SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97429 del 03-04-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 03 Abril 2018 |
Número de sentencia | STP4550-2018 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 97429 |
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
STP4550-2018
Radicación n.° 97429
(Aprobación Acta No. 102)
Bogotá D.C., tres (03) de abril de dos mil dieciocho (2018)
Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por Emiro Cayetano Requena Rondón, contra el fallo de tutela proferido por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación el 15 de diciembre de 2017, que denegó la solicitud de amparo formulada contra Sala Laboral Del Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Bucaramanga, con ocasión del proceso de anulación de laudo arbitral radicado bajo el número 680012205000201700009900.
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos:1
E.C.R.R., reclamó la protección de sus derechos fundamentales «al debido proceso» por «violación directa a la ley sustancial», presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada.
En lo que interesa al escrito de tutela, refirió que solicitó a Ecopetrol S.A. el reconocimiento en tiempo y dinero de los días de descanso obligatorio habitualmente de conformidad con el artículo 172 al 181 del C.S. del T; y como consecuencia de ello, el cálculo de salarios, beneficios y prestaciones legales y extra legales, junto a la indexación correspondiente, aunado al pago de la indemnización por falta de pago.
En respuesta de lo anterior, Ecopetrol S.A. contestó de manera desfavorable al accionante, y en consecuencia, se hizo efectiva la cláusula arbitral pactada entre él y su empleador ante el Comité de Reclamos GRB, siendo el tribunal de arbitramento elegido de común acuerdo.
Señaló que el Comité de Reclamos GRB, profirió laudo arbitral en el que concedieron sus pretensiones, por lo que la empresa interpuso recurso de anulación ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga.
Adujo que el tribunal mencionado decidió el recurso de anulación «violando (…) la ley sustancial (…) porque falló sobre el fondo del asunto», pues no profirió su decisión con base en el artículo 41 de la Ley 1563 de 2012, actuación contraria a derecho, por cuanto en la sentencia cuestionada, el Colegiado no señaló ninguna de las causales de la precitada normativa, pronunciándose por el contrario sobre el fondo de la controversia y modificó sus criterios, motivaciones y valoraciones probatorias, por lo que en sentir del accionante, se avizora una flagrante violación de la ley sustancial.
Acude entonces al presente mecanismo de amparo constitucional, para que se deje sin valor y efecto la sentencia de 27 de julio de 2017, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga y, en su lugar, se homologue el laudo arbitral proferido el 16 de febrero del mismo año, por el Comité de Reclamos GRB.
La Sala de Casación Laboral de esta Corporación, mediante decisión adoptada el 15 de diciembre de 2017, denegó el amparo invocado por el accionante.
El juez de tutela de primera instancia consideró que la solicitud de amparo no tenía vocación de prosperidad toda vez que la decisión censurada fue proferida dentro de la autonomía e independencia que se otorga a los jueces.2
El 01 de febrero de 2018, el accionante interpuso recurso de impugnación reiterando los argumentos señalados en la acción inicialmente presentada, según los cuales la decisión censurada adolece de un defecto sustantivo porque no invocó una causal específica de anulación y tampoco respetó el...
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...que otras. De esta forma, como lo comprobó el juez de tutela de primera instancia, y fue constatado por esta Sala mediante la decisión STP4550-2018 proferida el 03 de abril de 2018 dentro del radicado 97429, se evidencia que la decisión del Tribunal se fundamentó de manera razonable y compl......