SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90565 del 04-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 866116797

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90565 del 04-11-2020

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL12342-2020
Número de expedienteT 90565
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha04 Noviembre 2020

I.M.L.G.

Magistrado ponente

STL12342-2020

Radicado n.° 90565

Acta 40

Bogotá, D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil veinte (2020).

La Corte decide la impugnación que N.S.L.E. interpuso contra el fallo que la homóloga Civil de esta Corporación profirió el 9 de septiembre de 2020, en el trámite de la acción de tutela que el recurrente instauró en nombre propio y como apoderado judicial de MARÍA EUGENIA ESPINOSA REYES, contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y el JUEZ PRIMERA CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS de la misma ciudad.

I. ANTECEDENTES

El actor interpuso acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales y los de la ciudadana E.R. al debido proceso, vivienda digna y «derecho a controvertir providencias judiciales por indebida valoración de la prueba».

Para respaldar su solicitud, narró que el Banco Caja Social S.A. les otorgó un crédito hipotecario de $140.000.000 a él y a M.E.E.R., que respaldaron con un pagaré.

Adujo que la entidad financiera cedió el crédito a la Sociedad Titularizadora Colombiana S.A. y esta instauró demanda ejecutiva civil en su contra por mora en el pago de las cuotas, asunto que se asignó al Juez Cuarenta y Uno Civil del Circuito de Bogotá, hoy Juez Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de la misma ciudad.

Explicó que el funcionario de conocimiento libró orden de pago en su contra y de E.R.. Asimismo, el 14 de marzo de 2011 ordenó seguir adelante la ejecución y el 13 de agosto de 2019 aprobó la liquidación del crédito.

Señaló que contra el último auto interpusieron recurso de reposición y, en subsidio, apelación, no obstante, mediante auto de 17 de septiembre de 2019 el a quo desestimó el primero y mediante providencia de 18 de diciembre de 2019 la S. Civil del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la decisión de primer grado.

Manifestó que presentaron nuevamente recursos de reposición y apelación contra la decisión de 17 de septiembre de 2019 y mediante auto de 4 de febrero de 2020 la jueza les ordenó estarse a lo resuelto en la decisión del Tribunal.

Indicó que ante tal negativa, el 27 de febrero siguiente presentaron un recurso de queja que actualmente está en trámite ante la S. Civil del Tribunal Superior de Bogotá.

Argumentó que las autoridades encausadas lesionaron sus derechos fundamentales y los de E.R., pues liquidaron el crédito sin tener en cuenta el pagaré que suscribieron, los abonos que efectuaron a la deuda y que los valores monetarios objeto de ejecución son superiores a los «certificados por el banco».

Conforme lo anterior, requirió la protección de sus garantías superiores y que se ordene (i) la terminación del proceso ejecutivo por pago total de la obligación, (ii) el levantamiento de las medidas cautelares sobre sus bienes y, (iii) el reembolso de las cuotas periódicas que se cancelaron en exceso al Banco Caja Social.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

La S. de Casación Civil de esta Corte admitió la acción de tutela mediante auto de 27 de agosto de 2020 y corrió traslado a los despachos judiciales encausados para que ejercieran su derecho de defensa. Con igual fin, vinculó a las partes e intervinientes en el trámite judicial que motivó la interposición de la presente queja constitucional.

Durante el término correspondiente, el juez convocado defendió la legalidad de sus actuaciones y solicitó que se niegue el instrumento de resguardo constitucional.

Por su parte, una de las magistradas integrantes de la S. Civil del Tribunal Superior de Bogotá manifestó que actuó de acuerdo con el ordenamiento jurídico y requirió que se declare improcedente la salvaguarda de derechos superiores.

Por último, el apoderado general del Banco Caja Social y la Titularizadora Colombiana S.A. arguyó que las entidades que representa no transgredieron las garantías superiores invocadas.

Luego de surtirse el trámite correspondiente, mediante fallo de 9 de septiembre de 2020 la S. de Casación Civil negó la protección constitucional porque consideró que los convocantes quebrantaron el principio de inmediatez que rige el instrumento de resguardo constitucional.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la decisión anterior, N.S.L.E. la impugnó en nombre propio y como apoderado de M.E.E.R.; además, solicitó su revocatoria con base en los planteamientos del escrito inaugural.

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