SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002020-00633-01 del 05-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866096475

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002020-00633-01 del 05-02-2021

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha05 Febrero 2021
Número de expedienteT 1100102040002020-00633-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC901-2021

Á.F.G.R.

Magistrado ponente

STC901-2021

Radicación n.° 11001-02-04-000-2020-00633-01

(Aprobado en sesión virtual de tres de febrero de dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., cinco (5) de febrero de dos mil veintiuno (2021).-

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 28 de mayo de 2020 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela promovida por G.A.S.P. contra la Sala de Descongestión No. 1 de la Sala de Casación Laboral y la sociedad E.L., trámite al que fueron vinculadas la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Descongestión de la misma ciudad, los ciudadanos A.G.R.O. y M.H.R.O., y, demás intervinientes del proceso declarativo a que alude el escrito inicial.

ANTECEDENTES

1. La promotora del amparo reclama por intermedio de apoderado judicial, la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la dignidad humana y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por la autoridad accionada, dentro del proceso ordinario laboral que promovió contra E.L., A.G. y M.H.R.O., identificado con el radicado 2011-00285-00

Por tal motivo, pretende que por esta vía se ordene a la Sala de Descongestión No. 1 de la Sala de Casación Laboral de esta Corte, «dej[ar] sin efecto la providencia del 23 de octubre de 2019 (…) por medio de la cual se casó la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá, y en sede de instancia se revocó parcialmente la sentencia del Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogotá [y] la providencia de 22 de enero de 2020 (…) mediante la cual se negó la adición de [aquel fallo]», y en consecuencia, «proferir una sentencia mediante la que se valore correctamente las pruebas procesales aportadas al proceso (…) se liquide el auxilio de cesantías sobre la suma de $900.000 que fue el salario realmente devengada (…) en los años 2022. 2003 y 2005, (…), adicionar la sentencia proferida respecto a la sanción moratoria generada por el no pago de las cesantías a la terminación de la relación laboral (…) se le reconozca un día de salario por cada día de mora a partir de la terminación de la relación laboral, es decir desde el 12 de enero de 2011, generados por la falta de pago de las prestaciones sociales, en especial el auxilio de cesantías (…) aclarar el punto tercero de la sentencia proferida dentro del proceso de la referencia, en cuanto decretó la prescripción parcial en relación con la sanción moratoria por la no consignación al fondo de cesantías del auxilio de cesantías, pero no indicó hasta que fecha operaba la prescripción (…) reconocer[le] un día de salario por cada día de mora, desde el 15 de febrero de 2008, hasta el 11 de enero de 2012, valores que corresponden a la sanción moratoria por la falta de consignación de cesantías, durante la vigencia de la relación laboral».

2. En apoyo de sus reclamos, aduce en compendio, que dentro del referido juicio pretendió que se declarara que tuvo un contrato de trabajo a término indefinido con la sociedad demandada desde el 21 de marzo de 2002 al 12 de enero de 2011, percibiendo al momento de su retiro un sueldo promedio de $2`406.000,oo cuando la relación laboral concluyó sin justa causa, por lo que, en consecuencia, debía su empleador cancelarle 187 días de salario; que se declarara que su patrono no aportó para su pensión entre el 1º de noviembre de 2002 y el 30 de mayo de 2004, por lo que debía pagar ese dinero a su fondo, y, que por haber realizado aportes a salud y pensiones entre el 30 de mayo de 2004 y el 12 de enero de 2011 calculados sobre un salario inferior al realmente devengado, debía completarlos; así mismo, que le fueron pagadas cesantías por lo trabajado entre el 21 de marzo de 2002 y el 31 de diciembre de 2005, junto con la multa de un día de salario por cada día de mora; se declarara que su patrono le adeudaba a la fecha de terminación del contrato de trabajo $6´865.944 por concepto de salarios y prestaciones, incluidas las cesantías causadas entre el 1º de noviembre de 2002 y el 30 de mayo de 2004, y que debía, en consecuencia, pagarle como sanción un día de salario por cada día de mora; que su empleador no le informó por escrito dentro de los 60 días siguientes a la terminación de la relación laboral el estado de pagos de cotización de seguridad social y parafiscales, por lo que debía pagarle como sanción moratoria desde el día 61 un día de salario por cada día de mora; sumas todas estas que debían ser indexadas desde su fecha de exigibilidad hasta la de su pago, con solidaridad en el pago de M.H. y G.R.O..

Narra que en sentencia del 21 de octubre de 2013, el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Descongestión de Bogotá condenó a la demandada a pagar «PRIMERO: (…) los aportes al sistema integral de seguridad social en pensiones desde el 1 de noviembre de 2002 al 30 de mayo de 2004 sobre el salario mínimo legal, así como al pago de la diferencia entre las sumas aportadas a partir del año 2008, para incluir como salario base de cotización, la suma de $340.000 por medios de transporte y a partir del 16 de abril de 2009, para incluir la suma de $344.000 por medios de transporte y $300.000 de bonos sodexo, como ingreso base de cotización»; además, declaró probada la excepción de prescripción respecto a la sanción por no consignación del auxilio de cesantías con anterioridad al año 2005 y solidaria en el pago a M.H.R.O. hasta por el límite de sus aportes a la sociedad demandada; y, absolvió a la empresa por las demás pretensiones.

Sostiene que apeló esa decisión y en sentencia del 8 de mayo de 2014 la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Bogotá resolvió revocar el numeral primero de la misma, para en su lugar, absolver a la sociedad demandada y confirmar el resto de lo decidido, determinación que atacó mediante el recurso extraordinario de casación y fue casada parcialmente por la Sala de Descongestión No. 1 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por lo que en fallo sustitutivo del 23 de octubre de 2019 se resolvió: «PRIMERO: Modificar el numeral primero de la sentencia emitida por el Juzgado Catorce Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá, el 21 de octubre de 2013, para en su lugar ordenar a la demandada a pagar a favor de la accionante los aportes al sistema integral de seguridad social en pensiones así: 1.-Desde el 1º de noviembre de 2002 hasta el 30 de mayo de 2004, sobre un salario mínimo mensual legal vigente para cada año 1. Desde el 22 de diciembre de 2007 hasta el 15 de abril de 2009, sobre la diferencia en relación al IBC cotizado (900.000) y respecto del realmente devengado ($1´200.000). 3. Desde el 16 de abril de 2009 hasta el 30 de abril de 2010, sobre la diferencia en relación al IBC cotizado ($1´300.000) y respecto del realmente devengado ($1´600.000). 4. Desde el 1º de mayo de 2010 hasta el 12 de enero de 2011, sobre la diferencia en relación al IBC cotizado (1´500.000) y respecto del realmente devengado (1´800.000). SEGUNDO: Revocar parcialmente el numeral segundo de la sentencia emitida por el Juzgado Catorce Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá, el 21 de octubre de 2013, para en su lugar, condenar a EDUCASALUD LTDA a pagar a favor de la demandante G.S.P., la suma de $954.962 por concepto de auxilio de cesantías causadas en los periodos; i) del 21 de marzo de 2002 al 31 de diciembre de 2002; ii) de 1º de enero de 2003 al 31 de diciembre de 2003; y iii) del 1º de enero de 2005 al 31 de diciembre de 2005. TERCERO: Declarar parcialmente probada la excepción de prescripción, en especial en relación con la sanción moratoria por la no consignación del auxilio de cesantías en el fondo correspondiente. Frente a las demás se tienen por no probadas. CUARTO: En lo demás se mantiene la decisión del a quo, con las modificaciones introducidas por el Tribunal».

Manifiesta que solicitó adición de la precitada decisión, porque ningún pronunciamiento se hizo respecto de la sanción moratoria generada porque al momento de la terminación del contrato no se le pagaron directamente las cesantías correspondientes al 2002, 2003 y 2005; el pago de la fracción de salarios y prestaciones sociales que se le debían al momento de la terminación de la relación laboral; la mora generada por el no pago de los aportes a la seguridad social; y, el pago de la sanción por la mora en habérsele comunicado dentro de los 60 días siguientes a la terminación de la relación laboral el pago de los aportes al sistema de seguridad social. Del mismo modo, agrega, pidió aclaración sobre hasta cuando operaba la prescripción declarada sobre la sanción moratoria por la no consignación de las cesantías; solicitudes de adición y aclaración resueltas desfavorablemente mediante decisión del 22 de enero de 2020.

Afirma que en lo decidido se incurrió en defecto fáctico, al haberse liquidado las cesantías de los años 2002, 2003 y 2005 con base en un ingreso inferior su ingreso de la época, ya que se consideró que para la fecha de causación de aquellas cesantías devengaba un...

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