SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº t 7600122100002019-00102-01 del 15-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866536343

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº t 7600122100002019-00102-01 del 15-04-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC3847-2021
Fecha15 Abril 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedientet 7600122100002019-00102-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado Ponente

STC3847-2021

R.icación n.° 76001-22-10-000-2019-00102-01

(Aprobado en sesión virtual de catorce de abril de dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., quince (15) de abril de dos mil veintiuno (2021)

Decide la Corte la impugnación formulada respecto del fallo proferido el 18 de diciembre de 2019, por la S. de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en la salvaguarda promovida por P. contra el Juzgado Octavo de Familia de la misma ciudad y la Comisaría Octava de Familia del barrio V. de dicha urbe; con ocasión del proceso de restablecimiento de derechos a favor de su menor hija, V.[1].

  1. ANTECEDENTES

  1. El accionante suplica la protección de sus prerrogativas al debido proceso, igualdad, familia y acceso a la administración de justicia, presuntamente quebrantadas por la autoridad convocada

  1. Del sucinto escrito inicial presentado por el quejoso y de la información aquí allegada, se extraen, en síntesis, los siguientes supuestos fácticos

El actor manifiesta que, debido a un problema con su exesposa, “causado por su ira e intenso dolor”, aquélla, “a causa de muchas mentiras hizo que [lo] condenaran a la pena privativa de 84 meses de prisión por el delito de violencia intrafamiliar (…)”.

Añade que también fue investigado penalmente por, supuestamente, haber abusado sexualmente de su niña, pero el asunto fue archivado, “pues fue una declaración de la madre de [su] hija de mala fe con el fin de perjudicar[lo]”.

Mediante resolución 268 de 10 de marzo de 2016, la comisaría accionada declaró la vulneración de los derechos de la niña involucrada, adoptando como medida de protección la prohibición para el aquí tutelante de visitar o acercarse a la menor; determinación confirmada por el estrado convocado, mediante providencia de 14 de julio de 2016.

No obstante, en esa oportunidad, el juzgado ordenó al ICBF que rindiera concepto a la comisaría sobre la conveniencia o no de que P. visitara a su hija y se comunicara con ella.

El 19 de diciembre de 2017, la entidad administrativa confutada decidió no modificar resolución 268 de 10 de marzo de 2016, por cuanto se basó en un dictamen pericial en psicología de una institución del ICBF.

Aun cuando el actor formuló reposición frente a dicha determinación, la comisaría mantuvo lo decidido y remitió el expediente al juzgado accionado para que se adelantara la homologación. Sin embargo, en proveído de 31 de enero de 2018 el estrado confutado se abstuvo de avocar conocimiento de dicho trámite al considerar que el aquí tutelante hizo uso únicamente del recurso de reposición

El accionante asevera que, desde el día de su captura, gozaba del beneficio de prisión domiciliaria y ayudaba económicamente a su hija, pero “(…) hasta el 9 de mayo de 2019 [le] dieron prisión intramural (…)”

3. Insistiendo en que “(…) no es un peligro para [su] familia como [lo] quiere hacer ver [su] exesposa (…)”, ruega la protección de su “(…) derecho como padre a tener comunicación con [su] hija y a poder verla (…)”.

4. Mediante providencia de 18 de diciembre de 2019, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali denegó el amparo incoado.

En sentencia de STC10435-2020 de 25 de noviembre de 2020, esta S. amparó los derechos del aquí petente por no haber sido debidamente notificado del precitado fallo, disponiendo:

“(…) En consecuencia, SE ORDENA a la S. de Familia del Tribunal Superior de Cali, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación de la presente sentencia, proceda a tramitar la devolución del expediente contentivo de la acción de tutela n° 2019-00102, y a gestionar la inmediata notificación del fallo al accionante (…)”.

Dando cumplimiento a la orden tutelar, el a quo constitucional comisionó a la Dirección del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad Carcelaria de Cali “Vista Hermosa”, para que hiciera llegar al interno copia del fallo de 18 de diciembre de 2019.

1.1. Respuesta de los accionados y vinculados

1. La Comisaría Octava de Familia del barrio V. señaló que adoptó la decisión cuestionada, dando prevalencia al interés superior de la niña, al no darse las condiciones socio ambientales ni relacionales para que el quejoso goce del derecho de visitarla o tener contacto con ella.

2. El juzgado convocado relató la actuación surtida en el sub exámine y defendió la legalidad de su proceder.

  1. M., progenitora de la niña involucrada, se opuso a la prosperidad del ruego indicando que el tutelante siempre estuvo al tanto del decurso y tuvo la oportunidad de impugnar las determinaciones allí proferidas

Pidió tener en cuenta que P. fue condenado por violencia intrafamiliar agravada en concurso homogéneo sucesivo donde figura como víctima su menor hija, quien, manifiesta, “aún no ha logrado sacar de su mente los recuerdos de las acciones de su padre”.

1.2. La sentencia impugnada

El a quo negó la salvaguarda tras descartar la vulneración alegada, pues

“(…) después de un minucioso examen de lo obrante en el plenario se (…) advierte que el actor tuvo la oportunidad de intervenir en todas las actuaciones administrativas y judiciales respetándole su derecho al debido proceso y a la defensa (…) decisiones que si bien no le fueron favorables no por ello se pueden predicar como caprichosas o irrazonables, (…) pues los derechos de los adultos en relación con los de los niños, deben ceder, parámetro esencial inmerso en controversias relacionadas por ejemplo con las visitas de un menor de edad (…)”.

Destacó que la providencia cuestionada está soportada en la recolección de un amplio material probatorio, y que, con todo, no hace tránsito a cosa juzgada material.

1.3. La impugnación

La impetró el quejoso, el 1 de diciembre de 2020, insistiendo en que se halla privado de la libertad de manera injusta, pues fue condenado con base en los “(…) testimonios mal intencionados de una persona que solo quiere dañar la vida, la imagen, el comportamiento intachable que [ha] demostrado toda su vida (…)”.

Reiteró que, durante el tiempo que le fue concedida la prisión domiciliaria, “ayudó” económicamente a su hija, por lo cual no entiende porque se le tilda de “peligroso”, al punto de impedirle llamarla.

Señala que, contrario a lo indicado en el fallo constitucional de primer grado, el juzgado accionado “se declaró impedido, dejando un vacío jurídico sin resolver”.

2. CONSIDERACIONES

  1. Examinadas las pruebas aquí adosadas, de entrada, se advierte la inviabilidad del amparo por la inobservancia del requisito de inmediatez, por las razones que pasan a exponerse.

A través de resolución 268 de 10 de marzo de 2016, la comisaría accionada declaró la vulneración de los derechos de la niña involucrada, adoptando como medida de protección la prohibición para el aquí tutelante de visitar o acercarse a la menor; determinación confirmada por el estrado convocado, mediante sentencia de 14 de julio de 2016.

No obstante, en esa oportunidad, el juzgado ordenó al ICBF que otorgara un cupo a la niña en la Asociación “Creemos en ti”, con el propósito de que la infante recibiera apoyo psicoterapéutico y, asimismo, dicha institución conceptuara a la comisaría sobre la conveniencia o no de que P. visitara a su hija y se comunicara con ella.

El 19 de diciembre de 2017, la entidad administrativa confutada decidió no modificar resolución 268 de 10 de marzo de 2016, por cuanto ya contaba con dictamen pericial en psicología emitido por la Asociación “Creemos en ti”, en el cual dicha institución recomendaba que, dando primacía al interés superior de la menor, esta no debía mantener visitas con su padre.

Aun cuando el actor formuló reposición frente a dicha determinación, la comisaría mantuvo lo decidido y remitió el expediente al juzgado accionado para que se adelantara el respectivo trámite de homologación.

Sin embargo, en proveído de 31 de enero de 2018 el estrado confutado se abstuvo de avocar conocimiento al considerar que el aquí tutelante hizo uso únicamente del...

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