SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 40324 del 17-06-2015 - Jurisprudencia - VLEX 873945450

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 40324 del 17-06-2015

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha17 Junio 2015
Número de expedienteT 40324
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL7936-2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Radicación n.° 40324




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente


STL7936-2015

Radicación n.° 40324

Acta No. 19


Bogotá, D. C., diecisiete (17) de junio de dos mil quince (2015).

Procede la Sala a pronunciarse en primera instancia, de la acción de tutela presentada por URIEL DE JESÚS BAYONA CHONA y C.M.T.P. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO ONCE LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al cual se vinculó al PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DE TELECOM – PAR, COLOMBIA DE TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P., LA NACIÓN – MINISTERIO DE COMUNICACIONES, LA FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. – FIDUPREVISORA, FIDUAGRARIA S.A., FIDUCIARIA POPULAR S.A., LA UNIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES - U.S.T.C. y a los demás intervinientes dentro del proceso especial de fuero sindical - reintegro, radicado No. 11-2006-465-01.



  1. ANTECEDENTES


URIEL DE J.B.C. y CARLOS MARIO TORRENTE PUPO instauraron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al DEBIDO PROCESO, ASOCIACION SINDICAL, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, IGUALDAD y LIBERTAD DE SINDICALIZACIÓN presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.


Afirmaron que actualmente son miembros de la Junta Directiva Nacional de la Asociación Nacional de Profesionales de Telecomunicaciones – ASITEL-, quienes son integrantes de la comunidad a la cual se les aplican los efectos «inter comunis» de la sentencia de unificación SU - 377/2014 y, que fueron despedidos de una Entidad objeto del Programa de Renovación de la Administración Pública, sin previa autorización judicial.

Relataron que en desarrollo del Programa de Renovación, se decidió no continuar adelante con el proceso de restructuración que venía implementándose desde tiempo atrás con Telecom y se optó por la supresión, disolución y liquidación de la entidad, sin aplicar la L. 142/1992 que consagraba un régimen especial para liquidar las empresas de servicios públicos.


Para tal efecto, se suprimió, disolvió y liquidó a Telecom de conformidad con el D. 1603/2003 y se creó a Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P., como entidad oficial encargada de continuar con la prestación del servicio en aplicación a los D. 1616/2003 y 1603/2003, sin embargo, el servicio se prestó a través de empleados y bienes de Telecom, previa subrogación «contractual de los contratos de interconexión y de condiciones uniformes».


Informaron que el 13 de agosto de 2003, entre aquellas sociedades, suscribieron un contrato de explotación de bienes, activos y derechos que le permitió a la nueva empresa continuar con el disfrute de la empresa para la cual trabajaban los demandantes.


Argumentaron las Organizaciones Sindicales de Rama y Empresa existentes en Telecom y en sus Teleasociadas, se opusieron al inicio y desarrollo liquidatario, por estimar que no se trataba de un proceso de Renovación de la Administración Publica, sino de un nuevo intento de privatizar el sector estatal de las comunicaciones...

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