SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002020-00734-01 del 04-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866103357

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002020-00734-01 del 04-02-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha04 Febrero 2021
Número de expedienteT 1100122100002020-00734-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC795-2021


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC795-2021

Radicación n° 11001-22-10-000-2020-00734-01

(Aprobado en sesión de tres de febrero de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 18 de diciembre de 2020, dentro de la acción de tutela promovida por Leonor M. Ortiz contra el Juzgado Cuarto de Familia de esta ciudad, la Alcaldía Local Rafael Uribe Uribe, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, G. Inés y C.E.M.O., trámite al cual fueron vinculados los intervinientes en la sucesión n° 2018-00086.

ANTECEDENTES


1. Actuando en su propio nombre, la solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales a la dignidad humana, igualdad y «supervivencia a favor de 2 herederos», presuntamente vulnerados por los convocados al no definir el litigio antes referido.


2. En síntesis, expuso que en el juicio sucesorio de su progenitora O.O. de M., cuyo conocimiento está a cargo del Juzgado Cuarto de Familia de Bogotá, «algunos herederos se demoraron en nombrar abogado para su representación y otros se hicieron nombrar abogado de oficio»; que «debido a la pandemia y cese de actividades judiciales, de común acuerdo firmamos poder y solicitamos suspensión del proceso en cuestión, para hacerlo ante Notario y hacerlo más expedito», y aunque ello se produjo, «no han accedido a registrar dicha escritura, con el cuento de “no tener dinero”, cuando [Carlos Eberto] tiene bienes de fortuna y G. ha captado por más de 5 años los arriendos [de 12 habitaciones y un local] y no dio razón de los ahorros de mamá (…). La escritura se hizo por el valor del avalúo catastral de la casa, año 2020 (…), y $0 pasivos».


Que «tengo 2 hermanos en miseria y enfermedad: R.M. quien está desempleado y no tiene vivienda; además tiene enfermedad nerviosa crónica e ideas suicidas; y A.M. quien fue intervenido quirúrgicamente por enfermedad y tiene limitación física, además está en desempleo, adeudando cuotas de su única vivienda». No obstante lo antes descrito, «los hermanos que tienen mejor situación económica, aducen “no tener dinero” para hacer el registro notarial, para trancar la venta de la casa y darle la cuota a cada uno, -que conforme lo he manifesté por escrito, al Juez 4 de Familia, es mi intención donarle mi cuota herencial a R.M. para la compra de un lote», y «yo solo puedo costear mi cuota del registro que me corresponde en 1/7 para donarle luego mi parte a él, siendo obligación legal y moral, que G. pague la cuota del registro de R.»..


Que «hace aproximadamente 6 meses (junio 5 de 2020), interpuse querella contra G.I.M.O., poseedora de la casa de 7 herederos [ubicada en la] Localidad R.U.; porque 12 habitaciones ocupadas por aprox. 20 personas, viola bioseguridad, pero no recibí respuesta, también mandé queja al ICBF hace 20 días (…); pero no hay respuesta; pues G. no contesta las llamadas de sus hermanos, ni permite el ingreso al inmueble, no permite el registro porque se niega a pagar su cuota del registro y del hermano en miseria; no permite la venta del inmueble para seguir gozando del arriendo (…)».


3. Pretende, se «conmine a los accionados para que se cumpla el registro de la escritura sucesoral que está en la Notaría 7 de Familia de Bogotá, y para que el ICBF y la Alcaldía (…) imponga los correctivos a los 2 hermanos mencionados [G. Inés y C.E.M.O.] por su actitud irresponsable que solo buscan su beneficio propio para adueñarse de las rentas y del inmueble de los 7 herederos, y para que G.I. responda con una cuota mensual de $350.000 para el hermano en desgracia (…)».


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. La Juez Cuarta de Familia de Bogotá, se opuso al aducir que no ha vulnerado derecho alguno de la actora, por cuanto: «encontrándose el asunto para llevar a cabo la audiencia de inventarios y avalúos (…), por correo electrónico el pasado 29 de julio de 2020, las abogadas [de los herederos] solicitan la suspensión del trámite y levantamiento de medidas cautelares, con el objeto de adelantar la mortuoria vía notarial. (…) Es así como por auto del 26 de agosto de 2020, se accede a la solicitud (…)». Que la petición «para que se levante la suspensión del proceso...

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