SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 76839 del 08-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866538269

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 76839 del 08-03-2021

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de expediente76839
Fecha08 Marzo 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Popayán
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL1135-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA

Magistrada ponente


SL1135-2021

Radicación n.° 76839

Acta 07


Bogotá, D.C., ocho (08) de marzo de dos mil veintiuno (2021).


Decide la S. el recurso de casación interpuesto por PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN – PAR ISS, contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, el cinco (5) de octubre de dos mil dieciséis (2016), en el proceso que le instauró A.M.O.V..


Téngase en cuenta la renuncia presentada por Raúl Alejandro Contreras Alfonso, apoderado del PAR ISS, conforme la documental obrante a folio 63 del cuaderno de la Corte.


Se reconoce personería adjetiva a C.A.P.S. como apoderado del PAR ISS, de conformidad con el poder obrante a folio 66 ibídem.

  1. ANTECEDENTES


Adriana María Ordoñez Valdez llamó a juicio a Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de los Seguros Sociales en Liquidación – PAR ISS, con el fin de que se declarara: i) la existencia de una relación laboral, vigente entre el 17 de diciembre de 2009 y el 31 de marzo de 2013; ii) que en dicha relación laboral se debe dar aplicación al principio de a trabajo igual, salario igual. Como consecuencia, se ordenara el reconocimiento de los siguientes derechos laborales que correspondían al cargo de Profesional Universitario Grado 30 – 8 horas: i) reajuste salarial; ii) auxilio de cesantías convencional o, subsidiariamente, el legal; iii) intereses de cesantías; iv) auxilio de alimentación y de servicios de carácter convencional; v) primas de navidad, de vacaciones extralegal, de servicios legal; vi) compensación de vacaciones convencionales; vii) dotación y vestido de labor; viii) al reintegro del aporte patronal por concepto de aportes al Sistema de Seguridad Social y el pago de los excedentes al sistema de seguridad social que se causen con ocasión de la reliquidación solicitada; ix) las indemnizaciones por despido injusto, moratoria por no pago oportuno de salarios, moratoria por no pago oportuno de cesantías; x) valores descontados por retenciones de impuestos y, xi) costas.


Fundamentó sus peticiones, en que se vinculó al ISS Seccional Cauca desde el 17 de diciembre de 2009, mediante contrato de prestación de servicios para realizar funciones como abogado de apelaciones y decisión del ISS; que, a partir de esa fecha suscribió múltiples contratos de prestación de servicios con dicha entidad de manera continua y sucesiva sin que se interrumpiera la ejecución de las funciones; que laboró de manera ininterrumpida, continuada, permanente y bajo subordinación del ISS en liquidación, utilizando los elementos de trabajo existentes en las instalaciones de la entidad; que cumplió horario de 8:00 a.m. a 12:00 . y de 2:00 a 6:00 p.m.


Indicó, que la ejecución de sus funciones se dio conforme a los requisitos establecidos en la ley para que se configure una relación laboral; que recibió una remuneración mensual, cuyo último valor básico fue de $1.842.345, suma inferior a la establecida para el cargo de profesional universitario grado 30, ocho horas, que durante el desarrollo contractual no fueron reconocidos ni pagados sus derechos laborales; que se encontraba afiliada al sistema de seguridad social dispuesto en la Ley 100 de 1993 y cancelaba sus aportes.


N., que el nexo finalizó el 31 de marzo de 2013, fecha en la cual se dio por terminado el vínculo laboral de manera unilateral y sin justa causa; que se buscó encubrir la existencia de una relación de naturaleza laboral, en la cual tenía la condición de trabajadora oficial; que era beneficiaria de los derechos convencionales establecidos para el personal de planta de la entidad; que elevó reclamación administrativa el 5 de septiembre de 2013; que el ISS en liquidación negó la solicitud el 5 de noviembre de 2013 (f.° 441 a 446, del cuaderno 3).


La parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó que se presentó reclamación administrativa y que la respuesta fue negativa; reconoció que por regla general sus servidores son trabajadores oficiales, pero no admitió que la actora tuviera tal calidad; de los restantes manifestó que no le constaban.


En su defensa propuso las excepciones de mérito de «Inexistencia de contrato de prestación de servicios ni de contrato de trabajo entre la demandante y el patrimonio autónomo de remanentes del ISS, ni con la sociedad fiduciaria de desarrollo agropecuario S.A. – FIDUAGRARIA S. A.», «responsabilidad limitada solo a los términos del contrato de fiducia mercantil No. 015 de 2015», buena fe y prescripción (f.° 531 a 540 del cuaderno 3).


i)SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Popayán, mediante fallo del 9 de marzo de 2016 (f.° 628 a 630, ib.), resolvió:


PRIMERO: DECLARAR que entre la señora ADRIANA MARÍA ORDOÑEZ VALDÉS y EL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy liquidado existió un contrato de trabajo entre el 17 de diciembre de 2009 y el 31 de marzo de 2013 el cual finalizó sin justa causa por parte del empleador.


SEGUNDO: Declarar la prescripción de todos aquellos derechos laborales generados con anterioridad al 05/09/2010 a excepción del auxilio de cesantías, la devolución de aportes al sistema de pensiones, la compensación de vacaciones y la prima de vacaciones, teniendo en cuenta la fecha de exigibilidad de estos dos últimos.


TERCERO: CONDENAR al PATRIMONIO AUTONOMO DE REMANENTES DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES cuyo vocero y administrador es la sociedad FIDUAGRARIA S.A. a reconocer y pagar a la señora ADRIANA MARÍA ORDOÑEZ VALDÉS, los siguientes conceptos:


  1. Auxilio de cesantías $6.748.984.00

  2. Intereses de cesantías $574.443.00

  3. Prima de navidad $4.526.349.00

  4. Prima de servicio extralegal $4.846.656.00

  5. Vacaciones $2.955.521.00

  6. Prima de vacaciones $2.955.521.00

  7. Indemnización por despido injusto $7.289.545.00

  8. Reintegro aporte patronal $ 884.250.00


CUARTO: CONDENAR al pago a la demandante por concepto de indemnización moratoria, la suma diaria de $61.412,00 a partir del 1° de julio de 2013 y hasta cuando se cancele lo debido. Este valor a la fecha de la presente sentencia asciende a la suma de $59.446.332.00.


QUINTO: Estos pagos serán reconocidos con cargo al PATRIMONIO AUTONOMO DE REMANENTES DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES cuyo vocero y administrador es la sociedad FIDUAGRARIA S.A.


SEXTO: ABSOLVER a la demandada de las demás pretensiones de la demanda, por las razones expuestas.


SÉPTIMO: Condenar en costas a la parte demandada. Las agencias en derecho se estiman en una suma igual al 10% del valor de las pretensiones reconocidas en sentencia, la cual será incluida en la liquidación de Costas que se practicará por la secretaria del Despacho.


ii)SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, con proveído del 5 de octubre de 2016 estudió por apelación de las apoderadas de las partes y en consulta en lo que no fue objeto de alzada (f.° 9 y CD anexo a la carátula del cuaderno del Tribunal), así:


PRIMERO: CONFIRMAR integralmente la sentencia dictada el 9 de marzo de 2016 por el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE POPAYAN dentro del proceso ORDINARIO LABORAL promovido por ADRIANA MARÍA ORDOÑEZ VALDEZ contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy liquidado, entidad que al haber sido liquidada el llamado a responder por esta clase de asuntos es el PATRIMONIO AUTONOMO DE REMANENTES PAR ISS, cuya vocería y administración la ejerce FIDUAGRARIA.


SEGUNDO: condenar en costas en esta instancia al demandado. F. como agencias en derecho suma igual a un salario mínimo legal mensual vigente.


En lo que interesa al recurso extraordinario, fijó como problemas jurídicos a resolver: i) en consulta, establecer la procedencia de la declaración del contrato realidad y los extremos, los derechos convencionales y la prescripción; ii) por la apelación de la actora, definir si tenía derecho a los reajustes salariales pedidos y, iii) por la alzada de la pasiva, determinar si había lugar al pago de la indemnización moratoria.


Con relación a la existencia del contrato de trabajo, reseñó la naturaleza jurídica de la entidad y las normas que regulan la vinculación de su personal; que el artículo 20 del Decreto 2127 de 1945 contenía la misma presunción del 24 del CST, por lo que al trabajador le bastaría probar que presta un servicio personal en favor de un empleador, para que se presume el contrato y, en el caso del sector público, además, probar que trabajó, como en este caso, en una empresa industrial y comercial del Estado, lo que le daría la condición de trabajador oficial.


Aludió, que era obligación del empleador desvirtuar la presunción; que había sido acertada la decisión del a quo, pues de la revisión de los medios de convicción aportados, tales como los contratos de prestación de servicios la prueba testimonial recaudada a M.E.S.C., L.M.D., María Socorro González Fernández y D.L.M. fue constatado el componente relacionado con la prestación personal de aquellos, ya que en ellos se da cuenta que la actora laboró para la seccional Cauca., del 17 de diciembre de 2009 al 31 de marzo del 2013, para desempeñar funciones propias del departamento de pensiones, en forma ininterrumpida y se imponía la obligación de realizar la labor personalmente.


Según las declaraciones, la demandante ejecutaba personalmente su trabajo, en el lugar indicado por el contratante, con suministros de los elementos de trabajo, el cumplimiento de unas metas e incluso con la asignación de una contraseña personal; que tales factores estructuraban una relación dependiente subordinada, ajena y extraña a la autonomía e independencia propia de los contratos de prestación de servicios y, a su vez, indicadores de la presencia del contrato de trabajo latente bajo una forma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR