SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 74690 del 24-03-2021
Sentido del fallo | CASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 |
Número de expediente | 74690 |
Fecha | 24 Marzo 2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | SL1156-2021 |
OLGA YINETH MERCHÁN CALDERÓN
Magistrada ponente
SL1156-2021
Radicación n.° 74690
Acta 10
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiuno (2021).
Decide la S. el recurso de casación interpuesto por MARÍA TERESA CARREÑO NÚÑEZ contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 23 de febrero de 2016, en el proceso ordinario laboral que instauró la recurrente contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN, representado por el PATRIMÓNIO AUTÓNOMO DE REMANENTES.
i)antecedentes
En lo que atañe exclusivamente al recurso extraordinario, María Teresa Carreño Núñez demandó al Instituto de los Seguros Sociales en liquidación, con el fin de que se declare la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido desde el 23 de julio de 1998 hasta el 30 de noviembre de 2012; y que es beneficiaria de la convención colectiva suscrita entre el ISS y Sintraseguridadsocial. En consecuencia, deprecó condena por diferentes acreencias laborales, entre ellas, la indemnización moratoria por el no pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones.
A continuación, se mencionan solo los hechos que resultan relevantes para dirimir el recurso de casación, así:
Afirmó que el 17 de diciembre de 1997 se inscribió a la convocatoria de reemplazos y contratos de trabajo a término fijo; y que se vinculó al ISS por convenio de trabajo para desempeñar el cargo de auxiliar de servicios administrativos, durante el periodo comprendido entre el 7 de enero de 1998 y el 2 de febrero de la misma anualidad.
Expuso que prestó servicios de manera ininterrumpida desde el 23 de julio de 1998 hasta el 30 de noviembre de 2012 en la Seccional Cundinamarca de la Vicepresidencia de Pensiones del Instituto, previa suscripción de sendos contratos, los cuales se relacionan a continuación:
CONTRATO No. |
FECHA INICIO |
FECHA TERMINACIÓN |
OBJETO DEL CONTRATO |
HONORARIOS MENSUALES |
4547 |
23/07/98 |
30/11/98 |
SECRETARIA |
$629.000 |
4829 |
1/12/98 |
4/04/99 |
SECRETARIA |
$629.000 |
1190 |
5/04/99 |
30/06/99 |
SECRETARIA |
$723.000 |
2428 |
6/07/99 |
6/10/99 |
SECRETARIA |
$723.000 |
5643 |
7/10/99 |
30/01/00 |
SECRETARIA |
$723.000 |
170 |
1/02/00 |
31/05/00 |
SECRETARIA |
$723.000 |
4033 |
6/06/00 |
30/09/00 |
SECRETARIA |
$723.000 |
5316 |
4/10/00 |
31/01/01 |
SECRETARIA |
$723.000 |
ADICIÓN |
||||
27 |
1/02/01 |
30/09/01 |
SECRETARIA |
$723.000 |
3597 |
5/10/01 |
31/10/01 |
SECRETARIA |
$723.000 |
5173 |
6/11/01 |
12/12/01 |
SECRETARIA |
$723.000 |
ADICIÓN |
||||
6648 |
13/12/01 |
28/02/02 |
SECRETARIA |
3/07/79 |
ADICIÓN |
||||
1567 |
1/03/02 |
30/11/02 |
SECRETARIA |
$766.380 |
24 |
6/03/03 |
20/04/03 |
SECRETARIA |
$766.380 |
VA-10200 |
21/04/03 |
30/06/03 |
SECRETARIA |
$766.380 |
VA-12269 |
1/07/03 |
30/11/03 |
AUXILIAR DE OFICINA |
$766.380 |
VA-23984 |
3/12/03 |
31/05/04 |
DIGITADOR |
$766.380 |
VA-27046 |
2/06/04 |
15/08/04 |
DIGITADOR |
$766.380 |
P-42140 |
9/12/05 |
24/01/06 |
PRESTACIÓN DE SERVICIOS |
$808.351 |
P-44860 |
25/01/06 |
31/08/06 |
PRESTACIÓN DE SERVICIOS |
$808.351 |
ADICIÓN |
$808.351 |
|||
P-047505 |
1/09/06 |
31/10/06 |
PRESTACIÓN DE SERVICIOS |
$808.351 |
P-049138 |
1/11/06 |
31/03/07 |
PRESTACIÓN DE SERVICIOS |
$808.351 |
P-054131 |
2/04/07 |
30/11/07 |
PRESTACIÓN DE SERVICIOS |
$808.351 |
ADICIÓN |
$808.351 |
|||
P-058710 |
3/12/07 |
31/03/08 |
PRESTACIÓN DE SERVICIOS |
$808.351 |
5000001548 |
1/04/08 |
30/11/08 |
PRESTACIÓN DE SERVICIOS |
$808.351 |
6000101423 |
1/12/08 |
28/02/09 |
PRESTACIÓN DE SERVICIOS |
$808.351 |
500012116 |
2/03/09 |
31/05/09 |
PRESTACIÓN DE SERVICIOS |
$870.546 |
500014188 |
1/06/09 |
15/10/09 |
PRESTACIÓN DE SERVICIOS |
$870.546 |
ADICIÓN |
||||
500016742 |
16/10/09 |
30/06/10 |
PRESTACIÓN DE SERVICIOS |
$808.351 |
ADICIÓN |
||||
5000017826 |
1-jul-10 |
30-nov-10 |
PRESTACIÓN DE SERVICIOS |
$887.956 |
5000021385 |
1-dic-10 |
31-mar-11 |
PRESTACIÓN DE SERVICIOS |
$887.956 |
5000023073 |
1-abr-11 |
31-oct-01 |
PRESTACIÓN DE SERVICIOS |
$916.104 |
5000025183 |
1-nov-11 |
30-jun-12 |
PRESTACIÓN DE SERVICIOS |
$916.104 |
5000028980 |
3-jul-12 |
30-nov-12 |
PRESTACIÓN DE SERVICIOS |
$916.104 |
Refirió que inicialmente fue contratada como secretaria y desarrolló las mismas actividades del personal de planta; que según consta en dos escritos denominados actas definitivas de recibo a satisfacción, el jefe de recursos humanos le certificó el reemplazo efectuado a la servidora responsable de los procesos de jubilación; que las funciones desempeñadas no tuvieron el carácter de transitorias y siempre fueron ejecutadas de manera directa, dentro de las instalaciones de la Seccional Cundinamarca del ISS, acatando las órdenes impartidas por las jefaturas de departamento y cumpliendo lo dispuesto en circulares, memorandos y resoluciones de Presidencia, Vicepresidencia y Gerencias Nacionales.
Dijo que la Gerencia le fijó un horario equivalente a 8 horas diarias; que para la vigencia del contrato 2428 (6 de julio al 5 de octubre de 1999) fungió como secretaria de la Coordinación de Cuentas; y que el 27 de agosto de 1999 fue asignada como secretaria de la jefe del Departamento Financiero.
Narró que en vigencia del contrato 5316, entre el 4 de octubre al 20 de diciembre de 2000, desempeñó el cargo de secretaria de la Coordinación de Cuentas por Pagar; que el 6 de marzo de 2003 fue trasladada para ejercer la misma labor en la jefatura de Recursos Humanos; y que mediante oficio 04 del 8 de agosto de 2003 fue felicitada por su labor como secretaria de la Coordinación de Selección y Administración de Personal.
Expuso que, mediante comunicación del DRH CSC 10235 del 16 de enero de 2012, el jefe del Departamento de Recursos Humanos certificó que ella «cumplía cualquier actividad que le fuera asignada por el ISS por necesidad del servicio».
Agregó que los contratos suscritos fueron elaborados por la entidad accionada, en cuyo objeto se estableció la obligación de prestar personalmente los servicios; que la demandada le suministró los elementos de trabajo para el desarrollo de sus actividades; que todos los contratos tenían una cláusula que fijaba la modalidad del pago mensual; que nunca presentó cuenta de cobro en razón a que sus pagos eran consignados por el departamento de nómina; que todos los meses le entregaban un desprendible de pago por los servicios prestados; y que mes a mes le efectuaban el cobro de retención en la fuente.
Aludió que cumplió el horario impuesto por la Presidencia y la Gerencia de la Seccional Cundinamarca, en acatamiento al artículo 40 del capítulo VIII del reglamento interno de trabajo, esto es, de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 5:00 p. m.; y que, para disfrutar de los descansos de semana santa, navidad y año nuevo, la accionada le ordenaba trabajar horas adicionales a su jornada habitual.
Finalmente, indicó que, mediante oficio 15240.05 del 23 de enero de 2013, el Instituto le negó la aplicación de la convención colectiva de trabajo; que agotó la reclamación administrativa el 24 de abril de 2013, por medio de la cual deprecó el reconocimiento de la relación laboral y, en consecuencia, el pago de las prestaciones sociales legales y convencionales, junto con el reintegro, pedimento que fue resuelto de forma desfavorable a través del oficio AC-00026 del 19 de julio de 2013.
Al dar respuesta a la demanda (f.º 502), la parte accionada se opuso a la prosperidad de las pretensiones; y en cuanto a los hechos, aceptó la existencia de los contratos mencionados en el escrito inaugural y su elaboración, la presencia de la cláusula en la que se estableció el pago mensual de los servicios prestados y los descuentos realizados por concepto de retención en la fuente. En cuanto a los demás...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba