SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113794 del 26-11-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 26 Noviembre 2020 |
Número de expediente | T 113794 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Única de Florencia |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP12117-2020 |
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
STP12117-2020
Radicación n.° 113794
(Aprobado Acta n.° 255)
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinte (2020)
Se resuelve la impugnación interpuesta por Marco Antonio Carrillo Ballén frente a la sentencia emitida el 30 de octubre de 2020, por la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia en la que negó el amparo en contra del Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la seguridad jurídica y al patrimonio.
Al presente trámite fue vinculadas ALBA SORY CALDERÓN ROJAS, MEDIMÁS E.P.S. S.A.S, y a las partes e intervinientes dentro del incidente de desacato promovido en adversidad del accionante bajo el radicado No. 2019-00181.
ANTECEDENTES
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Hechos y fundamentos fácticos de la acción
Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:
El señor MARCO A.C. BALLÉN, actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela en contra del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Florencia, Caquetá́, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la libertad, debido proceso, seguridad jurídica y al patrimonio, con fundamento en los hechos que se sintetizan así:
1.1. Expresa el actor que fungió como representante legal judicial de MEDIMÁS E.P.S. S.A.S, desde el 12 de agosto de 2019 hasta el 4 de octubre de 2019, no obstante, solo ejerció las funciones propias de su cargo durante dieciocho (18) días calendario.
1.2. Indica el tutelante que fue privado de su libertad del 1 de septiembre de 2019 al 5 de octubre de 2019, como consecuencia de órdenes derivadas de incidentes de desacato, emanadas de distintos despachos judiciales del país, por lo que se encontraba en imposibilidad fáctica o jurídica e incapacidad funcional para dar cumplimiento a los fallos de tutela.
1.3. Precisa el accionante que el 5 de septiembre de 2019, estando privado de la libertad, presentó renuncia irrevocable al mencionado cargo y el 10 de septiembre de 2019, la Cámara de Comercio emitió certificado en el que hacía constar su renuncia con los efectos señalados en la sentencia C-621 de 2003. Agregó que el 4 de octubre del mismo año, surge nuevo Registro de Cámara de Comercio, donde figura el Dr. Freidy Darío Segura Rivera, como representante legal judicial de MEDIMÁS E.P.S. S.A.S.
1.4. Manifiesta el actor que nuevamente desde el 8 de enero de 2020 hasta el 29 de julio de esta anualidad, estuvo privado de la libertad por órdenes emanadas en virtud de incidentes de desacato, y desde entonces, presenta solicitudes de inaplicación y acciones de tutela, las cuales en su mayoría dieron curso a la revocatoria de arresto y multa, por estar frente a la imposibilidad jurídica de acatar los fallos de tutela.
1.5. Finalmente, señala el demandante que se encuentra vigente la sanción de arresto y multa ordenada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Florencia, Caquetá́, dentro del incidente de desacato radicado bajo el No. 2019-00181, pese a haber elevado solicitud de inaplicación, al encontrarse frente a una imposibilidad jurídica para dar cumplimiento al fallo de tutela, al haber renunciando al cargo, desde el 4 de octubre de 2019, cuando el nuevo representante legal de MEDIMÁS E.P.S. S.A.S, asumió las funciones de su cargo y dejó de ser la persona encargada de acatar lo ordenado.
2. Pretensiones
El actor solicita se le amparen sus derechos fundamentales y se ordene al Juzgado accionado, dejar sin efecto la sanción de arresto y multa impuesta en virtud del incidente de desacato radicado bajo el No. 2019- 00181, y en consecuencia se libren los oficios respectivos de inaplicación de la sanción, tanto a la Policía Nacional como a las Direcciones o Unidades de cobro coactivo de los Consejos Seccionales de la Judicatura.
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Antecedentes procesales
Mediante auto de 14 de agosto de 2020, la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia remitió la presente acción de tutela a la Sala de Casación Penal en atención a que conoció el grado jurisdiccional de consulta del incidente de desacato radicado bajo el No. 2019-00181.
Esta Sala de decisión avocó el conocimiento de la acción y en sentencia STP7302-2020, 27 ago. 2020, resolvió negar la tutela instaurada por Marco Antonio Carrillo Ballén; providencia que fue impugnada por el actor.
Mediante providencia de 15 de octubre, la Sala de Casación Civil, declararó la nulidad de lo actuado y dispuso devolver el expediente a la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia. Autoridad que en fallo del 30 de octubre negó el amparo, decisión impugnada por el interesado.
SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia negó el amparo deprecado por el actor, con fundamento en los siguientes razonamientos:
Analizadas las pruebas obrantes en el expediente, no se evidencia que el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de esa ciudad haya incurrido en alguna causal específica de procedibilidad de la acción de tutela contra providencia judicial, toda vez que ante el incumplimiento al fallo de tutela del 31 de mayo de 2019, inició el respectivo trámite de incidente de desacato que concluyó el 4 de septiembre de 2019, con sanción de 2 días de arresto y multa de un 1 salario mínimo legal mensual vigente, en contra de Marco Antonio Carrillo Ballén, en calidad de representante legal de MEDIMÁS E.P.S. S.A.S.
Determinó que aquel fue debidamente notificado del trámite y guardó...
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