SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-03305-00 del 04-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866097492

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-03305-00 del 04-02-2021

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002020-03305-00
Fecha04 Febrero 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC734-2021

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC734-2021 Radicación n.º 11001-02-03-000-2020-03305-00[1] (Aprobado en Sala de tres de febrero de dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil veintiuno (2021).

Se deciden las acciones de tutela (acumuladas) que promovieron V.E.D.H. y Radio Cadena Nacional S.A.S. (en adelante RCN) contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

ANTECEDENTES

1. Las accionantes, en escritos separados, que posteriormente fueron acumulados –en obedecimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.3.3. del Decreto 1069 de 2015–, reclamaron la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad de expresión y «garantía de independencia para el oficio periodístico», presuntamente vulnerados por la autoridad convocada, dentro del trámite declarativo de responsabilidad civil adelantado por el señor J.H.E.C..

2. En sustento de sus súplicas, la señora D.H. relató que, mientras se desempeñaba como directora del programa matutino de la emisora “La FM”, de propiedad de RCN, accedió a través de «fuentes periodísticas (...) a una grabación en la que se registraban presuntos actos de corrupción que involucraban al entonces coronel de la Policía J.H.E.án, en la que este claramente reconoce las gestiones que realizó con un contratista para que ajustara los precios de unos productos que se ofrecerían a la entidad».

El 6 de mayo de 2014, se transmitió el documento de audio, y una de las periodistas del programa radial dialogó al aire con el coronel E.C., para esa época Comandante del Departamento de Policía de Casanare, quien se refirió de manera breve a la conversación grabada, sin clarificarla mayormente. Por ello, el día 14 de ese mismo mes la referida accionante entrevistó al Inspector General de la Policía Nacional, general Y.V.P., con el fin de establecer la suerte de las investigaciones adelantadas contra aquel uniformado.

Algunos meses más tarde, el coronel E.C. fue llamado a calificar servicios, por cuenta de «la falta de capacidades y los malos resultados que obtuvo durante su paso por esa institución, como consta en el decreto No. 1726 del 11 de septiembre de 2014». En respuesta a ello, inició dos juicios, uno de nulidad y restablecimiento del derecho, que actualmente cursa en el Juzgado Segundo Administrativo de Yopal, y otro de responsabilidad civil, sobre el que gravita la solicitud de amparo constitucional.

En ese último procedimiento se dictó sentencia de primera instancia por parte del Juzgado Cuarenta y Seis Civil del Circuito de Bogotá, quien desestimó íntegramente los reclamos indemnizatorios, tras considerar que «no se demostró la mala fe o deseos de distorsionar la información por parte de la periodista (…), quien se remitió exclusivamente a las fuentes que alimentaban la investigación periodística»; que «el Coronel (r) Estupiñán (…) reconoció la veracidad de la grabación aportada»; que «en ninguna de las emisiones al aire del Noticiero de la FM, en las que se trató el asunto se realizaron imputaciones fácticas; ni se sugirió certeza alguna frente a la responsabilidad del Coronel (r) E...»., y que «la noticia emitida responde a los estándares de veracidad y contrastación de fuentes de la actividad periodística y a los procesos que permiten verificarlos [y] no existió presión alguna de la periodista V.D. a la Policía Nacional para obtener el retiro del Coronel (r)».

Apelada esa determinación, la Sala Civil del Tribunal Superior de esta capital la revocó, mediante sentencia de 15 de octubre de 2020; en su lugar, condenó a la señora D.H. y a RCN al pago de perjuicios, en tanto coligió que «en el programa radial LA FM [se] presionó, increpó, exhortó a la entidad investigadora del aquí́ demandante, no solo para que lo apartara del cargo inmediatamente, sino que además prejuzgó su conducta tildándolo de “corrupto”», aserto que, en criterio de la periodista, «vulnera derechos fundamentales tales como el debido proceso y la libertad de expresión, y además constituye un grave precedente que amenaza la libertad de prensa y de información en Colombia».

Por último, adujo que «el apoderado de RCN formuló petición de aclaración del fallo de segunda instancia, la cual fue denegada mediante providencia del 18 de noviembre, fecha en la que también el Tribunal, de manera oficiosa, decidió corregir su determinación para suprimir del numeral 4 de la parte resolutiva la mención a la rectificación de lo dicho en el programa del 6 de mayo, mención que fue calificada como fruto de un yerro aritmético, sin que tuviera tal entidad».

3. A su turno, RCN señaló que, durante los primeros meses del año 2014, «fueron entregadas a la mesa de trabajo de La FM una serie de informaciones que, como bien lo dice la sentencia que impugnamos, “en principio, probaban la injerencia indebida en contratación pública por parte del entonces Coronel Estupiñán”. A dicha mesa de trabajo acudió un denunciante que afirmaba haber sido presionado por su superior, J.H.E. para afectar procesos de contratación administrativa en la Policía Nacional. Dicha versión se soportaba en unos audios».

Seguidamente, afirmó que «el día 6 de mayo de 2014, en la labor de confrontación que exige la Constitución, la periodista A.B. de La FM entrevistó sobre el tema al coronel E. y fueron transmitidos los referidos audios. La entrevista fue emitida sin edición alguna, [y] el 14 de mayo de 2014, la periodista V.D., entrevistó al Inspector General de la Policía, General Y.V.P.. En dicha entrevista se confirmó (1) que ya había sido radicada una denuncia contra el entonces coronel E. desde el primero de abril; y (2) que los audios hacían parte del respectivo expediente disciplinario».

Por ese sendero, reiteró que, «[c]uatro meses más tarde, el 11 de septiembre de 2014, J.H.E. es llamado a calificar servicios por mal desempeño, por parte de la Policía Nacional», razón por la cual el entonces uniformado y su núcleo familiar presentaron la demanda de responsabilidad civil extracontractual que dio origen a las condenas enunciadas, pero «[n]i en la demanda, ni en la interposición del recurso de apelación, ni en la sustentación del recurso [los demandantes] indican los apartes concretos de las publicaciones que, en su opinión, generaban la supuesta responsabilidad extracontractual de RCN y de la periodista».

Sin embargo, «[l]a Sala Civil del Honorable Tribunal consideró que la información difundida el 6 y 14 de mayo y las opiniones vertidas por la periodista mostraban negligencia profesional e intentaban incidir en el resultado de la investigación disciplinaria contra el entonces coronel E.. Considera que la falta de diligencia y su intento por direccionar (sic) la investigación constituye[n] culpa». Para sustentar esta conclusión, «[e]l Honorable Tribunal afirmó lo siguiente: (1) la periodista presionó con ironía y sarcasmo, de manera inexplicable e inquisidora, al Inspector General de la Policía, General Y.V.P., lo que constituye “falta de diligencia profesional”; (2) la periodista con sus opiniones no está legitimada para asegurar, prejuzgar, acusar o condenar y, al hacerlo, “desdibuja los fines y propósitos periodísticos”; (3) la periodista no actuó con la “prudencia” debida, teniendo en cuenta que “los elementos probatorios constituían reserva legal”; (4) la periodista actuó de manera “irresponsable”, pues pretendió “inmiscuirse” en el trámite de una investigación. Los periodistas no están legitimados para pretender incidir en los resultados de una investigación; (5) la actividad periodística debe limitarse a comunicar y por ello, debieron apenas informar sobre la existencia de las denuncias; (6) la periodista emitió una opinión en la cual calificó de “corrupto” al entonces coronel, lo que es reprochable dado que pretende que se pretermita cualquier trámite probatorio; (7) la...

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