SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 69891 del 19-08-2020
Sentido del fallo | NO CASA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 19 Agosto 2020 |
Número de sentencia | SL3688-2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Medellín |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de expediente | 69891 |
G.B.Z.
Magistrado ponente
SL3688-2020
Radicación n.° 69891
Acta 30
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veinte (2020).
Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por Á.P.A. contra la sentencia proferida por la S. Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, del veintinueve (29) de agosto de dos mil catorce (2014), en el proceso ordinario laboral que el recurrente le promovió al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES – PARIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL ISS EN LIQUIDACIÓN – FIDUAGRARIA S.A.
AUTO
Téngase al D.C.A.P.S. con T. P. n.º 64401 del C. S. de la Judicatura, como apoderado judicial del Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación PAR- ISS, cuyo vocero y administrador es la FIDUAGRARIA S.A., conforme al poder conferido para el efecto.
I. ANTECEDENTES
El mencionado accionante, demandó al Instituto de Seguros Sociales como empleador, con el fin de que se declare que tiene derecho a la nivelación salarial por la ejecución de funciones propias en el cargo denominado Técnico Administrativo Grado 24, «o de cargo similar o superior que se demuestre dentro en el proceso»; como consecuencia de lo anterior, solicita que se condene a cancelar el valor del reajuste y diferencia salarial causados desde la fecha en la cual desempeña funciones de un cargo jerárquicamente superior al de Auxiliar de Servicios Administrativa Grado 12, así como de las prestaciones sociales legales y convencionales, la indexación y costas del proceso.
En sustento de sus pretensiones, manifestó que se vinculó al ISS desde el 1 de abril de 1981, mediante contrato de trabajo a término indefinido; que formalmente desempeñaba el cargo de Ayudante de Servicios Generales, el que mantuvo hasta 1982, cuando fue promovido al de Auxiliar de Servicios Administrativos Grado 12; sin embargo, que desde noviembre de 1992, ejercía de manera exclusiva todas las labores propias del cargo de Técnico de Servicios Administrativo Grado 24, o «en cualquier caso, un cargo de perfil y jerarquía superior al de Auxiliar de Servicios Administrativos grado 12»; que nunca volvió a desarrollar las labores del cargo en el que estaba designado.
Sostuvo, que las funciones que ejerció desde el año 1991 hasta el 31 de julio de 2008, fueron:
En proceso de auditoría de las cuentas médicas:
- Auditor en la central de autorizaciones.
- Verificar que la cuenta de cobro cumpla con todos los requisitos exigidos en la resolución Nro. 2476 de la Vicepresidencia de la EPS-ISS de octubre de 2004.
- Capacitó a los auditores médicos y técnicos de cuentas médicas en el manejo de los manuales (Decreto 2423 y acuerdo 312) brindo constante asesoría a ese grupo y a la IPS contratistas del ISS
- Verificar que la relación consolidada mensual de facturas individuales corresponda a las facturas presentadas por afiliado y valor, si los servicios fueron prestados durante el periodo de vigencia del contrato, convenio, aceptación de oferta o acuerdo de gestión
- Verificar que la factura individual por paciente esté acorde con los requerimientos de ley, que anexen todos los soportes correspondientes exigidos y los especificados contractualmente para el cobro que están realizando.
- Revisar todos los soportes de afiliación.
- Revisar historia clínica para verificar la concordancia entre los servicios prestados y facturados en las atenciones hospitalarias.
- Concordancia de los servicios prestados frente al tipo de facturación y tarifas pactadas (conjunto o actividad) teniendo como base los manuales de tarifas (decreto 2423 0 el acuerdo 312)
- Verificar el descuento del copago o de la cuota moderadora dependiendo de la atención.
- Determinar el tipo de facturación según resolución Nro. 2476
- Identificar los medicamentos y procedimientos NO POS para poder realizar el recobro al FOSYGA.
- Generar anexos cuando se estén cobrando procedimientos Sin soportes, con mayor valor al de los manuales o atenciones que correspondan a un mes diferente al que están facturando Teniendo en cuenta los causales de objeciones y glosas de la resolución 2476,
- Generar anexos (glosar una cuenta), porque no soportan lo facturado o persistir en el cobro que no se pueda realizar.
- Realizar y firmar la certificación de pago de la cuenta auditada para entregarla a la oficina de cuentas por pagar.
Expresó, que fue trasladado de auditoría de cuentas médicas de la E.P.S del ISS el día 15 de abril de 2009, luego de que se terminó de liquidar la EPS; que pasó a ejercer las funciones propias de técnico administrativo al D.A.P.(Departamento de atención al pensionado) y las funciones que le fueron encomendadas hasta hoy son las siguientes:
- Proyecta las resoluciones que ordenan el pago de sentencias por incrementos pensionales.
- En la oficina de sentencias judiciales es el sustanciador de todos los expedientes en todos los riesgos en los que es condenado el ISS (pensiones de vejez, invalidez, sobrevivencia, retroactivos, indexaciones, intereses moratorios), verifica toda la documentación necesaria para el pago de las sentencias.
- Le reporta expedientes de trabajo a cinco abogados.
- Fue nombrado como liquidador 1, desde el 15 de abril de 2009 hasta el mes de agosto de 2009 […].
Señaló, que cumple con los requisitos formales exigidos para ocupar el cargo que realmente desempeñaba desde 1992; que dentro del ente accionado existen otras personas que realizaban la misma labor, a quienes sí se les remunera como Técnicos o Profesionales Universitarios; que los salarios del cargo efectivamente ejecutó, es superior al que se le cancelaba como Auxiliar de Servicios Administrativos grado 12; que la convención colectiva establece la asignación salarial para cada empleo; que es afiliado a SINTRAISS, siendo beneficiario del convenio extralegal existente al interior del ISS; que el ingreso para el año 2009, de un Técnico grado 24, asciende a $2.143,499 y que el que se le cancelaba a él en esa misma anualidad como Auxiliar de Servicios Administrativos era de $1.194.925.
El ente convocado al proceso, se opuso a la prosperidad de las pretensiones. En cuanto a los supuestos fácticos en los que estas se fundan, aceptó el vínculo laboral del actor en la fecha indicada para desempeñar el cargo de Ayudante de Servicios Generales; a los demás hechos, dijo que no eran ciertos.
En su defensa, sostuvo que esa entidad no presta servicios de salud, no hace auditorías médicas y demás actividades de salud y EPS, las que quedaron a cargo de la Nueva EPS; que el cargo desempeñado por el actor siempre fue el de Ayudante, que no han sido creados nuevos empleos y por el contrario se han suprimido; aclara que los CAB Central y del Comercio, no son del ISS, por cuanto quedaron adscritos a la ESE R.U.U. por efectos del Decreto 1750/03, por lo que quienes se encuentran dentro de esa planta de cargos, tienen la categoría que la ley les dio, como es el caso del demandante. Propuso como excepciones las de inexistencia de la obligación, pago, compensación, prescripción, imposibilidad de condena en costas
II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Segundo Adjunto al Trece Laboral del Circuito de Medellín, puso fin a la primera instancia, mediante sentencia del 15 de julio de 2011, a través de la cual absolvió a la entidad demandada de todas las pretensiones y condenó en costas al actor.
III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Inconforme con la anterior decisión, la parte demandante apeló, y la S. Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante sentencia del veintinueve (29) de agosto de dos mil catorce (2014), confirmó la de primer grado.
En lo que interesa para el recurso extraordinario, el juez colegiado sostuvo, que se encuentra probado y no se discute que el actor se vinculó laboralmente al ISS, el 1 de abril de 1981, relación vigente al momento de instaurarse la presente acción; que inicialmente fue contratado en el cargo de Ayudante de Servicios Generales; que el 16 de marzo de 2009, solicitó el reconocimiento de nivelación salarial respecto del empleo de Técnico Administrativo Grado 24, la lo cual le fue negado.
Seguidamente, fijó como problema jurídico a resolver el determinar si el demandante tiene derecho a la nivelación salarial y al reajuste de prestaciones sociales, precisando al respecto, que la diferencia en la remuneración respecto de...
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