SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112396 del 29-09-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 29 Septiembre 2020 |
Número de expediente | T 112396 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Florencia |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP10354-2020 |
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente
STP10354 - 2020
Tutela de 2ª instancia No. 112396
Acta No. 205
Bogotá D. C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinte (2020).
VISTOS
Se resuelve la impugnación interpuesta por C.C.C.L. contra el fallo proferido el 18 de agosto de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia (Caquetá), que negó el amparo promovido por aquel en contra del Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
El memorialista acude al amparo en procura de la protección de los derechos fundamentales a la dignidad humana y “seguridad jurídica”. Informa que la pena que le fue impuesta dentro del radicado No. 180010100000201300943-00 se encuentra extinguida, por lo que ha solicitado la devolución de la caución al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (Caquetá), sin que se acceda a ello, pese a que autorizó a su cónyuge A.C.A. para que efectuara el trámite respectivo.
Por tanto, solicitó ordenar al juzgado demandado acatar lo establecido en el artículo 476 del C.P.P. y proceder a la devolución de la caución.
RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA
El Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, informó que conoce la vigilancia de la pena impuesta el 2 de agosto de 2013 al condenado C.C.C.L., por el Juzgado 4º Penal Municipal del mismo lugar, como autor del delito de hurto calificado y agravado, en la cual le concedió la libertad condicional por un periodo de prueba de 2 años, debiendo prestar caución prendaria equivalente a 6 SMLMV, cuyo pago se efectuó a través de depósito judicial.
En cuanto a los hechos de la tutela informó que por auto del 5 de agosto de 2020 decidió negar el pago de la caución solicitada por el accionante “hasta tanto se allegue la solicitud acompañada del respectivo pase jurídico del centro de reclusión donde actualmente se encuentra recluido”.
Le solicitó, además, a la Oficina Jurídica del EPC El Cunduy, que una vez el interno allegue ante esa dependencia la solicitud de devolución de la caución y la autorización para cobro del título judicial, la misma fuera remitida al juzgado acompañada del pase jurídico. Decisión comunicada al accionante mediante oficio No 1589 de la misma fecha.
Señaló que, en razón a que el accionante se encuentra privado de la libertad por cuenta de otra causa, la solicitud de pago de caución y autorización para cobrar el título judicial a una tercera persona requiere un mínimo de verificación de autenticidad, que en este caso sería el respectivo pase jurídico del mencionado centro de reclusión, además por cuanto observó que la firma de la petición no coincide con la de la cédula de ciudadanía del interesado, ni con la del acta de compromiso que obra al interior del proceso.
Agregó que el pase jurídico es un medio tendiente a certificar que el remitente se encuentra privado de la libertad y la fecha en que suscribe el documento. Solicitó negar el amparo y aportó copia del auto y el oficio en mención.
EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia (Caquetá) negó el amparo por hecho superado. Estimó que con la respuesta suministrada el 5 de agosto de 2020 por el juzgado demandado, se resolvió la solicitud elevada por el accionante relacionada con la devolución de la caución prendaria.
LA IMPUGNACIÓN
El fallo fue impugnado por el accionante, sin que expresara las razones de su disenso.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Competencia
De conformidad con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación contra el fallo de primera instancia, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia (Caquetá).
Problema jurídico
Corresponde determinar a la Sala si el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (Caquetá) desconoció los derechos fundamentales de C.C.C.L., ante la presunta omisión de acceder a la entrega de la caución prendaria que solicitó a través de su cónyuge.
Análisis del caso
La acción de tutela es un mecanismo de defensa creado por el artículo 86 de la Constitución Política para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad, o los particulares en los casos allí establecidos.
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