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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49403 del 29-11-2017

Sentido del falloDECLARA FUNDADA CAUSAL DE REVISIÓN / DEJAR SIN VALOR PARCIALMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente49403
Fecha29 Noviembre 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pereira
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de sentenciaSP20405-2017
Proceso No 23838



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada Ponente



SP20405-2017

R.icación N.° 49403

Acta 404



Bogotá D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).



VISTOS



Surtido el trámite previsto en el artículo 195 de la Ley 906 de 2004, se pronuncia la Sala sobre la demanda de revisión formulada por el apoderado de los condenados EDIER DUVAN G.V. y L.E.C.G..



HECHOS



El 21 de marzo de 2011, en zona rural del municipio de Pueblo Rico (Risaralda), E.D.G.V. y LUIS EMILIO CASTRILLÓN GONZÁLEZ atacaron con armas de fuego y machetes a seis (6) personas hasta que les ocasionaron la muerte. Dentro de las víctimas se encontraban dos menores de edad.



ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES



Por los hechos descritos, EDIER DUVAN G.V. y LUIS EMILIO CASTRILLÓN GONZÁLEZ fueron capturados. En la audiencia de formulación de imputación se allanaron a los cargos que les endilgó la fiscalía, luego de lo cual, el 5 de septiembre de 2011, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Apía (Risaralda), los condenó a la pena principal de 500 meses de prisión como coautores de los delitos de homicidio agravado y porte de armas de fuego, en concursos homogéneo y heterogéneo.


Además, les impuso la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas «por el máximo de esta accesoria» y les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.


En providencia del 10 de octubre siguiente, el juez de conocimiento «aclaró» la sentencia de primer grado al advertir que había cometido un error aritmético y en ese sentido, precisó que la condena principal quedaría fijada en 600 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de funciones públicas, en 20 años.


La decisión de primer nivel fue apelada por el defensor de G.V. y la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, a través del fallo dictado el 16 de marzo de 2015, la confirmó integralmente.


Contra esa determinación los condenados interpusieron el recurso extraordinario de casación, pero como no se sustentó fue declarado desierto, por lo que la condena adquirió firmeza el 22 de julio de ese año1.



LA DEMANDA DE REVISIÓN



Luego de hacer un recuento de los hechos y la actuación procesal, el defensor de E.D.G.V. y LUIS EMILIO CASTRILLÓN GONZÁLEZ demanda la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Pereira. Invoca, para tal efecto, la causal 7ª del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, que permite acudir a la vía de revisión «cuando mediante pronunciamiento judicial, la Corte haya cambiado favorablemente el criterio jurídico que sirvió para sustentar la sentencia condenatoria, tanto respecto de la responsabilidad como de la punibilidad».


En sustento de la causal invocada, explica que sus representados aceptaron responsabilidad por los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo sucesivo y heterogéneo con el de porte de armas de fuego, por lo que fueron condenados a 600 meses de prisión. Además, se consideró en la dosificación punitiva el incremento genérico de la Ley 890 de 2004, pero se les negó rebaja alguna por su allanamiento a cargos en la fase de imputación, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, porque dos de las víctimas del delito de homicidio eran menores de edad.


Pidió en consecuencia, que se aplique al caso la decisión 41157 del 30 de abril de 2014, en la cual la Sala de Casación Penal de esta Corporación extendió los criterios previstos en la providencia 33254 del 27 de febrero de 2013, a casos como el de sus defendidos, en el sentido de que cuando la conducta punible se cometa contra menores de edad, se excluya de la sanción penal el incremento genérico del artículo 14 de la Ley 890 de 2004. Añade, por esa razón, que debe declararse fundada la causal invocada y llevarse a cabo la correspondiente redosificación punitiva en acatamiento de los precedentes jurisprudenciales traídos como soporte de la demanda.



ACTUACIÓN SURTIDA EN LA CORTE



En auto del 16 de enero de 2017 se declararon fundados los impedimentos propuestos por los H.M.J.L.B.C. y FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO2, quienes en el fallo de tutela CSJ STP11891 del 3 de septiembre de 2015 indicaron que no advertían «afectación del debido proceso en el monto de la pena impuesta» a G.V..


El 23 de enero siguiente se admitió la demanda y se solicitó el expediente que se pide revisar. No se dispuso el traslado para la práctica de pruebas en atención a la naturaleza de la causal invocada3, razón por la que se declaró superada esa etapa y se fijó fecha para llevar a cabo audiencia de alegatos de conclusión.



ALEGATOS DE LAS PARTES



La audiencia pública correspondiente se celebró el 2 de octubre del presente año. A ella asistieron la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal y el apoderado de los demandantes en revisión.


En la citada diligencia, los intervinientes se pronunciaron al unísono por la prosperidad de las pretensiones. En ese sentido, explicaron que se cumplen las condiciones para la procedencia de la causal 7ª de revisión porque los condenados se allanaron a los cargos en la audiencia de formulación de imputación, se les negó rebaja alguna en la sanción a pesar de la aceptación de responsabilidad y se les incrementó la pena con base en el aumento contenido en el artículo 14 de la Ley 890 de 2004. En su criterio, la Sala debe aplicar la postura vigente a partir de las decisiones 33254 del 27 de febrero de 2013 y 41157 del 30 de abril de 2014 con el fin de variar el quantum punitivo impuesto por las instancias a GUTIÉRREZ VILLADA y C.G..



CONSIDERACIONES



1. La defensa de E.D.G.V. y LUIS EMILIO C.G., demanda la revisión de la sentencia dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, que el 16 de marzo de 2015 confirmó la decisión proferida el 5 de septiembre de 2011 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Apía (Risaralda).


En sustento de su petición, pide a la Sala que inaplique el incremento punitivo al que se refiere el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, en la condena que fue impuesta a sus representados, de conformidad con la postura que esta Corporación adoptó en las decisiones CSJ SP, 27 de febrero de 2013, R.. 33254 y CSJ SP, 30 de abril de 2014, R.. 41157.


En la providencia 33254 la Corte Suprema de Justicia precisó, en lo fundamental, que el incremento general de penas previsto por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004 no tiene aplicación cuando el...

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