SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4100122140002021-00034-01 del 14-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866536409

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4100122140002021-00034-01 del 14-04-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC3838-2021
Fecha14 Abril 2021
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 4100122140002021-00034-01

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado Ponente

STC3838-2021

Radicación n.° 41001-22-14-000-2021-00034-01

(Aprobado en sesión virtual de catorce de abril de dos mil veintiuno)

Bogotá D.C., catorce (14) de abril de dos mil veintiuno (2021).

Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida el 16 de marzo de 2021 por la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, en la acción de tutela promovida por M.[1], en representación de su menor hijo J.[2], contra el Juzgado Quinto de Familia de Neiva, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en la actuación procesal censurada.

ANTECEDENTES

La promotora del resguardo constitucional, a través de apoderado judicial, deprecó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, trabajo, protección reforzada del menor e igualdad, presuntamente conculcados por la autoridad judicial accionada con ocasión de la sentencia dictada en el juicio de divorcio que ella incoó contra E.[3], en tanto que, a pesar de acceder a la terminación del contrato marital por encontrar configurada la causal primera prevista en el artículo 154 del Código Civil, no reconoció alimentos a favor de la demandante como cónyuge inocente.

Agregó que el despacho fustigado incurrió en defecto sustantivo por errónea interpretación de los artículos 160 y 411 del estatuto sustantivo civil, pues no sólo reguló precariamente los alimentos de su hijo y a cargo del progenitor, sino que desconoció su derecho como cónyuge inocente a recibir alimentos, el cual está reconocido en reiterados precedentes de las altas Cortes, todo ello aunado a su condición de mujer que dedicó los últimos años de su vida a la economía del cuidado del hogar, labor que ha sido reconocida por la Corte Constitucional en sentencia SU-140 de 2019, de donde la sentencia de divorcio implica trato discriminatorio.

Destacó la promotora que no cuenta con propiedades, rentas o estudios que le permitan generar ingresos, pues desde hace más de 11 años forjó una expectativa legítima fundada en la familia que se dedicó a construir, además que es hecho notorio que como consecuencia de la pandemia Covid–19 existe muy baja oferta laboral por lo que no puede afirmarse que tendrá ingresos suficientes para ella y su hijo, sobre quien conserva la custodia.

Añadió que el fallo criticado también incurrió en defecto probatorio, pues al aseverar que omitió la demandante aportar prueba de pérdida de su capacidad laboral que amerite la fijación de alimentos en su favor, trasladó irracionalmente la carga de la prueba, pues es al cónyuge culpable a quien le corresponde probar que el demandante no necesita alimentos para su congrua subsistencia, una vez roto el vínculo matrimonial.

Solicitó, en consecuencia, revocar la decisión proferida por el Juzgado Quinto de Familia de Neiva el 11 de febrero de 2021, frente a la cual formuló apelación parcial, para que en su lugar dicte una nueva sentencia que acoja sus súplicas íntegramente, de forma definitiva o como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable mientras se decide la alzada formulada contra la sentencia cuestionada.

LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS

1. La Procuraduría 19 Judicial de Familia de Neiva recomendó acceder a las pretensiones constitucionales de la quejosa, pues deben prevalecer los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, los que en el presente caso se encuentran en riesgo en razón a que el juzgado accionado omitió reconocer el derecho del menor J.[4], al pago superior al de la cuota de alimentos fijada, al omitir afectar las primas y demás emolumentos que recibe el padre del menor diversos a su salario mensual.

2. El Defensor Regional de Familia del Huila vinculado al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -Centro Zonal la Gaitana-, solicitó adoptar la decisión que en derecho corresponda velando por el cabal cumplimiento del artículo 44 constitucional, el cual consagra como derecho fundamental de los menores no solo los alimentos, también el suministro de todo lo necesario para su pleno desarrollo físico, psicológico, intelectual, moral, social y cultural.

3. El Juzgado Quinto de Familia de Neiva manifestó que negó la solicitud de alimentos en favor de E.S.A. porque se encuentra en una edad productiva y no presenta enfermedades, no cuenta con impedimento alguno que proveerse su sustento.

4. E.[5], solicitó negar por improcedente el resguardo invocado, defendió la legalidad de la sentencia proferida por el Juzgado Quinto de Familia de Neiva y destacó que la tutela procede excepcionalmente contra sentencias judiciales y por causales específicas, las cuales no se configuran.

Agregó que actualmente está en curso el recurso de apelación formulado por la quejosa contra la sentencia de divorcio, por lo que es al juez natural del caso a quien corresponde pronunciarse sobre lo aquí pretendido.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El a quo constitucional declaró la improcedencia del resguardo porque no cumple el presupuesto de subsidiariedad, en razón a que aún está pendiente de resolución la apelación formulada por la quejosa contra la sentencia proferida el 11 de febrero de 2021 por la autoridad judicial accionada.

LA IMPUGNACIÓN

La accionante opugnó la providencia de primera instancia dictada en este juicio tutelar, sin argumentación adicional.

CONSIDERACIONES

1. Conforme al artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos fundamentales, cuando son vulnerados o amenazados por los actos u omisiones de las autoridades públicas y, en determinadas hipótesis, de los particulares, cuya naturaleza subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar a los jueces funcionalmente competentes, ni los medios comunes de defensa judicial.

Por lineamiento jurisprudencial, en tratándose de actuaciones y providencias judiciales, el resguardo procede de manera excepcional y limitado a la presencia de una irrefutable vía de hecho, cuando «el proceder ilegítimo no es dable removerlo a través de los medios ordinarios previstos en la ley» (CSJ STC de 11 may. 2001, rad. 11001-22-03-000-2001-00183-01); y, por supuesto, se cumpla el requisito de la inmediatez.

2. En síntesis, pretende la accionante por esta senda sean acogidas las censuras que formuló ante el Tribunal Superior de Neiva, por vía de apelación, en el juicio de divorcio que adelanta contra su cónyuge, E.[6] (2019 – 00585), relativas a la fijación de alimentos a su favor y la ampliación de la cuota fijada para su menor hijo, bien sea de forma definitiva o transitoria para evitar un perjuicio irremediable.

Tales reclamos resultan inviables en sede constitucional, como quiera que con ese propósito la quejosa formuló el aludido recurso de apelación que está en trámite.

En ese orden de ideas, se configura la causal de improcedencia establecida en el numeral 1º del artículo del Decreto 2591 de 1991, esto es, «[c]uando existan otros recursos o medios de defensa judiciales (…)».

Por tanto, al existir otro medio judicial para alegar la inconformidad planteada en sede constitucional, no es posible acceder a las súplicas de la actora, pues de otra manera se desnaturalizaría esta especialísima acción, convirtiéndola en un instrumento paralelo al mecanismo regular de protección, reiterando que la tutela no se erige como sustituta de las herramientas o procedimientos ordinarios creados por el legislador para debatir tópicos específicos, cuando quiera que las partes interesadas en obtener una determinada decisión, teniéndolos a su alcance, no los agotan, pues debido a su finalidad ius fundamental «no está concebida para sustituirlos o desplazarlos, subsanar falencias procesales en que haya podido...

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