SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº C-1300131030062000-00115-01 del 30-08-2010 - Jurisprudencia - VLEX 873948576

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº C-1300131030062000-00115-01 del 30-08-2010

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expedienteC-1300131030062000-00115-01
Fecha30 Agosto 2010
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cartagena
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaC-1300131030062000-00115-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado ponente

JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR

Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil diez (2010).

Referencia: C-1300131030062000-00115-01

Se deciden los recursos de casación formulados contra la sentencia de 8 de noviembre de 2007, adicionada el 24 de abril de 2008, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala Civil-Familia, en el proceso ordinario de VIGILAR LTDA. frente el BANCO SANTANDER COLOMBIA S.A., con la intervención del BANCO COMERCIAL AV VILLAS S.A., antes CORPORACIÓN DE AHORRO Y VIVIENDA AHORRAMÁS, y del BANCO COLPATRIA RED MULTIBANCA COLPATRIA S.A., a quienes se les denunció el pleito.

ANTECEDENTES

1.- La sociedad demandante solicitó que se declarara que la entidad bancaria demandada, antes BANCO COMERCIAL ANTIOQUEÑO, descargó irregularmente el derecho incorporado en diecinueve cheques fiscales, los cuales relaciona, y que como consecuencia se condenara a pagar al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, único beneficiario, o a su favor, el valor que cada uno representaba, con indexación e intereses moratorios.

2.- Las pretensiones se fundamentaron en los hechos que en lo pertinente se compendian:

2.1.- Los referidos títulos valores, calificados como cheques fiscales, librados contra la cuenta corriente que la demandante tenía abierta en el banco demandado, por la suma total de $292’435.398, para cubrir aportes de la seguridad social, además de que por disposición legal únicamente podían ser consignados en una cuenta corriente del beneficiario INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, contenían una cláusula en tal sentido.

2.2.- El 27 de septiembre de 1999, una vez recibió del girado, con la constancia de pago, el original de tales instrumentos, la sociedad demandante se enteró con sorpresa y estupor que habían sido acreditados en cuentas de AHORRAMÁS, sin justificar ésta su tenencia, sociedad que en todo caso es diferente a UPAC COLPATRIA, a donde inicialmente fueron entregados con las liquidaciones de aportes, cuyas copias selladas constituyen prueba del hecho.

2.3.- En el reverso de los títulos aparecen constancias sobre “cuenta consignada certificada por AHORRAMÁS”, “corriente certificada”, “banco consignatario”, “confirmación telefónica con el librador”, en fin, no así la verificación con el beneficiario acerca de la autenticidad de las cuentas de destino.

2.4.- La entidad demandada se ha negado a suministrar el nombre de las personas o a quienes fueron pagados los cheques y el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, beneficiario de los mismos, quien en últimas no recibió su importe, requirió el pago de la autoliquidación de los aportes sociales correspondientes por la suma de $427’064.298.

3.- El demandado se opuso a las pretensiones, aduciendo, en lo esencial, a la par fundamento de algunas excepciones de mérito, que los cheques de que se trata, indudablemente de índole fiscal, fueron pagados operativamente de acuerdo con las normas que regulaban el canje, según lo explica, una vez se constató la certificación impuesta por el consignatario, AHORRAMÁS, quien los recibió, sobre que los dineros se abonarían a la cuenta de la beneficiaria.

4.- En la misma oportunidad denunció el pleito al BANCO COLPATRIA RED MULTIBANCA COLPATRIA S. A., al igual que a AV VILLAS CORPORACIÓN DE AHORRO Y V.S.A., absorbente de AHORRAMÁS, quienes se opusieron a que en su contra se hiciera alguna declaración o condena. En lo fundamental, aquél, al no recibir los cheques para consignación y ser falsos los sellos estampados como suyos en las planillas de autoliquidación de aportes, y éste, porque el ISS era el único legitimado para reclamar, pues el pago con títulos valores, a través de quien estaba autorizado para recibir los formularios respectivos, tiene efectos liberatorios.

5.- El Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cartagena, mediante sentencia de 5 de julio de 2005, declaró fundada la excepción de caducidad y absolvió al demandado, decisión que extendió a los denunciados, al probarse la falsedad en los cheques y haberse notificado ese hecho al banco librado, con la misma demanda, hasta el año 2000, es decir, después de transcurrido el término de seis meses contado a partir de cuando fueron pagados los títulos valores.

6.- El superior, al resolver el recurso de apelación que interpuso la sociedad demandante, revocó la anterior decisión en la sentencia recurrida en casación por el BANCO SANTANDER COLOMBIA S.A. y el BANCO COMERCIAL AV VILLAS S. A.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

1.- Luego de verificar la validez del proceso, el Tribunal consideró que como la responsabilidad endilgada al banco demandado no se derivaba de la falsedad de los cheques, situación a la que se referían los artículos 732, 733 y 1391 del Código de Comercio, sino al pago irregular de los mismos, la excepción de caducidad no podía prosperar.

2.- Establecida la existencia del contrato de cuenta corriente, así como la característica de “fiscales” de los cheques del caso, por cuya virtud no podían abonarse en cuentas diferentes a las de la entidad pública beneficiaria, el sentenciador dejó sentado que el banco demandado había incumplido sus obligaciones, pues acreditado con los documentos que menciona que los diecinueve títulos valores fueron recibidos en sus oficinas, permitió, según las copias de los mismos instrumentos y lo actuado en un proceso penal, que se cobraran a través de consignación en cuentas distintas del destinatario.

En cuanto al daño y extensión del mismo, el juzgador señaló que como de la cuenta corriente de la sociedad demandante se había debitado el valor de los diecinueve cheques fiscales que se habían girado para el pago de aportes sociales, pero a favor de personas distintas de la entidad beneficiaria, eso representaba el perjuicio causado, en cuanto se despojó de su patrimonio una “cantidad de dinero”, cuyo pago debía asumirlo en el equivalente a $427’064.298, según requerimiento del ISS, pese a que oportunamente había girado los recursos para el efecto.

Relativo al nexo causal, el Tribunal igualmente lo tuvo por establecido, toda vez que “se generó un incumplimiento y consecuente daño”.

3.- Centrado en el estudio de la denuncia del pleito, el Tribunal, al adicionar la sentencia, cuando fue instado para el efecto por la sociedad demandante, dijo que procedía “teniendo en cuenta para ello que por haberse propuesto oportunamente recurso extraordinario de casación, a la luz del artículo 331 del Código de Procedimiento Civil, la sentencia de segunda instancia no se encuentra ejecutoriada aún”.

En ese sentido, fundado especialmente en la prueba que se sustraía del proceso penal, el juzgador consideró que “AV Villas” también debía responder, porque sus dependientes fueron quienes dieron lugar al cobro irregular de los cheques, conjuntamente con el librado, dado que éste jamás verificó la “realidad de las confirmaciones telefónicas que aparecían en los sellos de confirmación que obraban en el reverso de los cheques”.

Con relación al “BANCO COLPATRIA” señaló que no se le impondría condena alguna, “dado que los cheques que finalmente fueron indebidamente pagados, no lo fueron por parte de esta entidad sino a través de AV-VILLAS, tal y como quedó acreditado en la actuación”.

4.- En suma, el Tribunal declaró la responsabilidad demandada y condenó al “BANCO SANTANDER” a pagar por perjuicios materiales la suma de $427’064.298, más intereses moratorios desde el 30 de abril de 1999, y de acuerdo con la adición de la sentencia, en un 50%, únicamente, pues el otro tanto debía asumirlo el “BANCO COMERCIAL AV VILLAS S.A.”.

LOS RECURSOS DE CASACION

Los cuatro cargos formulados por el BANCO SANTANDER COLOMBIA S. A., se estudiarán en el mismo orden, obviando el tercero, porque se relaciona con la sentencia complementaria, la cual resulta aniquilada totalmente, frente a la prosperidad del error de actividad denunciado en el cargo primero por el BANCO COMERCIAL AV VILLAS, único que se resuelve, puesto que al ligar los cuatro cargos restantes que propuso a esa decisión, al ser ésta nula, pierden sentido.

CARGO PRIMERO

1.- Acusa la violación indirecta de los artículos 83 de la Constitución Política, 1602, 1603, 1604, incisos 1º y 2º, 1613 y 1614 del Código Civil, 728, 738 y 1391 del Código de Comercio, 174, 183-3, 185 y 238 del Código de Procedimiento Civil, 28 del Código de Procedimiento Penal (Ley 2ª de 1982), 59 de la Ley 600 de 2000, 2º y 5º de la Ley 1ª de 1980, 8º de la Ley 153 de 1887 y 1º de la Ley 95 de 1890.

2.- En su desarrollo, la censura sostiene que la conclusión del Tribunal sobre que las normas que regulan el pago del cheque fiscal fueron incumplidas, es fruto de los siguientes errores de hecho probatorios:

2.1.- Supuso en los documentos de los folios 31-95, cuaderno principal, que el banco demandado recibió en sus oficinas la consignación de los títulos valores, cuando esas pruebas, ni ninguna...

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