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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48451 del 27-06-2018

Sentido del falloNO CASA / CASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO
EmisorSala de Casación Penal
Fecha27 Junio 2018
Número de expediente48451
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Número de sentenciaSP2467-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


SP2467-2018

Radicación 48451

(Aprobado Acta No. 211)


Bogotá D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil dieciocho (2018).


VISTOS:


Decide la Corte el recurso extraordinario de casación promovido por el defensor de OTONIEL MURILLO ÁLVAREZ contra la sentencia del 20 de abril de 2016, a través de la cual el Tribunal Superior de Medellín confirmó la sentencia proferida el 28 de mayo de 2015 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de la misma sede, que lo condenó por los delitos de homicidio agravado (en concurso homogéneo), tortura agravada, secuestro simple agravado, concierto para delinquir agravado y utilización de menores para la comisión de delitos agravado.


HECHOS


El fallador de segunda instancia declaró demostrada la siguiente situación fáctica:


Desde mediados de 2012, en la vereda Travesías del barrio Belencito Corazón, sector “El Morro” o “El Cristo” de la ciudad de Medellín operaba una banda delincuencial autodenominada “Los paracos”, dedicada a actividades de comercialización de estupefacientes, extorsión, homicidios y otros. Entre sus integrantes estaban O.M.Á., alias “Toto”, K.T.G.A., Hélmer Andrés López Barrientos, alias “Cuencas”, J.E.B.O., alias “Gato”, J.J.M.E. y algunos menores de edad, entre ellos alias “Garrillo” y E. M. S. A., compañera sentimental de M.Á..


El 16 de febrero de 2013 tres de los miembros de dicha agrupación delincuencial retuvieron a los menores E.Á.M. y S.A.G. luego de que descendieran de un vehículo que los llevó al sector de “El Morro” o “El Cristo”. De allí los condujeron al sector “Los Pinos”, zona despoblada y boscosa, donde los golpearon, torturaron y despojaron de sus prendas de vestir, tras lo cual les dieron muerte con armas corto punzantes y corto contundentes.


Al día siguiente, a las 7 de la mañana, enterraron los cuerpos de las víctimas en una fosa que excavaron en la finca “Aguadas”, sector Aguas Frías, de donde fueron exhumados en horas de la tarde por la Policía Judicial.


ACTUACIÓN PROCESAL:


1. El 12 de marzo de 2013 la Fiscalía les imputó a OTONIEL MURILLO ÁLVAREZ, K.T.G.A., Hélmer Andrés López Barrientos, J.E.B.O. y J.J.M.E. los delitos de homicidio agravado (en concurso homogéneo), tortura agravada, secuestro simple agravado, concierto para delinquir agravado y utilización de menores para la comisión de delitos agravado. Éstos no se allanaron a los cargos y se les formuló acusación en audiencia celebrada el día 23 de octubre del mismo año.


2. En el curso posterior de la actuación L.B. suscribió preacuerdo con la Fiscalía, produciéndose la ruptura de la unidad procesal.


3. Surtido el trámite de rigor, en fallo emitido el 28 de mayo de 2015 el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Medellín condenó a los demás acusados. Les impuso, a título de penas principales, 720 meses de prisión y 43.829 salarios mínimos legales mensuales de multa, así como la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años.


4. La defensa apeló ese pronunciamiento y el Tribunal Superior de la precitada ciudad, el 20 de abril de 2016, revocó la condena proferida en contra de J.E.B.O. y J.J.M.E. en lo relativo a los delitos de homicidio agravado, tortura agravada y secuestro simple agravado. Por tanto, los absolvió por razón de esos punibles, imponiéndoles 118 meses y 21 días de prisión y 2.700 salarios mínimos legales de multa. En lo demás, confirmó la decisión de primera instancia.


5. El defensor de O.M.Á. y Karla Tatiana Gómez Arismendi interpuso recurso extraordinario de casación, en cuya demanda formuló dos cargos. La Sala, mediante auto del 8 de marzo de 2017, admitió el segundo reproche, presentado en favor únicamente de M.Á.. El otro lo inadmitió.

LA DEMANDA


Cargo admitido. Violación indirecta de la ley sustancial derivada de error de hecho por falso raciocinio.


La Corporación judicial vulneró el principio lógico de razón suficiente cuando concluyó que el sentido de las conversaciones tiene que ver con la advertencia hecha por alias “Toto” a su interlocutor para que no circularan por el lugar donde se encontraban los cuerpos de los menores.


Para efectuar esa inferencia partió de un presupuesto erróneo, si se tiene en cuenta que el doble homicidio se cometió entre el 16 y el 17 de febrero de 2013, mientras las interceptaciones telefónicas se realizaron entre el 28 de febrero y el 7 de marzo siguiente, es decir, empezaron 11 días después de que sucedieran los hechos, perdiendo de vista el Tribunal que los cuerpos fueron exhumados el 17 de febrero, en horas de la tarde.


Si la exhumación ocurrió ese día, mientras las interceptaciones una semana después, no resulta lógico inferir que MURILLO ÁLVAREZ se refería al lugar donde se encontraban los cuerpos de los menores. Por consiguiente, no es dable deducir su participación en los delitos atribuidos, máxime cuando de las demás pruebas practicadas no puede concluirse su responsabilidad, atendidas las contradicciones en que incurrió A.Á. sobre las personas que estaban presentes cuando visitó a su hija.


El Tribunal desconoció también el principio lógico de razón suficiente cuando del tono imperativo utilizado en las conversaciones con los demás miembros de la banda delincuencial infirió que el procesado era el líder de ese grupo para atribuirle así el conocimiento de los hechos y un aporte esencial en la comisión de los delitos, cuando bien pudo tratarse de un mando medio.


Lo cierto es que no existe prueba acerca del conocimiento o participación de M.Á. en el secuestro, tortura y homicidio de las víctimas. Por tanto, le solicitó a la Sala casar la sentencia impugnada y absolver al procesado frente a esos punibles.


INTERVENCIONES DE LOS SUJETOS PROCESALES EN LA AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN:


1. Demandante.


El Tribunal incurrió en falso raciocinio al partir de un presupuesto erróneo, porque si las interceptaciones comenzaron 11 días después de cometidos los homicidios, las expresiones “vueltas” que allí se escuchan no podían hacer referencia a los cuerpos de las víctimas, de manera que contradijo el principio de razón suficiente cuando hizo esa inferencia.


Insistió, por tanto, en los argumentos expuestos en la demanda de casación.


2. Fiscalía.


El tema de la fecha de las interceptaciones no es suficiente para dar por acreditada la causal que se denuncia, porque se deben analizar los demás elementos de juicio que surgen del proceso. Es así como del contenido de la llamada se demuestra el conocimiento, la intervención y el liderazgo de alias “Toto” en la organización dedicada al expendió del “vicio” y a la extorsión de comerciantes y de otras personas de Medellín, para cuyo desarrollo hacían uso de menores de edad.


A lo anterior se suman las afirmaciones que hizo Alexandra Ángel Moreno, madre de la menor E., quien tenía una relación sentimental con alias “Toto” y le consta las extorsiones, el expendio de “vicio” y la utilización de menores con fines ilícitos que hacía la banda. La declarante manifestó, igualmente, que K., amiga de su hija, también estaba temerosa porque se encontraban “calientes” por la muerte de los dos menores.


Además, en el momento de efectuarse diligencia de allanamiento y registro para efectos de la captura de alias “Toto” y otras personas, se encontró una serie de información documental y droga de la que ellos expendían, que da cuenta de la conformación y funcionamiento de esa organización criminal.


Adicionalmente, de las transliteraciones efectuadas en los fallos de primera y segunda instancia se extraen contenidos importantes, como lo es la conversación del 5 de marzo de 2013, en la que alias “Toto” es informado por una mujer con relación a la injerencia en el tema del tráfico de drogas de otras personas, las que estaban invadiendo la zona de influencia que controlaba aquél, quien entonces le dice a su interlocutora que “él va a cuadrar la vuelta para ir por él”, expresión que debe entenderse, de acuerdo con las reglas de la experiencia, como la posibilidad de hacer retenciones y ajustes de cuentas en el mundo criminal.


Le solicitó a la Corte, por tanto, no casar la sentencia impugnada.


3. Ministerio Público:


El análisis en conjunto de los elementos de juicio permite arribar a la misma conclusión del Tribunal.


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