SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-00948-00 del 14-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866536457

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-00948-00 del 14-04-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha14 Abril 2021
Número de sentenciaSTC3771-2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002021-00948-00
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado Ponente


STC3771-2021

Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-00948-00

(Aprobado en sesión virtual de catorce de abril de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., catorce (14) de abril de dos mil veintiuno (2021)


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Rahs Ingeniería S.A.S. frente a la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, específicamente respecto al magistrado Germán Valenzuela Valbuena, con ocasión del juicio del juicio ejecutivo adelantado por la aquí petente contra Equipo Universal S.A., con radicado n° 2016-0351.


  1. ANTECEDENTES


1. La sociedad actora exige la protección de sus prerrogativas al debido proceso, acceso a la administración de justicia y defensa, presuntamente quebrantadas por el colegiado accionado.

2. Del extenso escrito inicial se extraen, en síntesis, los siguientes supuestos fácticos:


En el compulsivo referenciado, durante la audiencia efectuada el 16 de julio de 2019, el Juzgado Catorce Civil de Bogotá profirió sentencia declarando probada la excepción de mérito formulada por la ejecutada, denominada “haberse llenado el pagaré sin seguir las indicaciones contenidas en la carta de instrucciones”. En consecuencia, revocó el mandamiento de pago y negó las pretensiones de la inicialista.


Frente a dicha providencia, la aquí actora interpuso apelación, manifestando los motivos de inconformidad respecto a dicho fallo. Asimismo, la parte demandada incoó remedio vertical frente al numeral tercero de la parte resolutiva de la mencionada providencia, en el cual se señala que en el coercitivo “no se decretaron medidas cautelares”.


En escrito del 19 de julio de 2019, la promotora presentó una “detallada sustentación de las razones en que fundamenta el recurso”.


El 13 de marzo de 2020, el colegiado accionado admitió la alzada en efecto suspensivo, determinación notificada hasta el 1° de junio de 2020, debido a la suspensión de términos judiciales acaecida por la emergencia sanitaria causada por la Covid-19.


En auto de 10 de junio siguiente el tribunal dispuso:


De conformidad con lo establecido en el Decreto 806 de 2020, se dispone traslado de cinco (5) días a los apelantes (parte demandante y parte demandada) para que sustenten los precisos reparos en los que se fundamentaron sus recursos de apelación”.


Afirma que ambos extremos procesales “descorrie[ron] el traslado de apelación interpuesto, inmediatamente [se] entera[ron] por la página judicial, el día 30 de junio de 2020 (…)”.


En auto de 22 de julio posterior, el tribunal convocado declaró desiertos los recursos de apelación incoados por las partes, “como quiera la demandante no presentó escrito de sustentación en tiempo, y la demandada tampoco allegó escrito alguno para esos efectos”.


El 3 agosto ulterior, la aquí petente pidió la nulidad de lo actuado, solicitud negada mediante proveído de 7 de diciembre de la misma anualidad.


Frente a este último proveído, la aquí actora interpuso súplica, remedio declarado impróspero en auto de 28 de enero de 2021.


Para la accionante, el proceder del colegiado confutado es arbitrario, por cuanto sí sustentó la alzada respecto a la sentencia anotada, el 19 de julio de 2019 ante el juez de primera instancia, “(…) actos procesales estos acaecidos en momentos en que regía el procedimiento señalado en la Ley 1564 de 2012, en especial, el mandato de carácter procesal previsto en su Artículo 327 (…)”.


3. Insistiendo en la vulneración de sus garantías fundamentales, pide, en concreto, dejar sin efectos la actuación de la corporación convocada.


    1. Respuesta del accionado


Guardó silencio.


2. CONSIDERACIONES


1. Rahs Ingeniería S.A.S cuestiona el proveído de 22 de julio de 2020, a través del cual el colegiado accionado declaró desierto el recurso de apelación por ella incoado el 16 de julio de 2019, frente a la sentencia emitida en dicha data, al no hallarlo sustentado conforme a lo dispuesto en el Decreto 806 de 2020; determinación que estima arbitraria, por cuanto el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR