SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002017-00487-00 del 22-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873946417

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002017-00487-00 del 22-03-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002017-00487-00
Fecha22 Marzo 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3986-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC3986-2017 Radicación n.º 11001-02-03-000-2017-00487-00

(Aprobado en sesión de veintidós de marzo de dos mil diecisiete)

Bogotá, D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por C.A.L.M. contra la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, concretamente frente al Magistrado C.A.B.A. y el Juzgado Treinta y Dos de Familia de esta ciudad, trámite al que fueron citadas las partes e intervinientes en el proceso de liquidación de sociedad conyugal que presuntamente da origen al presente amparo.

ANTECEDENTES

1. El interesado actuando por apoderado judicial, solicita la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, vivienda digna, mínimo vital, a formar una familia y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.

Por lo anterior pide, que se ordene «a las autoridades accionadas que (…) revise su auto y tenga en cuenta los valores cancelados por mi poderdante como aportes a la sociedad conyugal, además de los dineros que la demandada recibió por concepto de arriendos, los cuales debieron ser destinados al mantenimiento y pago de pasivos de los inmuebles, puesto que mi cliente no recibió estos pagos, aun teniendo derecho al cincuenta (50%) de ellos; y por tanto revoque el fallo donde se le reconocen valores adicionales a la señora D.G. y se tengan en cuenta los aportados por mí y mi cliente» (sic) (f. 3).

2. En sustento de la inconformidad se aduce, que C.A.L.M. interpuso en el año 2013 demanda de liquidación de sociedad conyugal en contra de S.I.D.G., proceso del que inicialmente conoció el Juzgado Once de Familia de Bogotá, puesto que en ese despacho se tramitó el divorcio en el año 2005, y adelantó las respectivas audiencias de inventarios con el fin de llevar a cabo la liquidación solicitada.

Explica que la razón por la cual L.M. dejó transcurrir tanto tiempo entre la demanda de divorcio y la liquidación de la sociedad conyugal, fue porque tuvo que salir del país, y solo regresó en el año 2013 para finalizar dicho trámite, y agregó que durante el curso de las referidas audiencias, la demandada no se hizo presente, ni allegó ningún tipo de documentación.

Manifiesta que luego, en cumplimiento de las medidas de Descongestión el expediente y, fue remitido al Juzgado Treinta y Dos de Familia de esta ciudad, y dentro del término de traslado para objeciones de la audiencia de inventarios, la señora D.G., allegó «un exagerado número de comprobantes y recibos», afirmando que ella había cancelado todos los gastos de mantenimiento de los bienes obtenidos dentro de la sociedad, desconociendo «los aportes realizados por mi mandante», razón por la cual se interpuso recurso de reposición, y como el a quo mantuvo la decisión, «violando de esta manera mi derecho al debido proceso, al omitir por completo los comprobantes de los giros realizados por el demandante», apeló, y el Tribunal «también ignoró las pruebas y argumentos aducidos por nuestra parte».

Sostiene que los accionados «aseguran de manera tajante que mi poderdante adeuda los valores que fueron reconocidos a la demandada, en cuanto estos se realizaron por fuera de la vigencia de la sociedad conyugal, lo que a todas luces resulta ser contrario a la realidad, dado que la liquidación de la misma aún no se realiza, dicha liquidación de sociedad conyugal es justo el objeto del presente proceso, por tanto no podrían reconocerse las recompensas que se hicieron a favor de la parte pasiva» (ff. 1 a 3).

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y CITADOS

La Jueza Treinta y Dos de Familia de Bogotá, informó que mediante auto de 6 de septiembre de 2013, el Once de la misma especialidad dio trámite a la liquidación de la sociedad conyugal, ordenó la notificación de la demandada y el emplazamiento de los acreedores se efectuó el 7 de octubre siguiente; cumplido lo anterior, se señaló el 5 de mayo...

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