misma que fue negada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Güepsa y confirmada por el Juzgado 2° Penal del Circuito de V. con Función de Conocimiento. Ello, tras considerar que la propiedad de C.O. no era parte del conflicto relacionado con la servidumbre pretendida.

Manifestó la accionante que debido a que los querellantes circulan sin autorización alguna por un predio de su propiedad identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 324-82694, el 23 de julio de 2020 solicitó a la Inspección de Policía de Güepsa «querella y amparo policivo». En lo esencial, demandó la adopción de medidas policiales para evitar el tránsito de cualquier persona por su terreno, acompañamiento para el encerramiento del mismo y dar trámite ante la Policía Nacional de los hechos narrados en los que se evidencia la perturbación de su propiedad, a fin de ser investigados.

El 10 de agosto de 2020, la Inspección de Policía accionada le informó que ya había librado orden de policía a los señores I.P.M. y A.P., para accedan a sus viviendas de conformidad con lo estipulado en la Resolución 163 del 7 de julio de 2020.

De igual forma, señaló que trasladó la solicitud relacionada con el acompañamiento a la Estación de Policía de Güepsa para coordinar la fecha y hora de la actividad. En cuanto a la denuncia sobre supuestos hechos delictivos, la instó a ratificarse en sus afirmaciones, en razón a que, de cara a la Resolución 163 del 7 de julio de 2020, tal situación podría constituir el punible de falsa denuncia.

Finalmente, expuso que la querella policiva no procedía, cuando se solicitaba mediante un derecho de petición de conformidad con los pronunciamientos hechos por la Corte Constitucional en las sentencias T-377 de 2000 y T-176 de 2019.

A juicio de la demandante, la respuesta brindada por la autoridad municipal le impone el cumplimiento de la Resolución 163 del 7 de julio de 2020, la cual carece de alguna orden a su cargo, máxime si se tiene en cuenta que no hizo parte del proceso policivo que la causó. Indicó, además, que dicha situación no fue advertida por los jueces que conocieron de la acción constitucional promovida por su esposo.

Al estimar vulnerados sus derechos fundamentales L.M.C.O. acudió al juez de tutela. Sus pretensiones son revocar el fallo de segunda instancia dentro de la tutela radicado #6886131004002- 2020-00067-01 y la Resolución 163 del 7 de julio de 2020 expedida por la Alcaldía Municipal de Güepsa y ordenar «el cumplimiento de mis derechos solicitados en el derecho de petición incoado ante la inspección de policía el día 23 de julio de 2020», así como el levantamiento de cualquier servidumbre que recaiga sobre su propiedad.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:

Mediante auto del 15 de septiembre de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil admitió la acción de tutela y dispuso notificar la iniciación del trámite a las partes.

N.P.M. y C.A.P.C. -esposo e hijo de la accionante, respectivamente-, coadyuvaron la solicitud de protección constitucional.

El Juzgado Promiscuo Municipal de Güepsa expuso que conoció de la acción constitucional presentada por N.P.M. en contra de la Alcaldía de Güepsa y la Inspección de Policía de la localidad, la cual fue declarada improcedente, en tanto no se evidenció la trasgresión de derechos fundamentales, entre otras consideraciones, porque el asunto debatido es resorte de la jurisdicción ordinaria. Destacó que la decisión fue impugnada.

El Juzgado 2° Penal del Circuito de V., relató el trascurso de la actuación y defendió su legalidad. En lo que interesa, señaló que la demandante carece de legitimación en la causa por activa para solicitar la revocatoria del fallo de tutela de segunda instancia controvertido, toda vez que «no fue parte ni dentro del proceso policivo administrativo, ni dentro de la acción de tutela, aún más dentro el trámite tutela, de manera alguna se hizo referencia que la decisión administrativa involucrara o afectara predio de la aquí accionante».

Los hermanos I., A. e I.P.M. se opusieron a la prosperidad de la demanda. Para el efecto, señalaron que la misma es temeraria, pues a la par se están debatiendo los mismos derechos sobre el mismo bien dentro de un proceso reivindicatorio a cargo del «Juzgado de Güepsa, donde funge como demandante el señor C.P.C. radicado 2020 – 00028».

Informaron, además, que en realidad se adelantaron 2 procesos policivos sobre el bien con la intervención de iguales sujetos procesales, resultando ambos en favor de la servidumbre.

La Alcaldía Municipal de Güepsa y la Inspección de Policía Local defendieron la legalidad de su actuar y resaltaron que la Resolución 163 del 07 de julio de 2020, se emitió a favor del señor I.P.M. para proteger su derecho a la posesión y el acceso a la propiedad «y como bien se manifiesta (…) su predio no colinda con el de la señora L.M.C., por lo que se evidencia que a la actora no le acaecía interés respecto del trámite del proceso policivo».

Por último, argumentaron que no le corresponde a la administración determinar la...

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