SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122130002015-00326-02 del 10-03-2016 - Jurisprudencia - VLEX 873947057

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122130002015-00326-02 del 10-03-2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha10 Marzo 2016
Número de expedienteT 5400122130002015-00326-02
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC2909-2016


República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC2909-2016

Radicación n.° 54001-22-13-000-2015-00326-02

(Aprobado en sesión de nueve de marzo de dos mil dieciséis)


Bogotá, D. C., diez (10) de marzo de dos mil dieciséis (2016).



Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia de 18 de diciembre de 2015, mediante la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta negó la acción de tutela promovida por Pablo Antonio Valbuena Hernández frente a los Juzgados Primero Civil del Circuito de Descongestión y Cuarto Civil Municipal de Descongestión, ambos de esa urbe.



ANTECEDENTES


1.- El reclamante insta la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y «acceso a la administración de justicia», presuntamente vulnerados por las autoridades encartadas dentro del juicio ordinario de simulación que, con María Luisa Valbuena Hernández, les formuló a R.J.H. y M.A.V.H..


2.- Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:


2.1.- Junto con la otra persona allí demandante, reclamaron la «simulación absoluta de contrato de compraventa» contenido en la Escritura Pública Nº. 1535 de 5 de mayo de 2010, otorgada en la Notaría Séptima del Círculo de Cúcuta.


2.2.- Una vez recaudado el haz demostrativo, el despacho municipal enjuiciado, previa remisión del expediente, «profirió sentencia» de 24 de octubre de 2014, declarando la «simulación relativa» del aludido acuerdo de voluntades, amén que la enajenación del inmueble objeto de tal ajuste, hecha por R.J.H. a M.A.V.H., lo fue a «título gratuito».


2.3.- Ambos extremos litigiosos apelaron dicha providencia, acaeciendo que la célula judicial del circuito encartada la ratificó a través de pronunciamiento de 27 de marzo de 2015.


2.4.- Se duele de que «dentro del plenario […] se pudo establecer que las pretensiones fueron claras en la solicitud de una nulidad absoluta y por consiguiente, de ningún valor o efecto por carencia de los elementos esenciales de consentimiento, causa y precio», por donde surge que «no se pretendió una simulación relativa, y l[o]s […] demandad[o]s, tampoco la plantearon en ningún momento, luego entonces el despacho tom[ó] una decisión que no guarda relación alguna con lo pretendido [por] ninguna de las partes del proceso».


3.- Depreca, conforme a lo relatado, que se «revo[quen] y dej[en] sin efectos las sentencias proferidas en primera y segunda instancia» y, a secuela de ello, se disponga «emitir un nuevo pronunciamiento».


4.- El presente asunto se admitió a trámite mediante determinación de 1º de octubre de 2015 (fls. 68 y 69, cdno. 1), y fue resuelto por providencia del día 18 de diciembre del mismo año (fls. 171 a 179, ídem), habida cuenta que mediante auto de 24 de noviembre de la anterior anualidad (fls. 3 a 7, cdno. 2), esta Corporación declaró la nulidad de lo que hasta tal data había sido adelantado en esta actuación, a fin de que se procediera a efectuar las vinculaciones allí indicadas, dejándose a salvo, eso sí, las pruebas recaudadas.



LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS


La célula judicial municipal encartada expidió copias del expediente (fl. 96, cdno. 1).


El despacho del circuito recriminado guardó silencio.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


El tribunal a quo denegó la protección rogada. Ello, en sinopsis, al manifestar que las sentencias de instancia censuradas se profirieron «siguiendo lo dispuesto en las normas sustanciales civiles para este tipo de acción, y dentro de los parámetros establecidos en nuestra codificación procesal civil para ella, motivando sus decisiones, señalando las normas en que se fundaban y analizando en debida forma los medios de prueba que obraban en autos» (fls. 171 a 179, cdno. 1).



LA IMPUGNACIÓN


La interpuso el quejoso esgrimiendo, resumidamente, que «dentro de las pretensiones de la demanda, se hizo claridad en que se declarara la simulación absoluta, y la parte demandada, en ningún momento planteó o argumentó la existencia de una simulación relativa, o donación, todo lo contrario, se mantuvo en la posición de una venta real y efectiva, que dentro del proceso se logró demostrar no existió».


Agregó que en los fallos repudiados obró «exagerado ritualismo que no permite a los juzgados de conocimiento evidenciar que […] R.J.H., no se encontraba precisamente en plenas facultades mentales al momento en que se firmó la simulada escritura de traspaso de su único bien, a uno de sus hijos, pues si bien es cierto, que sólo hasta el 30 de diciembre de 2011 fue diagnosticado la demencia senil, y posteriormente el siquiatra […] confirma A., lo cierto es que dicha enfermedad no es de generación espontánea sino que su desarrollo es progresivo y paulatino» (fls. 186 a 189, ídem).



CONSIDERACIONES


1.- La reiterada jurisprudencia ha sostenido, en línea de principio, que este amparo no es la senda idónea para censurar decisiones de índole judicial; sólo, excepcionalmente, puede acudirse a esa herramienta, en los casos en los que el funcionario adopte alguna...

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