SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 85823 del 15-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866534711

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 85823 del 15-03-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de expediente85823
Fecha15 Marzo 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL1122-2021

CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA

Magistrada ponente


SL1122-2021

Radicación n.° 85823

Acta 8



Bogotá, D. C., quince (15) de marzo de dos mil veintiuno (2021).


Decide la S. el recurso de casación interpuesto por la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S. A., contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el catorce (14) de mayo de dos mil diecinueve (2019), en el proceso que le instauró YANINA BARRETO COTERA, en nombre propio y representación de su hijo menor OACB.


  1. ANTECEDENTES


Y. Barreto Cotera, actuando en nombre propio y representación de su hijo menor OACB, llamó a juicio a Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S. A., con el fin de que se les reconozca pensión de sobrevivientes en condición de compañera permanente e hijo, respectivamente, de J.A.C.D.; las mesadas retroactivas, los intereses moratorios, las costas y lo que resultare probado ultra y extra petita.


Fundamentó sus peticiones en que el 21 de julio de 2014, el afiliado José Albeiro Córdoba Díaz falleció por causas de origen común al encontrarse descargando una tracto mula, se resbaló, cayó desde lo alto y «se desnucó»; que hizo vida marital con el causante en forma ininterrumpida, desde el año 2006 hasta el deceso de éste; que solicitó el reconocimiento de la prestación a la demandada y le fue negada, bajo el argumento de que era un accidente laboral y que la única responsable era la ARL Seguros Alfa; que de la unión marital nació OACB y que no tuvo más hijos; que dejó causado el derecho a la pensión de sobrevivientes (f.° 1 a 10, cuaderno principal).


La parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, admitió lo relacionado al nacimiento del menor OACB, y que el causante se encontraba afiliado a la AFP Porvenir S.A., de los demás dijo que no le constaban o no eran ciertos.


En su defensa propuso las excepciones de mérito de falta de causa para pedir, inexistencia de las obligaciones demandadas, prescripción y buena fe (f.° 37 a 56, ibidem).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Medellín, mediante fallo del 20 de noviembre de 2017 (f.° 112 a 113 y CD 114, ibidem), resolvió:


1. CONDENAR a PORVENIR S.A. a reconocer y pagar a OACB, representado legalmente por su madre Y.B.C., identificado(a) con cédula 1.066.0508.001, la PENSION DE SOBREVIVIENTES por la muerte de su padre J.A.C.D., a partir del 21 de julio de 2014, incluyendo (1) mesada(s) adicional(es) por año, en cuantía equivalente a un (1) smlmv. La pensión se reconocerá hasta que cumpla 18 años, y de ahí en adelante hasta los 25 años siempre y cuando demuestre estar imposibilitado para trabajar en razón de sus estudios.


El retroactivo calculado hasta el 31 de enero 2019 asciende a $41.815.368.


2. CONDENAR a PORVENIR a reconocer y pagar a la DEMANDANTE la indexación de las mesadas reconocidas, calculada desde que cada mesada se hizo exigible, hasta que se verifique el pago.


3. Se autoriza a la demandada, para que de las mesadas reconocidas realice el descuento de los aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud y los consigne ante la entidad correspondiente.


4. Absolver a PORVENIR de las pretensiones de Y.B.C..


5. Declarar probada(s) la(s) excepción(es) de: improcedencia de los intereses moratorios, procedencia del descuento por salud, falta de acreditación de la convivencia por parte de la compañera y no probadas las demás.


6. Costas a cargo de PORVENIR y en favor de OACB. Agencias en derecho $2.484.348, (3smlmv).


7. Costas en favor de PORVENIR y a cargo de Y.B.C.. Agencias en derecho 2 smlmv, ($1.656.232).




II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por apelación de la parte demandada La S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante providencia del 14 de mayo de 2019, confirmó la decisión del a quo, e impuso costas a la parte vencida en juicio Porvenir S. A. (f.°, 125 a 126, CD 127 ibidem).


En lo que interesa al recurso extraordinario, fijó como problema jurídico a resolver, determinar si con ocasión de la muerte del señor J.C., la llamada a responder por la pensión de sobrevivientes es la AFP Porvenir.


Mencionó que no existe controversia en que el señor J.C. falleció el 21 de julio de 2014; que OACB es su hijo, según registro civil aportado; que se encontraba afiliado a la AFP Porvenir, en la cual cotizo 57.14 semanas en los tres últimos años anteriores al fallecimiento; que la señora Y. realizó reclamación ante la accionada y obtuvo respuesta negativa con el argumento de que el afiliado murió por accidente de trabajo ejerciendo labores para un tercero.


Para resolver el problema jurídico se refirió al artículo 3° de la Ley 1562 de 2012 y dice que: «Accidente de trabajo es todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte».


Seguidamente, habló de las pruebas allegadas al expediente así:


Folio 22 obra constancia expedida por la Fiscalía donde en la casilla del delito quedó anotado homicidio por establecer. Según la investigación adelantada por Porvenir, que obra a folio 78, se consagró como hechos de la ocurrencia del fallecimiento los siguientes: “el día 21 de julio de 2014, siendo las 9:00 horas, en vía pública Funza-Cundinamarca, fallece debido a suicidio el señor José Albeiro Córdoba Díaz titular, su deceso se origina por caída de su propia altura, cae de la parte alta de un camión”.


Manifestó, que Porvenir dijo que se trataba de un suicidio y según la Fiscalía de un homicidio por establecer, teniendo en cuenta las pruebas allegadas al proceso, se observaba el relato de la AFP Porvenir, donde explicó que cayó de su propia altura, circunstancia que concordaba con lo afirmado por la demandante en el interrogatorio de parte, donde menciona que: «su esposo murió cuando se encontraba descarpando un carro, cayó al piso y se desnucó».


Hace alusión, al documento que se encontraba a folio 117 a 123, allegado por el Instituto Nacional de Medicina Legal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR