SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002017-00119-00 del 02-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873949104

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002017-00119-00 del 02-02-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002017-00119-00
Fecha02 Febrero 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC1138-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente


STC1138-2017 Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-00119-00

(Aprobado en sesión de primero (1º) de febrero de dos mil diecisiete).


Bogotá, D.C., dos (2) de febrero de dos mil diecisiete (2017).-



Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por Jorge Armando Orjuela Murillo contra la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y los Juzgados Sexto de Familia y Segundo de Ejecución de Asuntos de Familia, ambos de la misma ciudad trámite al que se vinculó a las partes y demás intervinientes del asunto a que alude el escrito de tutela.



ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia, supuestamente conculcados por las autoridades jurisdiccionales accionadas, al modificar el fallo y no dar por terminado el proceso ejecutivo de alimentos que en su contra adelanta A.K.k.N..


Solicita entonces, de manera concreta, que se ordene «dejar sin valor ni efectos el auto de julio 22 de 2015 (…) del Juzgado Sexto de Familia de Bogotá D.C., que disimuló la reforma de [la] sentencia vertida en el acta de junio 8 de 2015»; y, en subsidio, «ordenar al Juzgado Segundo de Ejecución de Sentencias de Familia de [la misma localidad], dar traslado [a] la liquidación de crédito de noviembre 6 de 2015 (…) aprobar [sus] liquidaciones de crédito de noviembre 6 de 2015, enero 18, febrero 25 y marzo 9 de 2016 (…), terminar e[se] proceso, [y] dejar sin valor ni efecto los autos del Tribunal Superior de Bogotá (…) de agosto 30 y septiembre 12, ambos de 2016, que negaron el recurso de queja y su adición (fls. 5 y 6).


2. En apoyo de su reclamo, aduce en compendio, que mediante fallo del 8 de julio de 2015, el Juzgado Sexto de Familia de Bogotá dentro del referido juicio coercitivo, declaró probada la excepción de «pago de la cuota alimentaria comprendida entre los meses de diciembre de 2014 a junio de 2015», y se ordenó seguir adelante con el cobro de las cuotas «causadas entre diciembre de 2015 y junio de 2015», decisión que quedó ejecutoriada.


Manifiesta que no obstante lo anterior, el 22 de julio siguiente, el Despacho corrigió dicho proveído «por un supuesto error mecanográfico», y tuvo por probada la excepción de pago para las cuotas causadas entre los meses de abril y noviembre de 2014, y ordenó seguir adelante con la ejecución por las cuotas de los meses de diciembre de 2014 a junio de 2015, ordenando seguidamente la elaboración de la liquidación de crédito.


Narra que tras ser remitido el expediente al Juzgado Segundo de Ejecución de Sentencias en Asuntos de Familia de la misma ciudad, el 15 de noviembre de 2015 aportó liquidación de crédito en «cero (0)», a la cual esa sede judicial no dio trámite, situación que se repitió con las liquidaciones que por igual valor presentó ante los requerimientos realizados mediante autos del 18 de diciembre de 2015, 18 de febrero y 3 de marzo de 2016.


Indica que la autoridad judicial en auto del 17 de marzo de 2016 justificó tal actuar, en que «“no le es entendible (…) las reiteradas manifestaciones del demandado de que la liquidación del crédito se encuentra en cero (0)” además en su decir no se pagaron completamente las cuotas causadas del mes de julio de 2015 y hasta febrero de 2016», manifestación que aunque solicitó reponer, fue mantenida con providencia del 21 de abril siguiente.


Señala que aunque apeló el auto de 26 de mayo de ese mismo año con que el Juzgado accionado modificó la liquidación de crédito que su contraparte presentó el 28 de abril anterior, el recurso fue negado por improcedente con proveído del 20 de junio siguiente, por lo cual interpuso recurso de reposición y en subsidio queja, siendo concedida esta último con decisión del 28 de ese mismo mes y año.


Refiere que el Tribunal Superior de Bogotá declaró bien denegada la apelación con auto del 30 de agosto siguiente, bajo el argumento que las ejecuciones de alimentos se tramitan en única instancia, decisión ante la cual el pasado 22 de noviembre, el Juzgado de Ejecución accionado ordenó entregar dineros a la ejecutada.


Finalmente asegura, que el día 23 de ese mismo mes y año solicitó la terminación de la ejecución por haber pagado las costas y las cuotas alimentarias causadas hasta el momento, pero la sede judicial accionada la negó el día 9 de diciembre pasado, remitiéndose para ello a lo que había dispuesto en auto del 22 de noviembre anterior, en cuanto a que previamente debía «acredit[ar] el pago de las costas procesales», siendo que, insiste, ya había acreditado tal pago, motivos éstos por los cuales estima que se le vulneraron los derechos fundamentales que solicita amparar (fls. 1 a 23).


3. Una vez asumido el trámite, el día 19 de enero hogaño se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa (fl. 76).




RESPUESTA DEL...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR