SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113519 del 26-11-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 113519 |
Número de sentencia | STP12302-2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cali |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 26 Noviembre 2020 |
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado ponente
STP12302-2020
Radicación n° 113519
Acta 255.
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinte (2020).
Decide la Sala las impugnaciones presentadas por la Defensora de Familia de la Zonal Centro de la regional del Valle del ICBF y la accionante, Luisa María S.C., contra el fallo proferido el 8 de octubre de 2020, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante el cual negó el amparo y, por otro, tuteló los derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia y debido proceso, presuntamente vulnerados por la Fiscalía Veinticinco Seccional, la Procuraduría Octava Judicial II de Infancia ambas de la misma ciudad y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF.
ANTECEDENTES
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HECHOS Y FUNDAMENTOS
Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones de la demandante fueron reseñados por la Sala A quo, de la forma como sigue:
a. De la relación que la señora Luisa María Santander Caicedo tuvo con el señor J.M.V.M., nació la menor P.V.S., quien actualmente cuenta con 3 años de edad. Terminada la relación, la patria potestad y custodia de la menor fue entrega a su padre el 12 de noviembre de 2019 por parte de la defensora de familia del ICBF de Popayán. Decisión contra la que interpuso acción de tutela, la que correspondió al Juzgado Primero de Familia de Popayán, que amparó los derechos de la accionante, ordenando a la defensora de familia revisar nuevamente el caso con sujeción al debido proceso y ordenó al señor J.M.V.M. que mientras se materializa lo anterior, garantice las visitas de la accionante cada ocho días.
b. Que, mediante Acta de audiencia de Fallo del 21 de julio de 2020, la defensora de familia N.A.A.F. declaró en situación de vulneración de derechos a favor de la menor, modificando la medida de restablecimiento de derechos inicial, otorgando la custodia y cuidado personal a la señora Luisa María S.C. y fijó en favor del padre un régimen de visitas de dos veces al mes. Decisión que confirmó en Auto No. 133 del 23 de julio de 2020, donde, además, se remitió el proceso al juez de familia para su homologación. Se fijó como fecha de entrega de la menor por parte del señor V.M. a la señora S.C. el 27 de julio de 2020. El padre incumplió la orden y se rehúsa actualmente a entregar a la menor.
c. Que ha acudido al ICBF, a la policía de infancia y adolescencia, así como a la Procuraduría, sin obtener solución alguna, viéndose impedida de poder visitar a su hija y gozar de la custodia concedida en el proceso de restablecimiento del derecho surtido ante la defensora de familia de Cali.
d. Por no tener solución por parte de las anteriores entidades, interpuso denuncia en contra del señor V.M. por los delitos de violencia intrafamiliar y ejercicio arbitrario de la custodia de hijo menor de edad. Correspondiendo el conocimiento a la Fiscalía 37 Seccional de Cali. Unidad ante la cual elevó petición solicitando el restablecimiento de derechos, solicitud que hasta el momento no ha sido resuelta.
En razón a que no ha logrado hacer valer sus derechos en todas las instancias a las que acudió se ve en la necesidad de recurrir a la acción de tutela para que sean protegidos sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, petición, debido proceso y dignidad humana.
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LA ACTUACIÓN PROCESAL.
Al presente trámite se vinculó a la Fiscalía 37 Seccional de Cali, la Procuraduría de Familia de Cali, el Instituto Nacional de Bienestar Familiar -ICBF, la Defensora Once de Familia, al señor J.M.V.M. y al Juzgado de Familia que le haya conocido el conocimiento de la homologación remitida por la Defensora de Familia Nazly Amparo A.F.. Dependencias que respondieron la acción de tutela dentro del término y aportaron las pruebas que consideraron pertinentes para resolver el caso.
DEL FALLO RECURRIDO
La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante sentencia de 8 de octubre de 2020, amparó los derechos al acceso a la administración de justicia y debido proceso de Luisa María S.C., y ordenó:
a la defensora de familia N.A.F. que en un término no superior de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, proceda, si no lo hubiere hecho, a remitir el expediente...
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