SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-00940-00 del 14-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866536431

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-00940-00 del 14-04-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de expedienteT 1100102030002021-00940-00
Fecha14 Abril 2021
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC3769-2021


LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado Ponente


STC3769-2021

Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-00940-00

(Aprobado en sesión virtual de catorce de abril de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., catorce (14) de abril de dos mil veintiuno (2021)


Decide la Corte la acción de tutela promovida por I. de Los Ángeles Martínez Marín frente a la S. de Casación Penal, específicamente, respecto del magistrado F.O.G., con ocasión de la salvaguarda incoada por Norberto Ramos Álvarez contra la S. de Descongestión n°. 3 de la S. de Casación Laboral, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el Juzgado Cuarto Laboral de Descongestión de la misma ciudad y el Instituto de Seguros Sociales –hoy Colpensiones-, con radicado n°. 114207.


  1. ANTECEDENTES


1. La actora exige la protección de sus prerrogativas al debido proceso, petición y acceso a la administración de justicia, presuntamente quebrantadas por el colegiado convocado.


  1. En sustento de su queja manifiesta que, conforme al poder a ella otorgado, presentó acción de tutela a nombre de Norberto Ramos Álvarez contra la S. de Descongestión n°. 3 de la S. de Casación Laboral y otros, de la cual la Corporación accionada avocó conocimiento el 4 de diciembre de 2020.


Afirma la aquí petente, el 2 de febrero de 2021, a través de correo electrónico, solicitó dar trámite al aludido amparo y, por el mismo medio, el 4 de febrero siguiente, la S. confutada le indicó:


“(…) La tutela con número interno 114207, A.: Sr. NORBERTO RAMOS ÁLVAREZ se AVOCÓ con auto del 04 de diciembre de 2020, se comunicó, el nueve (9) de diciembre de 2020, se pasó al despacho, el 14 de diciembre del mismo año y actualmente se encuentra allá para ser fallada” (…) Tan pronto esta secretaría tenga conocimiento del mismo le será comunicado a todas las partes intervinientes en el asunto (…)”.


El 28 de enero y 18 de febrero de 2021, la promotora solicitó información sobre el estado actual del trámite, empero, asegura, no recibió contestación alguna.

En el mismo sentido, el 5 de marzo de 2021 la gestora envió “derecho de petición”, del cual tampoco ha obtenido contestación por parte de la convocada.


3. Pide, en concreto, ordenar al colegiado querellado “informar el estado actual de la referida acción”.


    1. Respuesta del accionado y vinculados


1. La S. de Descongestión n°. 3 de la S. de Casación Laboral, puso de presente que, a través de correo electrónico de 17 de febrero de 2021, la S. de Casación Penal le notificó la sentencia de 12 de enero de 2021 por la cual negó la acción de tutela aludida por la quejosa.


2. Los demás guardaron silencio.


2. CONSIDERACIONES


  1. La querellante cuestiona la supuesta tardanza de la S. de Casación Penal en decidir el amparo por ella incoado, en calidad de apoderada judicial de Norberto Ramos Álvarez, contra la S. de Descongestión n°. 3 de la S. de Casación Laboral, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el Juzgado Cuarto Laboral de Descongestión de la misma ciudad y el Instituto de Seguros Sociales –hoy Colpensiones-.

2. Al elevarse requerimientos a autoridades judiciales calificadas por los interesados como “derechos de petición” y concernientes con litigios a su cargo, deben...

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