SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 73005 del 26-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866108937

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 73005 del 26-01-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha26 Enero 2021
Número de expediente73005
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL131-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ

Magistrado ponente


SL131-2021

Radicación n.° 73005

Acta 001

Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual

Bogotá D.C., enero (26) veintiséis de dos mil veintiuno (2021).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por CERVECERÍA UNIÓN S.A., contra la sentencia proferida el 25 de mayo de 2015 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro del proceso que le sigue FREDY ERNESTO HENAO VALENCIA.

  1. ANTECEDENTES

El accionante demandó a Cervecería Unión S.A., para que se declare que su despido fue ilegal e injusto, en consecuencia, que se condene a la demandada a reconocerle y pagarle la indemnización respectiva, debidamente indexada.

Fundó sus peticiones, básicamente, en que estuvo vinculado con la pasiva por 21 años, desempeñándose como operario de autoelevador, con un salario mensual de $2.098.550 y fue beneficiario de la convención colectiva de trabajo, en la que se estableció una indemnización superior a la legal, por la terminación del contrato de trabajo sin justa causa.

Manifestó que la demandada el 4 de marzo de 2013, de manera ilegal, le canceló el contrato de trabajo, aduciendo hechos falsos en la carta de despido, como la agresión al señor J. León J., su compañero de trabajo, y su supuesta embriaguez; que mientras estaba sentado en su puesto de trabajo en el montacarga, le manifestó al mencionado señor, «[…] que no le tirara más estibas vacías que el espacio era muy reducido y así le impedía laborar», y en respuesta, se le acercó a donde él estaba y «[…] le tiró el casco, le tumbó el espejo del equipo y trató de agredirlo»; que ante esa agresión, le dijo «[…] deje de ser ignorante y no tire las cosas al suelo». Aseveró que los hechos por él relatados, podrían ser constatados con la revisión del video que existe en la empresa.

En relación con la supuesta embriaguez, la desmintió, refirió que «Entró a laborar el sábado 13 de febrero (sic) a las 5:00 a.m. y desempeñó normalmente sus labores hasta la 1:00 p.m. sin que hubiera informes de ninguna naturaleza». Asegura que esos cargos los formula la empresa porque «Así lo manifestó el señor J.» con quien tuvo el problema.

Al responder la demanda Cervecería Unión S.A., se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, admitió la existencia del contrato de trabajo, el cargo desempeñado por el actor, el salario, la fecha de terminación del contrato de trabajo, su calidad de afiliado a la organización sindical y los términos y alcances de la convención expuestos.

No aceptó la afirmación atinente a que el despido fue injustificado e ilegal porque el actor incurrió en falta grave ante el «Irrespeto vulgar y la amenaza de violencia física en que incurrió con un compañero de trabajo, el Sr. J. León J. Vélez, dentro del lugar de trabajo, en horas hábiles».

Destacó que esas faltas estaban consagradas en la ley, en el contrato y en el reglamento interno de trabajo, como justas causas graves, como lo expuso en la carta de terminación.

Indicó que fue el mismo demandante quien relatara los pormenores de la agresión en el acta de descargos, en la que estuvo acompañado de dos directivos sindicales, lo cual descarta su falsedad; que le practicó dos pruebas de alcoholemia, las que arrojaron como resultado 0,75 g/l y 0,71 g/l, respectivamente y; que el accionante tenía antecedentes de alcoholismo en la empresa.

Refirió que al dar su versión de los hechos el accionante, minimizó los términos que empleó, pues, no solo trató a su compañero J.J. de «ignorante», sino, de «bruto e hijo de p.…», conforme lo aceptó en sus descargos. Aseguró que «El día de los hechos no estuvieron funcionando las cámaras del área donde ocurrieron los hechos» debido a las reformas locativas que se están realizando, lo cual le impide aportarlos.

Propuso las excepciones de carencia de derecho sustantivo, petición de lo no debido, buena fe y pago.

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Itagüí, mediante fallo del 9 de mayo de 2014, encontró acreditada la justa causa invocada y absolvió a la demandada de las pretensiones.

II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín a través de proveído del 25 de mayo de 2015, al resolver el grado jurisdiccional de consulta, revocó la sentencia de primera instancia y en su lugar condenó a la demandada a pagarle al actor la indemnización por despido injusto, de acuerdo con la norma convencional, en la suma de $99.586.125, debidamente indexada.

Estableció que el problema jurídico a resolver consistiría en «Determinar la existencia o no de la indemnización por despido injustificado». Al respecto, basado en jurisprudencia atinente a la carga probatoria, encontró demostrado que el contrato de trabajo terminó de manera unilateral e injusta por parte del empleador.

De la carta de terminación del contrato de trabajo extrajo que la pasiva adujo como razones para el finiquito del vínculo laboral, i) la grave agresión del actor a su compañero de trabajo J.J. y, ii) la embriaguez durante su jornada laboral.

De los testimonios de D.A.V.P. y E.S.G., trabajadores de la empresa demandada, y de S.M.A., Gerente de Recursos Humanos de la compañía –quien dijo que fue informada de los hechos por los otros dos testigos–, concluyó, que:

De las construcciones de los dichos de los declarantes no es posible establecer con certeza las circunstancias modales, y el contexto específico en que se desarrolló y materializó la causal invocada por la demandada para despedir al trabajador, siendo solo coincidentes los testigos en afirmar que presenciaron el hecho que la agresión física hacia el demandante provino del Sr. J..

Si bien no desconoció que los actos graves de violencia, injuria o malos tratamientos y las riñas en el trabajo estaban previstas como justas causas de terminación del contrato tanto en el reglamento interno de trabajo como en el contrato del actor, sustentado en la sentencia CSL SL, 7 oct. 2007, rad. 20387, resaltó que no era exigible al señor F.H. asumir una conducta pasiva, de indiferencia, o imperturbabilidad frente a la ofensa, con miras a evitar la configuración de la causal de terminación del vínculo laboral.

Con relación al segundo motivo invocado como justa causa, destacó que el hecho de presentarse al trabajo en estado de embriaguez, puede ser considerado como tal, pues así lo tiene dicho esta Corporación (sentencia CSJ SL, 18 jun. 2014, rad. 38381).

En el presente caso, encontró que la causal estaba prevista en el reglamento interno y en el contrato de trabajo, como falta grave, y adicionalmente, en la diligencia de descargos, el accionante aceptó que ingirió «5 cervezas en la noche anterior a la fecha de realización de la prueba de alcoholemia en las instalaciones de la demandada», sin embargo, estableció que a pesar de ello y de lo indicado por la demandada sobre la comprobada ebriedad del actor, desestimó el registro de alcoholemia por no cumplir con los requerimientos técnicos que garantizaran la certeza de los resultados contenidos en ella, por carecer de la rigurosidad técnica y la «[...] credibilidad que se deriva del cumplimiento de los sistemas de aseguramiento de la calidad», elementos que son transversales a todas las pruebas, cualquiera sea la metodología empleada para demostrar el grado de beodez de una persona, tal como se consagra en la Resolución 414 de 2002 del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Sostuvo que dicho examen no es idóneo, porque, i) los resultados no fueron expresados en mg. de etanol sobre 100 ml. de sangre total...

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