SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111961 del 20-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 866103099

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111961 del 20-08-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha20 Agosto 2020
Número de sentenciaSTP8690-2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 111961


JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado Ponente


STP8690-2020

Radicación n° 111961

Acta 174


Bogotá, D.C., veinte (20) de agosto de dos mil veinte (2020).


ASUNTO


Procede la Sala a resolver la acción de tutela interpuesta por Adolfo Sánchez Sánchez, a través de apoderado judicial, contra la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de la misma ciudad, por la presunta vulneración de su derecho fundamentales al debido proceso.

Al trámite fueron vinculados la Fiscalía Cuarenta y Uno Especializada de Extinción de Dominio de esta urbe, el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Sociedad de Activos Especiales SAE S.A.S. y al representante del Ministerio Público.


HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De acuerdo con las pruebas allegadas al expediente y según lo esbozado en el libelo introductorio, se verifica que el 24 de marzo de 2009, fueron incautadas las sumas de € 161.650 euros, USD 6.643 dólares y $ 564.000 pesos, a Adolfo Sánchez Sánchez, E.O.A., N.R.M. y Édgar Ruiz Sánchez, en un proceso de control de la Policía aduanera practicado en el Aeropuerto Internacional El Dorado, en el momento en que se disponían a salir del país con destino a la ciudad de Fort Lauderdale en Estados Unidos.


En virtud de lo anterior, la Fiscalía General de la Nación inició el trámite de extinción de dominio de divisas mediante decisión del 31 de marzo de 2009, por medio del cual avocó conocimiento y dio inicio a la fase inicial.


En resoluciones del 12 de junio de 2017, la Fiscalía Cuarenta y Uno Especializada de Extinción de Dominio Bogotá fijó provisionalmente la pretensión de despojo de propiedad y decretó las medidas cautelares de suspensión del poder dispositivo, el embargo y el secuestro sobre los dineros retenidos.


En proveído del 9 de agosto de 2017, el delegado de la Fiscalía solicitó la declaratoria de procedencia de la acción de extinción de dominio sobre los dineros afectados. Motivo por el cual, las diligencias fueron remitidas al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, quien emitió sentencia el 16 de mayo de 2019, que declaró la extinción del derecho de dominio sobre el citado dinero a favor de la Nación. Decisión que fue apelada por los afectados.


Por su parte, Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, en providencia del 16 de junio de 2020, confirmó en su integridad la decisión de primer grado.


Adolfo Sánchez Sánchez acude a la acción de tutela, al considerar que las providencias de primer y segundo grado incurrieron en un defecto fáctico, pues declararon la extinción del derecho de dominio sobre una suma de dinero, «a pesar de que no se satisface probatoriamente el presupuesto fáctico de la norma que se aplicó (núm. 1°, art. 16, Ley 1708 de 2014)». Es decir, la sentencia sostuvo que el dinero retenido tenía origen, directo o indirecto, en una actividad ilícita; sin embargo, no existe respaldo probatorio que justifique tal conclusión y la aplicación de la causal señalada.


En ese orden, solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, se invaliden las decisiones de extinción de dominio y se ordene la restitución de los $ 251’327.740 que le fueron incautados el 24 de marzo de 2009.





INTERVENCIONES



Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción De Dominio De Bogotá. El director del juzgado enlistó las actuaciones surtidas dentro del trámite que originó el presente diligenciamiento. Asimismo, señaló que el accionante no expuso ningún argumento válido para sostener que en el trámite de extinción de dominio se incurrió en algún defecto procedimental o sustancial que conlleve a la procedencia de la acción de tutela en contra de alguna decisión judicial. Razón por la cual, solicitó se negaran las pretensiones de la demanda.


Fiscalía Cuarenta y Uno Especializada de Extinción de Dominio. La delegada de la Fiscalía llevó a cabo un recuento de los hechos que dieron origen al trámite de extinción de dominio, así como de las actuaciones más relevantes desplegadas en el mismo. Acto seguido, señaló que al accionante le fueron garantizados sus derechos a la defensa y al debido proceso, en tanto, participó el la fase probatoria pues se allegaron las aportadas por él, se le escuchó en declaración y se recaudaron otras probanzas. Igualmente, el procedimiento fue llevado conforme a las normas vigentes y la sentencia se basó en el análisis probatorio que hizo el juzgador.


Por lo expuesto, solicitó se declarará la improcedencia de la acción de tutela.


Ministerio de Justicia y del Derecho. El Director Jurídico del Ministerio resaltó que de conformidad con las disposiciones de la Ley 1708 de 2014 y de la Ley 1849 de 2017, le corresponde a esa Cartera Ministerial actuar en el trámite de extinción de dominio, en condición de interviniente, para defender el interés jurídico de la Nación y en representación...

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