SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 92397 del 17-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866703326

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 92397 del 17-03-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 92397
Fecha17 Marzo 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Montería
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL2932-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL2932-2021

Radicación n.° 92397

Acta 10

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiuno (2021)

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado de WINNNER GROUP S.A., contra el fallo proferido el 12 de febrero de 2021 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, dentro de la acción de tutela que promovió contra el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO, trámite al que se vinculó al JUZGADO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES, ambos de la misma ciudad y a J.C.S. CUADRADO.

I. ANTECEDENTES

La empresa accionante instauró amparo constitucional por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

Indicó que J.C.S.C. promovió demanda laboral en su contra para que se condenara al pago de indemnización por despido injusto, a la reliquidación de las cesantías con sus respectivos intereses, primas, vacaciones y los aportes dejados de pagar al sistema de seguridad social; que, el Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Montería, mediante sentencia de 10 de agosto de 2020, absolvió a la demandada de todas las pretensiones.

Adujo que el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de la misma ciudad, conoció en grado jurisdiccional de consulta y, por providencia de 18 de diciembre de 2020, condenó al pago de las diferencias surgidas de la reliquidación de las acreencias laborales así: cesantías $465.322, prima de servicios $1.018.703, vacaciones $486.626 y «las diferencias del IBC adeudadas en los aportes a pensión a favor del demandante correspondientes a los meses de octubre a diciembre de 2018, así como enero a mayo y julio a septiembre de 2019, conforme al salario realmente devengado por el actor».

Alegó la vulneración de sus garantías superiores por cuanto el despacho efectuó una indebida interpretación de la demanda pues «no resuelve lo atinente a si el actor había demostrado un horario, recargos y horas extras diferentes, sino que revisa lo pagado […] sin antes determinar la causa petendi que es la que genera la reliquidación y por el contrario revisa lo pagado al trabajador para concluir que no se le pagó en forma completa las prestaciones sociales, desviando con ello el sentido de la demanda y afectando el derecho de defensa [de la sociedad accionante]».

Así mismo, precisó que de haber manifestado el actor en la demanda que no se le habían pagado las prestaciones sociales, esta «hubiese tenido la oportunidad de aportar todos los elementos probatorios para demostrar su pago, dado que muchos pagos se hicieron por fuera de la colilla de pago del recibo mensual del salario del empleado».

Con fundamento en lo expuesto, solicitó que sean amparados sus derechos fundamentales y, como consecuencia, se deje sin efecto la providencia proferida el 18 de diciembre de 2020, por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Montería y se ordene que emita una nueva acorde a la debida interpretación de la demanda y las peticiones.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante auto de 2 de febrero de 2021, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería admitió el amparo, notificó a las autoridades judiciales accionadas para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción y vinculó al Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de la misma ciudad y a J.C.S.C..

El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Montería anotó el link para acceder al expediente digital.

Por fallo de 10 de diciembre de 2020, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería negó el amparo, pues luego de citar la jurisprudencia con respecto al principio de congruencia concluyó que:

[…] no es dable llegar a la conclusión que el Juzgado accionado desconoció el principio de congruencia, por lo menos, con la entidad de protuberante.

En efecto, aduce la accionante que la pretensión de la demanda relativa a la reliquidación de las cesantías, intereses de éstas, primas de servicio, vacaciones y aportes pensionales tuvo como causa petendi exclusiva la atinente a que la empleadora para la liquidación de esos rubros no tuvo en cuenta el horario, turnos, recargos y horas extras horas realmente laborados. Al respecto, es cierto que en el hecho 22 de la demanda se invocó como causa merecedora de la reliquidación, el no haber tenido en cuenta la empleadora los factores salariales de recargos nocturnos, dominicales y comisiones; empero, en el hecho inmediatamente siguiente, esto es, en el 23, se adujo como motivo el referente a que el salario del trabajador era variable y, en el 2019, lo fue de $1.046.700,00.

Y, aún más, si se contemplan todos los anteriores hechos de la demanda, con la integridad de la misma (como deber ser, pues para interpretar la demanda hay que mirarla en su conjunto, Vid. Sentencias SL1351- 2018; SL, 15 oct. 2003, rad. 21082; y, STC7029-2018), se observa que, en el acápite de las pretensiones se invoca el promedio salarial «según las colillas de pagos» (es decir, no según los recargos, horas extras, dominicales, sino conforme a las propias colillas de pago), fue de $1.224.763,00 (Vid. Pretensión segunda).

De tal suerte que, de haber incurrido un yerro por el juzgador accionado, si es que lo hubo, en la determinación de las súplicas y hechos aducidos en la demanda, éste de ninguna manera pudo haber sido protuberante, y, bajo tales circunstancias, según la jurisprudencia constitucional atrás señalada, no se abre paso la acción de tutela contra providencia judicial por desconocimiento del principio de congruencia, y mucho menos cuando dicha norma rectora tiene matizaciones en el ámbito laboral (Vid. CC, Sentencia C-968 de 2003).

  1. IMPUGNACIÓN

La empresa accionante impugnó y reiteró que «el juez de segundo grado […] procede a efectuar un examen oficioso de los pagos de prestaciones sociales, pero sin tener en cuenta, que los elementos fácticos (horario diferente , recargos y horas extras) era el sustento de dicha reliquidación y por lo tanto al...

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