SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 54801 del 16-07-2014 - Jurisprudencia - VLEX 873949270

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 54801 del 16-07-2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Número de expedienteT 54801
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha16 Julio 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL9553-2014
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Magistrada Ponente



STL9553-2014

Radicación n° 54801

Acta 25



Bogotá, D. C., dieciséis (16) de julio de dos mil catorce (2014)



Se resuelve la impugnación interpuesta por el apoderado de HUMBERTO ECHEVERRY GÓMEZ, contra el fallo dictado por la Sala de Casación Civil el 29 de mayo de 2014, en el trámite de tutela que adelantó contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN.




  1. ANTECEDENTES


El accionante pretende el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad, que estima quebrantados por la autoridad judicial accionada.


Adujo que demandó, en proceso ejecutivo por perjuicios, a S.M. de J., A.M. y S.J.M., el cual correspondió al Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Medellín, quien negó el mandamiento de pago, por lo que apeló; el Tribunal en providencia de 1º de marzo de 2007 revocó y accedió con base en el documento contentivo de la transacción, dispuso el pago de $25.000.000 por perjuicios compensatorios, así como a intereses a título de «perjuicios moratorios», con respaldo en los siguientes documentos: solicitud de conciliación, acta de conciliación y 2 cheques girados por Diego Jaramillo López y el juramento estimatorio.


Afirmó que el Juzgado en sentencia de 10 de agosto de 2012 «resolvió cesar la ejecución», que aun cuando recurrió, el superior la confirmó el 6 de marzo de 2014; reprochó la «falta de apreciación del material probatorio anexado al expediente» o la existencia de un «error grave en su valoración», a efecto de establecer el monto de los perjuicios, pues, en su sentir, de acuerdo a lo consignado en el juramento estimatorio, «era su obligación legal acatar por falta de objeción la cuantía establecida en el mismo» o en su defecto, tenía «los títulos valores aportados como prueba».


Por lo anterior, solicitó declarar «nula y sin valor ni efecto alguno la sentencia del día 9 de marzo de 2014», y en consecuencia se ordene proferir una nueva acorde con las «consideraciones y pruebas señaladas en el respectivo fallo de tutela».



  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


El 21 de mayo de 2014 la Sala de Casación Civil de esta Corporación, asumió el conocimiento, dispuso notificar a los accionados y terceros interesados, incorporó como prueba los documentos aportados y reconoció personería al apoderado del actor.


El Tribunal señaló que los argumentos del promotor para atacar su decisión, se sintetizan en una indebida valoración probatoria, la cual no es cierta, pues el caso fue «suficientemente analizado y motivado en el cuerpo de la sentencia»; agregó que «la orden ejecutiva no ata al funcionario judicial a la hora de ejercer el control de legalidad a la hora de fallar los procesos sometidos a la jurisdicción, pues si se advierten circunstancias enervantes de la acción, se debe proceder de conformidad dentro de los límites del artículo 306 del C. de P. C.».


El Juzgado accionado, dio cuenta de la existencia del proceso e indicó que tiene sentencia en «doble instancia ejecutoriada» y que se atiene a los autos y la sentencia que puso fin al litigio.


Los terceros interesados guardaron silencio.


La Sala de Casación Civil, por sentencia de 29 de mayo de 2014, negó la acción. Recordó que la providencia del Tribunal confirmó la decisión del a quo, en el sentido de cesar la ejecución por no cumplirse el requisito contemplado en el artículo 409 del C.P.C.; estimó que sí se examinó la cuestión legal sometida a su consideración «de acuerdo con la valoración jurídica que hicieron y a partir del alcance demostrativo que le dieron los soportes probatorios existentes en el expediente», advirtió que la tutela no es un recurso adicional o suplementario para obtener una conclusión favorable.



  1. IMPUGNACIÓN


El accionante impugnó, ratificó los argumentos expuesto al inicio de la acción e insistió en que se decrete la nulidad (folios 97 a 100).



  1. CONSIDERACIONES


Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, el constituyente estableció en el artículo 86 de la Constitución Política la vía preferente de la tutela, que le...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR