SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111970 del 20-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 866103329

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111970 del 20-08-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha20 Agosto 2020
Número de sentenciaSTP8729-2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 111970






JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente



STP8729-2020

Radicado Nº 111970.

Acta 174



Bogotá, D.C., veinte (20) de agosto de dos mil veinte (2020).


A S U N T O


La Corte resuelve la acción de tutela presentada por ÓSCAR DARÍO LÓPEZ SARMIENTO, contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y el Juzgado Promiscuo Municipal de El Colegio, por la presunta transgresión de sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso, presuntamente acaecida dentro de la actuación 25245-60-00-408-2009-80601-00, en la que resultó condenado, por primera vez, por la Corporación en mención, el 1° de noviembre de 2013, como autor penalmente responsable del delito de Lesiones personales –agravadas-


Al trámite se dispuso la vinculación de los intervinientes dentro de la actuación penal enunciada.



HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Según lo afirmado por ÓSCAR DARÍO LÓPEZ SARMIENTO, en su contra se adelantó el proceso radicado con el número 25245-60-00-408-2009-80601-00, por el punible de Lesiones personales -agravadas-, en el que fue absuelto, el 15 de mayo de 2013, por el Juzgado Promiscuo Municipal de El Colegio, determinación contra la cual el delegado de la Fiscalía General de la Nación interpuso recurso de apelación, el que fue desatado por una de las Salas de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, el 1° de noviembre del mismo año, revocando aquel fallo y, en su lugar, condenándolo por el delito objeto de acusación, a 32 meses de prisión, negándole la suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad y la prisión domiciliaria como sustitutiva de la internación intramural.


Se queja, así, de que aun cuando fue “condenado por primera vez en segunda instancia, afirma, no ha “tenido la posibilidad de impugnar [esa] sentencia, porque el sistema judicial colombiano no lo permitía, aunque la Constitución Política Colombiana (sic) y tratados internacionales lo exigen”, como es el caso del artículo 29 Superior y los cánones 14, párrafo 5°, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 8°, numeral 2°, literal “h”, de la Convención Americana de Derechos Humanos.


Pero a más de aquellas normas, dice, la Corte Constitucional, a través de la sentencia C-792 de 2014, abrió la posibilidad de “impugnar todas las sentencias condenatorias”, lo que así se dio en el caso de Andrés Felipe Arias Leiva, por orden de la misma Corporación, lo que igualmente hizo en los fallos SU-217 y SU-373 (no indica los años).


A raíz de lo anterior, ÓSCAR DARÍO LÓPEZ SARMIENTO, interpuso la presente acción de tutela, en busca de que esta Corporación le conceda “EL DERECHO A IMPUGNAR LA SENTENCIA CONDENATORIA PROFERIDA POR PRIMERA VEZ EN SEGUNDA INSTANCIA POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUNDINAMARCA SALA PENAL (PROCESO N° 25245-60-00-408-2009-80601-01) por el delito de lesiones personales dolosas agravadas y la condena de 32 meses de prisión”.


I N F O R M E S


El Juez Promiscuo Municipal de El Colegio indica que, en calidad de juez de conocimiento, adelantó el enjuiciamiento del ahora accionante y que, luego de adelantadas las etapas procesales respectivas, acorde con la Ley 906 de 2004, dictó fallo el 15 de marzo de 2013, a través del cual absolvió al acusado del delito de Lesiones personales imputadas, determinación contra la cual fue interpuesto el recurso de apelación por parte de la delegada de la Fiscalía General de la Nación, lo que dio lugar a que la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, el 1° de noviembre del mismo año, revocara tal determinación y, en su lugar, se condenará a ÓSCAR DARÍO LÓPEZ SARMIENTO por aquel punible, a 32 meses de prisión, negándose “el subrogado penal”.


Además, agrega, en la actuación se adelantó el incidente de reparación integral, el que culminó imponiéndose al condenado el pago de una determinada suma de dinero, a favor de la víctima, lo que así se dio posteriormente.


Acota que la vigilancia de la sanción penal estuvo a cargo del Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, despacho que, el 9 de junio de 2016, decretó la “libertad inmediata e incondicional por pena cumplida del sentenciado”, librándose a continuación las comunicaciones establecidas en el artículo 485 del Código de Procedimiento Penal.


En relación con lo que es el objeto de la demanda de tutela: violación al derecho a la igualdad, en virtud a la imposibilidad de LÓPEZ...

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