SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002016-02773-01 del 03-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873945345

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002016-02773-01 del 03-02-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC1231-2017
Fecha03 Febrero 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122030002016-02773-01


ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC1231-2017

R.icación n.° 11001-22-03-000-2016-02773-01

(Aprobado en sesión del primero de febrero de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., tres (3) de febrero de dos mil diecisiete (2017).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 15 de diciembre de 2016, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de amparo promovida por Crysthel Castiblanco Agudelo contra la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Registraduría Distrital del Estado Civil y la Secretaria General de la Registraduría Nacional.



ANTECEDENTES


1. La gestora del amparo reclama la protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por las entidades accionadas, al sancionarla por no presentarse a ejercer sus funciones como jurado de votación en las elección de P. y V. de la República realizadas el 25 de mayo de 2014 (primera vuelta), y el 15 de junio siguiente (segunda vuelta), en la ciudad de Bogotá.


Pide, entonces, concretamente, que se declare que en su nombre «no debe figurar ningún tipo de cobro coactivo que aumente más el estado de vulnerabilidad en el que se encuentra», toda vez que no fue debidamente notificada del acto administrativo a través del cual fue designada como jurados de votación para las mentadas elecciones (fls. 6 y 7, cdno. 1).


2. En apoyo de su reparo, expone en compendio, que mediante las Resoluciones No. 147 y 148 del 7 de marzo de 2016, fue sancionada por inasistir como jurado de votación a las jornadas electorales referidas en líneas anteriores; empero, alega, ello respondió a la falta de notificación del acto administrativo en virtud del cual fue designada para ejercer tales funciones, omisión que, asegura, implica la configuración de sendas «vías de hecho y de derecho», por lo que acude a este mecanismo excepcional a fin de que se salvaguarden sus prerrogativas fundamentales, pues no puede ella «sufragar el pago del yerro jurídico [en que] ha incurrido un funcionario [del Estado]» (fls. 1 a 7, cdno. 1).



RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS


a. J.H.S.B. y A.F.L., Registradores Distritales del Estado Civil, después de pronunciarse respecto a los argumentos en que se sustentó el escrito de tutela, y de hacer un recuento de la normativa aplicable al caso en estudio, manifestaron que «la Registradora Distrital del Estado Civil, a través de diferentes actuaciones administrativas, ha actuado con apego a lo ordenado en el Código Electoral Colombiano y en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, respetando en todas sus formas el principio de publicidad, el debido proceso y el derecho de defensa y contradicción del accionante».


En ese orden de ideas resaltaron, que «el cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación, y la notificación de tales nombramientos se entenderá surtida por una sola publicación o fijación en lugar público de la lista respectiva», tal y como ocurrió respecto a la señora Crysthel Castiblanco Agudelo, pues se encuentra demostrado que la Resolución en virtud de la cual ésta fue designada para ejercer tales funciones, «fue fijada en la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., Palacio Liévano – Plaza de Bolívar, a partir del día veintiocho (28) de abril de 2014 y hasta el día dieciséis (16) de junio del mismo año», a más que la entidad, «sin tener la obligación legal para ello, con el fin de garantizar una mayor difusión del acto administrativo, estableció otros mecanismos accesorios tales como: La publicación de la...

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