SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115179 del 04-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866697752

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115179 del 04-03-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 115179
Fecha04 Marzo 2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3344-2021

\\172.16.4.20\Tutelas\FORMATOS\2CambioDeLogo\3\PresidenciaPenalCologris3.png

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP3344-2021

Radicación n.° 115179

(Aprobado Acta n.° 52)

Bogotá, D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

Se resuelve la impugnación formulada por M.S., a través de apoderada, frente a la sentencia proferida el 27 de enero de 2021 por la Sala de Casación Laboral homóloga, mediante la cual negó el amparo presentado contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso e igualdad.

Al presente trámite fueron vinculados el Juzgado 12 Laboral del Circuito de esta urbe y las partes e intervinientes dentro del proceso especial de fuero sindical n.º 2018-00715.

HECHOS

Fueron relatados de la siguiente forma por el A quo:

[…] Por intermedio de apoderada especial, la sociedad M.S., instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

Como situación fáctica, de lo consignado en el escrito de tutela y de las pruebas obrantes en el expediente, se evidencia que en el año 2018, inició proceso especial de fuero sindical, a fin de obtener permiso para despedir al trabajador aforado B.D.H., asunto que fue asignado al Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogotá, despacho que, mediante sentencia del 2 de octubre de 2020, tuvo como acreditados los hechos que dieron lugar a la configuración de la justa causa del despido, y resolvió autorizar el mismo, decisión que, previo recurso de apelación impetrado por el curador ad litem de la pasiva, fue revocada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, en proveído del 23 de igual mes y año.

Alega, que la decisión de la Corporación se fundamentó simplemente en la transcripción de las causales consagradas en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, y en indicar que ninguna se adecuaba a la conducta desplegada por el demandado, por lo que, en su sentir, no se efectuó un estudio integral del caso.

Solicita que, se deje sin efectos el fallo emitido por el ad quem, y en su lugar, se ordene proferir la sentencia que en derecho corresponda.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala de Casación Laboral homóloga negó el amparo invocado por la parte accionante al advertir que la decisión objetada por la parte demandante fue razonable, coherente y motivada.

Destacó que el fallo emitido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de esta urbe en la cual revocó la autorización de despido de un trabajador amparado en el fuero sindical consultó las reglas mínimas de razonabilidad jurídica y que, sin lugar a dudas, obedecieron a la labor hermenéutica propia del juez, sin que sea dable entonces a la parte accionante recurrir al uso de este mecanismo como si se tratase de una tercera instancia.

LA IMPUGNACIÓN

M.S., por conducto de apoderada, reiteró los argumentos consignados en el escrito tutelar, encaminados a que se deje sin efecto la determinación adoptada por la colegiatura accionada.

CONSIDERACIONES

1. El problema jurídico

Corresponde a la Sala determinar si la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá vulneró los derechos al debido proceso y la igualdad de la parte actora, al interior del proceso especial de fuero sindical n.º 2018-00715.

Para tal fin, se verificará las causales de procedibilidad.

2. La procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales

En repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo constitucional contra providencias judiciales es no sólo excepcional, sino excepcionalísimo. Ello para no afectar la seguridad jurídica y como amplio respeto por la autonomía judicial garantizada en la Carta Política.

Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia CC T–780-2006, dijo:

[…] La eventual procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene connotación de excepcionalísima, lo cual significa que procede siempre y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la jurisprudencia se ha encargado de especificar. [N. y subrayas fuera del original].

Para que lo anterior tenga lugar se deben cumplir una serie de requisitos de procedibilidad, unos de carácter general, que habilitan su interposición, y otros específicos, que apuntan a la procedencia misma de la tutela[1]. De manera que quien acude a él tiene la carga no sólo respecto de su planteamiento, sino de su demostración.

Dentro de los primeros se encuentran:

a) Que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional.

b) Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial.

c) Que se esté ante un perjuicio iusfundamental irremediable.

d) Que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de un término razonable y justo.

e) Que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y que afecte los derechos fundamentales de la parte actora.

f) Que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la transgresión y los derechos vulnerados, y, además, que esa violación haya sido alegada dentro del proceso, siempre que hubiese sido posible.

g) Que no se trate de sentencias de tutela.

Los segundos, por su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia adolece de algún defecto orgánico, procedimental absoluto, fáctico, material o sustantivo, un error inducido, o carece por completo de motivación, desconoce el precedente o viola directamente la Constitución.

3. Caso concreto

En este evento se cumplen los requisitos generales de procedibilidad pues la parte demandante hizo uso de los recursos de ley contra la decisión que censura y de forma oportuna acude a la acción de tutela.

La Sala anticipa que la providencia cuestionada y emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá el 23 de octubre de 2020, resulta razonable y ajustada a los parámetros legales y constitucionales.

En efecto, los argumentos son coherentes y están conforme a la normatividad que regulan el tema, los cuales le permitieron a la accionada revocar el permiso, que en primera instancia se había concedido, para despedir a un empleado con fuero sindical. En esa oportunidad sostuvo:

En el caso que se estudia, la sociedad demandante aduce como hecho que las normas legales disponen como justa causa de despido, el siguiente: La conducta objeto de reproche desplegada por el señor B.D.H. consistió en haber agredido físicamente al compañero de trabajo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR