SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2000122140022021-00047-01 del 14-04-2021
Sentido del fallo | REVOCA CONCEDE TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC3835-2021 |
Número de expediente | T 2000122140022021-00047-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Valledupar |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 14 Abril 2021 |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado Ponente
STC3835-2021
Radicación n.° 20001-22-14-002-2021-00047-01
(Aprobado en sesión virtual de catorce de abril de dos mil veintiuno)
Bogotá D.C., catorce (14) de abril de dos mil veintiuno (2021).
Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida el 9 de marzo de 2021 por la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, en la acción de tutela promovida por Mariana1, en representación de sus menores hijos Pedro2 y Juan3, contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Valledupar, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la Defensoría del Pueblo Seccional Cesar, la Personería Municipal de Valledupar y el Instituto Colombiano del Bienestar Familiar- Regional Cesar, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en la actuación procesal censurada.
ANTECEDENTES
La promotora del resguardo constitucional deprecó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, mínimo vital, asistencia humanitaria, protección reforzada del menor, alimentación e igualdad, presuntamente conculcados por las autoridades accionadas en su calidad de víctima de desplazamiento forzado, pues no han atendido sus requerimientos de manera oportuna y diligente.
Fundamentó sus pretensiones en que pese a que es víctima de desplazamiento forzado, madre gestante en situación de pobreza y que sus dos hijos menores se encuentran en estado de desnutrición y habitando en una invasión, no ha recibido ayuda de las autoridades encargadas de protegerlos; que la Personería Municipal de Valledupar, la Defensoría del Pueblo, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y especialmente la Unidad para la Atención a las Víctimas, no acceden a sus ruegos de ayuda humanitaria, dejando a sus hijos desprotegidos y en condiciones de miseria.
Resaltó que la UARIV insiste en que el único que tiene derecho a recibir tal asistencia es su expareja, Esteban4 como titular del núcleo familiar según el Registro Único de Víctimas, con quien –añadió la peticionaria- no convive hace más de 5 años; y que ya entregó a el declarante un giro por la suma de $400.000, quien es responsable de su administración como titular de ese núcleo familiar.
Agregó que expuso esta situación en queja constitucional anterior y en sentencia de tutela se le ordenó al último ente citado realizar la división del núcleo familiar para que entregara ayudas humanitarias separadas de conformidad con la sentencia T- 598 de 2014, pero tal orden no fue cumplida y aunque formuló incidente de desacato el Juzgado Primero Civil del Circuito de Valledupar, violando sus derechos fundamentales, consideró que sí estaba satisfecho el mandato tutelar.
Solicitó, en consecuencia, ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas hacerle entrega de atención humanitaria por desplazamiento forzado, así como que divida el núcleo familiar anotado en el Registro Único de Víctimas, pues quien se constituyó como líder y declarante es su expareja Esteban5, con quien hace más de 5 años no convive; se ordene al Juzgado Primero Civil del Circuito de Valledupar sancionar en desacato a la UARIV, porque no ha accedido a sus solicitudes, pese a que existe un fallo de tutela proferido en su favor (rad. 2021 – 00014); y ordenar al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar entregarle constancia de la visita que le realizó para acreditar que tiene la custodia de sus hijos menores de edad.
LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS
1. El Juzgado Primero Civil del Circuito de Valledupar relató las actuaciones surtidas en el trámite tutelar e incidental con radicado 2021–00014, destacó que el ruego constitucional fue concedido por ese despacho el 9 de febrero de 2021, fecha en la cual correspondió a ese despacho el asunto 2021–00030, rechazado de plano pues guardaba identidad fáctica y jurídica, y que en relación con el incidente de desacato encontró cumplida la orden y las acusaciones formuladas contra esa decisión carecen de técnica, pues no demuestran violación alguna.
2. La Defensoría del Pueblo solicitó su desvinculación pues constató en su sistema que el 27 de enero recibió solicitud por parte de la accionante, la cual remitió prioritariamente a la UARIV por ser la competente para su resolución; y que ante tal situación coadyuva la pretensión de la acción de tutela.
3. Las demás partes e intervinientes vinculados guardaron silencio.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
El a quo constitucional negó el amparo considerando que, en cuanto a la sanción pedida, el Juzgado accionado se encuentra adelantado las gestiones pertinentes, y lo restante ya fue decidido con la sentencia dictada en la acción de tutela 2021–00014, que se encuentra impugnada.
LA IMPUGNACIÓN
La accionante opugnó la providencia de primera instancia dictada en este juicio tutelar, sin argumentación adicional.
CONSIDERACIONES
1. Conforme al artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos fundamentales, cuando son vulnerados o amenazados por los actos u omisiones de las autoridades públicas y, en determinadas hipótesis, de los particulares, cuya naturaleza subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar a los jueces funcionalmente competentes, ni los medios comunes de defensa judicial.
Por lineamiento jurisprudencial, en tratándose de actuaciones y providencias judiciales, el resguardo procede de manera excepcional y limitado a la...
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