SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 53438 del 21-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873947034

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 53438 del 21-11-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha21 Noviembre 2018
Número de sentenciaSTL15500-2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 53438

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL15500-2018

Radicación n.° 53438

Acta 44

Bogotá, D. C., veintiuno (21) de noviembre dos mil dieciocho (2018)

Decide la Corte la acción de tutela presentada por N.A.H. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA y el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite que se hizo extensivo a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES-.

I. ANTECEDENTES

La parte accionante acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantados sus derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital e igualdad, presuntamente vulnerados por parte de las autoridades judiciales accionadas.

Narró que el 12 de abril de 2016 presentó demanda ordinaria laboral en contra de Colpensiones, con el fin de que se le reconociera y pagara el incremento pensional del 14% por su cónyuge a cargo, asunto que le correspondió al Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de S.M., despacho que mediante auto de 4 de abril de 2017, declaró la falta de competencia y ordenó la remisión a los Juzgados Laborales del Circuito del mismo Municipio.

Que el asunto le fue asignado al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Santa Marta; despacho que por providencia de 22 de agosto de 2017, condenó a la parte pasiva a pagar la suma de $5.522.679 por concepto de incremento pensional del 14% debidamente indexado, causado desde el 12 de abril de 2013 hasta el mes de julio de 2017.

Adujo que contra la anterior determinación la entidad interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido por el Tribunal y mediante fallo de 15 de junio del año que corre, revocó la decisión objeto de alzada por cuanto operó la prescripción del derecho, «pues habían transcurrido más de 3 años desde que se hizo merecedor de la pensión y el momento en que se presentó la demanda».

Resaltó que la decisión anterior lesiona sus derechos fundamentales, toda vez que se desconoció el precedente de la imprescriptibilidad proferida por la Corte Constitucional en la sentencia SU310-2017, por lo que solicita que se ordene al Tribunal denunciado que profiera una nueva determinación.

Mediante proveído de 13 de noviembre de 2018, esta Sala admitió la acción, vinculó a las partes e intervinientes dentro del proceso y dispuso el traslado correspondiente para el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción.

El Tribunal cuestionado hizo un recuento de las actuaciones procesales y resaltó que la decisión que se cuestionada fue proferida conforme a los lineamientos y parámetros que rigen la materia en cuestión, por lo que solicita que se declare improcedente al no vulnerar derecho alguno.

Por su parte, C. señaló que la autoridad denunciada no vulneró derechos fundamentales con su actuar, toda vez que la decisión estuvo ajustada a derecho.

El Juzgado Primero Laboral del Circuito de S.M. hizo un breve recuento de los hechos y expuso que no vulneró derechos fundamentales del accionante.

  1. CONSIDERACIONES

Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, se estableció en el artículo 86 de la Constitución Política la vía preferente de la tutela, que permite a todo ciudadano acudir a la Administración de Justicia en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda.

En atención a los principios de cosa juzgada y de autonomía judicial, esta Sala ha mantenido el criterio de la improcedencia de la tutela contra providencias, salvo que con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados en forma evidente, derechos constitucionales fundamentales.

De tiempo atrás esta Sala de la Corte asumió el conocimiento de tutela contra providencia judicial, en tanto consideró que en eventuales casos las decisiones adoptadas en los procesos, podían ser lesivas de los derechos fundamentales, sin que las partes contaran con otros dispositivos procesales para remediar tales afectaciones.

Bajo claros derroteros se ha decantado sobre la excepcionalidad de la queja constitucional, en tanto, por su carácter superior, están inmersos principios como la cosa juzgada y la seguridad jurídica, cuyo fundamento en el ordenamiento jurídico está ligado a la paz social y a la certeza de las partes en la definición de los asuntos que le son confiados a los Jueces.

La discusión planteada en este asunto, se dirige contra la decisión proferida del 15 de junio de 2018, mediante la cual el Tribunal denunciado revocó la providencia del 22 de agosto del 2017, pues, a juicio de la parte accionante, se le vulneraron los derechos fundamentales mencionados al haberse declarado la prescripción del incremento pensional al que tenía derecho, desconociendo el precedente jurisprudencial de la Corte Constitucional.

Revisada la decisión cuestionada, advierte la Sala que el ad quem, señaló:

Mediante Resolución 654 de 2004 el ISS reconoció la pensión de vejez al señor N.A.H. con un ingreso base de liquidación de $469.783 y una mesada pensional de $358.000 pesos, a partir del 2004. El artículo 21 de Decreto 049 de 1990 consagra un incremento para las pensiones mensuales de pensión y vejez del 14% sobre la pensión mínima legal por el cónyuge, compañera o compañero del beneficiario que dependa económicamente de este y no disfrute de una pensión.

El artículo 22 de este mismo acuerdo define la naturaleza de los incrementos pensionales y dice que no forman parte integrante de la pensión de invalidez o vejez que reconoce el ISS y el derecho a ello subsiste mientras perduren...

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