SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114500 del 09-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866101588

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114500 del 09-02-2021

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP1255-2021
Fecha09 Febrero 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 114500

PresidenciaPenalCologris

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP1255-2021

Radicación Nº. 114500

Acta No. 23.

Bogotá, D.C., nueve (9) de febrero de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

Procede la Corte a resolver la impugnación interpuesta por el accionante W.F.C.A., contra la sentencia de tutela proferida el 4 de diciembre de 2020 por la S. Penal del Tribunal Superior de Neiva, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad, presuntamente vulnerados por los Juzgados 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y 7º Penal Municipal de B., en actuación que vinculó a la Dirección y Área Jurídica del Establecimiento Penitenciario y C. de Neiva y al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de esa ciudad.

PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER

Corresponde a la S. determinar si contra las decisiones mediante las cuales fue denegada la libertad condicional solicitada por el accionante, se configuran los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra decisiones judiciales y, en consecuencia, debe revocarse el fallo de tutela de primera instancia y conceder el amparo invocado.

ANTECEDENTES PROCESALES

Mediante auto de 23 de noviembre de 2020 la S. Penal del Tribunal Superior de Neiva avocó el conocimiento de la acción de tutela y dispuso surtir los traslados respectivos a efectos de garantizar los derechos de defensa y contradicción de las autoridades accionadas y partes vinculadas.

RESULTADOS PROBATORIOS

1. El Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad informó que con auto de 4 de septiembre de 2020 negó al accionante la libertad condicional deprecada, en atención a que no superó el requisito subjetivo exigido por la norma, esto es, la valoración de la gravedad de la conducta punible.

Agregó que contra la anterior determinación el accionante formuló recurso de apelación.

2. El Juzgado 7º Penal Municipal de B. manifestó que confirmó el auto recurrido luego de constatar que C.A. no cumplió con el elemento subjetivo de la valoración de la gravedad de la conducta punible, requisito establecido en el artículo 64 del Código Penal.

Agregó que la decisión de primera instancia se ajustó a los parámetros legales y jurisprudenciales que rigen el subrogado reclamado, por lo que solicitó declarar improcedente la presente acción de tutela.

3. Los demás vinculados guardaron silencio durante el término de traslado.

SENTENCIA IMPUGNADA

La profirió la S. Penal del Tribunal Superior de Neiva el 4 de diciembre de 2020, en la que negó el amparo de los derechos fundamentales reclamados, lo anterior al considerar que las decisiones atacadas por esta vía se muestran ajustadas a los parámetros y lineamientos fijados por el legislador.

Sostuvo que el accionante no demostró vía de hecho o defecto material o sustantivo en los autos demandados, y que de los elementos de prueba allegados no era posible deducir la vulneración alegada.

LA IMPUGNACIÓN

Inconforme con la determinación el accionante la impugnó, para lo cual sostuvo que la sentencia censurada omitió valorar aspectos relacionados con su estado de salud, así como la situación económica por la que atraviesa su familia. Como fundamento de su recurso citó apartes de la sentencia CC C-590/05 referentes a la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, esta S. es competente para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada por la S. Penal del Tribunal Superior de Neiva, al ser su superior funcional.

2. Al respecto, el problema jurídico que convoca a la S. consiste en establecer si contra las decisiones mediante las cuales fue denegada la libertad condicional solicitada por el accionante, se configuran los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra decisiones judiciales y, en consecuencia, debe revocarse el fallo de tutela de primera instancia y conceder el amparo invocado.

En primer lugar, como ha sido desarrollado por la Doctrina constitucional, la acción de tutela contra providencias judiciales exige:

  1. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional

  1. Que hayan sido agotados todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable

  1. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración

  1. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que atañe a los derechos fundamentales de la accionante.

  1. Que la accionante identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial, siempre que esto hubiere sido posible.

  1. Que la decisión judicial contra la cual se formula la acción de tutela no se corresponda con sentencias de tutela.

Los anteriores requisitos, no pueden quedarse en meros enunciados, pues han sido reiterados por la Corte Constitucional, primero en la sentencia C-590 de 2005, luego en las decisiones T-332, T-212 y T-780 de 2006, reforzando lo dicho en la primera de las mencionadas providencias, en el sentido que, cuando se trata de acciones de tutela contra providencias judiciales, las mismas solo pueden tener cabida «…si se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad. Dentro de estos pueden distinguirse unos de carácter general, que habilitan la interposición de la tutela, y otros de carácter específico, que tocan con la procedencia misma del amparo, una vez interpuesta».

En punto de las exigencias específicas, como fue recogido en la sentencia C-590 de 2005, se relacionan:

a. Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada, carece, absolutamente, de competencia para ello.

b. Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido.

c. Defecto fáctico, que surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión.

d. Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales o que presentan una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión.

e. Error inducido, que se presenta cuando el juez o tribunal fue víctima de un engaño por parte de terceros y ese engaño lo condujo a la toma de una decisión que afecta derechos fundamentales.

f. Decisión sin motivación, que implica el incumplimiento de los servidores judiciales de dar cuenta de los fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones en el entendido que precisamente en esa motivación reposa la legitimidad de su órbita funcional.

g. Desconocimiento del precedente, hipótesis que se presenta, por ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho alcance. En estos casos la tutela procede como mecanismo para garantizar la eficacia jurídica del contenido constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado.

h. Violación directa...

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