SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54658 del 10-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866523078

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54658 del 10-03-2021

Sentido del falloSI CASA / DECLARA LA NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente54658
Fecha10 Marzo 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Santa Rosa de Viterbo
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP741-2021

D.E.C.B.

Magistrado ponente

SP741-2021

R.icado N° 54658.

Acta 57.

Bogotá, D.C., diez (10) de marzo de dos mil veintiuno (2021).

V I S T O S

Se decide el recurso de casación interpuesto por los defensores de A.G.C. y C.L.V., contra el fallo de segundo grado proferido por la Sala Única del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, el 19 de octubre de 2018, mediante el cual confirmó la sentencia condenatoria emitida el 22 de marzo de ese mismo año por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Duitama, que las condenó a 70 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y multa en cuantía equivalente a 69 s.m.l.m.v., luego de hallarlas autoras responsables del delito de estafa agravada.

A N T E C E D E N T E S

1. Fácticos

Acorde con la decisión que tomará la Sala, se traen a colación los hechos que fueron narrados en la sentencia de segunda instancia:

«Tiene su génesis, en la denuncia que presentaron el 22 de junio de 2012 A.A.G., A.L.C.M., F.M.R.O., L.C.G.G., M.G.C., A.E.M.R., G.C., Á.V.C.F., M.Á.A., M.A. y M.R.A.; indicando ser víctimas, en principio de C.L.V. y G.O.O.A., como quiera que para el mes de mayo de 2004 las denunciadas difundieron y promovieron el proyecto de vivienda por autogestión y autoconstrucción denominado “Unidad Residencial Portales De Fátima”, y convocaron a la comunidad a que se afiliara a dicho programa, labor que se ejerció por el mecanismo voz a voz; así, se invitó a las personas a formar parte de este proyecto, ya que las indiciadas, tenían experiencia por haber desarrollado y ejecutado el también proyecto conocido como “Urbanización Residencial Villa Zulima”. Fue así como el día 19 de junio de 2004 reunidas cincuenta y ocho personas en el salón múltiple de la “Urbanización Residencial Villa Zulima”, constituyeron la “Asociación Unidad Residencial Portales De Fátima, Vivienda Por Autogestión Y Autoconstrucción” y, a partir de ese momento a través de estatutos se establecieron sanciones, multas y expulsiones aplicables a los asociados.

Las denunciadas, violando el procedimiento para la imposición de dichas sanciones, caprichosamente fijaron el valor de las multas, el cual supera el valor de la misma cuota, no notificaron y, a muchos de los asociados expulsados no les devolvieron la totalidad de la inversión, y en ocasiones quedaron debiendo dineros; la Junta Directiva siempre estuvo en cabeza de C.V., quien se hacía reelegir, utilizando artificios y engaños, para mantener e inducir en error a la mayoría de los inicialmente asociados, y en perjuicio de éstos; si bien los pagos que realizan los socios, era a través de una cuenta de ahorros del Banco Caja Social de la ciudad de Duitama a nombre de dicha asociación, C.V. compró varios lotes en la zona rural a favor de esta asociación en cuantía de $92.500.000,00 conforme a Escritura Pública Nro. 237 del 08 de febrero de 2008, de la Notaría Segunda del Círculo de Duitama, sin siquiera verificar la viabilidad y/o factibilidad para construir dichas viviendas, como pasó el tiempo y no avanzaban los trámites de construcción, los ahora denunciantes acudieron a la Oficina de Planeación Municipal y, a través de contestación de derecho de petición, fueron sorprendidos porque el inmueble adquirido por compra por C.V. no era apto para construir, ni mucho menos factible para extender o ampliar redes de servicios públicos, por lo cual no se podía expedir licencia de urbanización, a pesar de lo anterior, la Junta Directiva de la asociación, compró los materiales, contrató personal, e inició obras de construcción, la que fue sellada días después.

Se cuestiona a las denunciadas además de lo ya señalado por la malversación de recursos adquiridos a través de distintas actividades, venta de cupos a precios exorbitantes, no presentación de cuentas claras a los asociados, pago de arriendo y servicios de la casa de su propiedad, cobro por su gestión, posesión de varios cupos en la misma urbanización, apropiándose para su propio beneficio de una suma superior a 10 s.m.l.m.v. (Valor a determinar dentro de la investigación)».

2. Procesales

Previa solicitud del F. Seccional 10 de Duitama, el 7 de abril de 2015 se celebraron ante el Juzgado Cuarto con Funciones de Control de Garantías de ese municipio, las audiencias preliminares de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento contra C.L.V., G.O.O.A. y A.G.C., a quienes se les imputó la comisión del delito de estafa agravada, en concurso homogéneo sucesivo, en calidad de autoras (artículos 246, inciso 1º, 247 numeral 1º y artículo 31 de la Ley 599 de 2000)[1], cargos que no fueron aceptados por las implicadas[2]. La J. no les impuso medida de aseguramiento.[3]

El 7 de julio de 2015, el fiscal delegado presentó escrito de acusación[4], que correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Duitama, ante el cual se llevó a cabo la audiencia para tal fin el 15 de marzo de 2016, oportunidad en la que las acusó por el mismo delito[5] objeto de imputación.

La audiencia preparatoria se celebró el 27 de junio y 8 de noviembre de 2016. El Juicio Oral inició el 13 de junio de 2017, y luego de varias sesiones concluyó el 23 de enero de 2018, con el anuncio del sentido de fallo de carácter condenatorio.

La lectura de la sentencia tuvo lugar el 22 de marzo de ese mismo año; por este medio se condenó a C.L.V., G.O.O.A. y A.G.C. como autoras responsables del delito de estafa agravada, a 70 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y multa en cuantía equivalente a 69 s.m.l.m.v. Se negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y se concedió la prisión domiciliaria.

Recurrida la decisión por la defensa, la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, el 19 de octubre de 2018[6], confirmó el fallo confutado. Contra la anterior providencia, los defensores de las procesadas interpusieron[7] recurso extraordinario de casación, cuyas demandas fueron presentadas oportunamente.

La Corte, mediante el Auto CSJ AP1684-2019, R.. 54658, resolvió (i) inadmitir la demanda de casación promovida por el defensor de G.O.O.A.; (ii) admitir el cargo dos de la demanda presentada a favor de C.L.V. e inadmitir el primero; y (iii) admitir la demanda de casación promovida por A.G.C..

LAS DEMANDAS

  1. Cargo segundo de la demanda presentada a favor de C.L.V.

Con fundamento en la causal segunda del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el defensor plantea la nulidad de la actuación por considerar que dentro del presente asunto se vulneró el principio de congruencia fáctica, porque los jueces condenaron a su representada por hechos que no le fueron atribuidos en la audiencia de imputación, ni en la acusación.

Así, refiere que conforme a los hechos jurídicamente relevantes contenidos en el escrito de acusación, los artificios y engaños utilizados por C.L.V. para inducir y mantener en error a las víctimas fueron: (a) imponer a los asociados multas sin cumplir el procedimiento debido; (b) estar en cabeza de la Junta Directiva, para lo cual se hacía reelegir utilizando artificios y engaños; y (c) adquirir un lote que no contaba con los permisos necesarios para la realización del proyecto.

Sin embargo, el A-quo la condenó porque incurrió en «tres artificios distintos», así: (i) orientó los estatutos de la Unidad Residencial Portales de Fátima – Vivienda por Autogestión y Autoconstrucción-; (ii) omitió el registro de la asociación y el proyecto ante la Alcaldía Municipal de Duitama; y (iii) presentó una maqueta, un estudio de suelos e invitó de manera constante a políticos de la región a las reuniones de los asociados; sin embargo, ninguno de tales hechos le fueron imputados a C.L.V. en las audiencias correspondientes, lo que vulnera el principio de congruencia y el derecho de defensa de su prohijada.

Por lo tanto, solicita a la Corte que se case la sentencia impugnada y se decrete la nulidad de lo actuado a partir del inicio del juicio oral, para que el J. de conocimiento se ciña «únicamente al acto procesal complejo de la acusación».

  1. Demanda presentada a favor de A.G.C.

La recurrente solicita a la Corte que case la sentencia impugnada, para que en su lugar se absuelva a su defendida, y pasa a formular cinco cargos, sin embargo, los dos primeros fueron...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
42 sentencias
  • AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61229 del 06-12-2023
    • Colombia
    • Sala de Casación Penal
    • 6 Diciembre 2023
    ...meramente informal, omitiendo ordenar la práctica de exámenes para el manejo de la infección. Por lo anterior, y citando las providencias CSJ SP741-2021, R.. 54658, SP4045-2019, del 17 de septiembre, R.. 53264 y SP4792-2018, del 7 de noviembre, R.. 52507, solicitó se declare la nulidad de l......
  • SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55038 del 01-11-2023
    • Colombia
    • Sala de Casación Penal
    • 1 Noviembre 2023
    ...CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 Fol. 205 carpeta 2 Auto del 10 de febrero de 2023 3 CSJ SP 10 Mar 2021 Rad. 54658, 02 Mar 2022 R.. 58549, 26 Oct 2022 Rad. 52826; 15 Jun 2022 Rad. 54321. 4 CSJ AP 30 Sep 2022 Rad. 54561; SP O4 Oct 2023 Rad. 6281 5......
  • SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61092 del 26-10-2022
    • Colombia
    • Sala de Casación Penal
    • 26 Octubre 2022
    ...CSJ SP1271-2018, Rad. 51408; CSJ SP072-2019, Rad. 50419; CSJ AP283-2019, Rad. 51539 y CSJ SP384-2019, Rad. 49386. 10 Cfr., por ejemplo, CSJ SP741-2021, Rad. 11 Carpeta n° 1 del Tribunal, fol. 193. 12 Ibídem, fol. 91. 13 Audio CP_0726090508517, minuto 34:45”. 14 Ibídem, minuto 41:27”. 1......
  • SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59994 del 15-03-2023
    • Colombia
    • Sala de Casación Penal
    • 15 Marzo 2023
    ...1 CSJ SP, 6 ago. 2019, rad. 52.848; CSJ SP, 27 abr. 2022, rad. 58704, entre otras. 2 CSJ SP, 7 nov. 2018, rad. 52507, CSJ SP, 10 mar. 2021, rad. 54658, CSJ SP, 15 jun. 2022, rad. 54321, entre otras. 3 CSJ SP, 8 mar. 2017, rad. 44599; CSJ SP, 25 abr. 2018, rad. 51408; CSJ SP, 23 ene. 2019......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR