SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115241 del 16-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866704235

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115241 del 16-03-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha16 Marzo 2021
Número de expedienteT 115241
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3006-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA





PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente


STP3006-2021 Radicación N.° 115241 Acta 63




Bogotá D. C., dieciséis (16) de marzo de dos mil veintiuno (2021).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por MANUEL JAVIER CÁRDENAS SEPÚLVEDA frente al fallo de tutela proferido por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, el 1° de febrero de 2021, mediante el cual negó el amparo dirigido contra los Juzgados Primero Penal Municipal con función de conocimiento de Los Patios y el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cúcuta.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS



Así los reseñó la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta:


Indicó básicamente el actor que, la fiscalía solicitó audiencia de prórroga de medida para su representado el día 21 de septiembre de 2020 ante el juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cúcuta, la cual se llevó a cabo el día 29 de septiembre de 2020,donde el señor fiscal solicitó descontar 36 días al proceso, por hechos atribuibles al COVID 19, haciendo ver dicha situación como un caso fortuito y fuerza mayor, referenciando el artículo 317 de la Ley 906, sin que esté fuese el artículo de la referencia de sus argumentos; además hizo alusión a los requisitos del artículo 308 de la ley 906; es decir, peligro para la comunidad y no comparecencia, los cuales no fueron debatidos por el defensor.


Por lo anterior, al haberse concedido la palabra al defensor, se opuso a la petición de la fiscalía manifestado que, al momento de presentar la solicitud de prórroga de medida iban 367 días y que para el día en que se llevó a cabo la audiencia de prórroga de medida, habían transcurrido 375 días, infringiendo lo establecido en el artículo 307 de la Ley 906 toda vez que los términos para efectuar la audiencia se habían vencido hace 10 días; así mismo argumentó, que la norma establece que no se contabilizará el tiempo que haya transcurrido a causa de maniobras dilatorias atribuibles a la actividad procesal del interesado o su defensor; sin que tal situación se hubiese presentado, motivo por el cual no es posible efectuar el descuento de 36 días pretendido por la fiscalía, sin que se pueda alegar fuerza mayor o el caso fortuito.


No obstante, el J. procedió a conceder la prorroga ejecutando de manera errónea el conteo de los días, situación que vulnera el derecho fundamental al debido proceso y a la libertad de su representado. Así las cosas, solicita se tutele el derecho fundamental al debido proceso de su representado y en consecuencia, se ordene dejar sin efectos el auto interlocutorio proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cúcuta, para que se adopte una nueva decisión donde se resuelva de manera adecuada todos planteamientos expuesto, sin que lo acontecido con la pandemia por el COVID 19 sea considerado una situación que permita suspender los términos dentro del proceso penal”.



EL FALLO IMPUGNADO



La Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta negó el amparo invocado tras considerar que el accionante pretende una tercera evaluación de los argumentos presentados en las audiencias de prórroga de la medida de aseguramiento de detención intramural, con el fin de que sea revocada, y que los medios ordinarios de defensa judicial que tiene al alcance el accionante no se han agotado pues el proceso se encuentra en curso, por lo que no puede acudir a la acción de tutela para reemplazarlo.


Añadió que en este caso no se evidencia un perjuicio irremediable que excepcionalmente haga procedente el amparo y, por el contrario, se acude a la acción constitucional como un mecanismo de protección alternativo, para que el J. constitucional despoje las competencias de las autoridades judiciales y adopte decisiones que a éstas les corresponde, pues al interior del proceso el tutelante puede solicitar la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento.



LA IMPUGNACIÓN



Fue propuesta por M.J.C.S., mediante apoderado, quien señaló que no está cuestionando las decisiones sobre la prórroga de la medida de aseguramiento, sino que “lo que busca el suscrito es que se tenga en cuenta que la pandemia no es una fuerza mayor ni caso fortuito para que no saquen a un recluso a ir a una audiencia …lo que realmente se busca no es cambiar una decisión como el tribunal lo quiere hacer ver sino que el juez tenga presente, que cuando no existen EMP de que hubo un muerto en el patio de mi prohijado no se...

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