SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90226 del 09-02-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 90226 |
Número de sentencia | STP1578-2017 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 09 Febrero 2017 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
Magistrado ponente
STP1578-2017
Radicación n° 90226
Acta nº 32.
Bogotá, D.C., nueve (9) de febrero de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Sala la impugnación presentada por la accionante MARÍA DE LOS ÁNGELES PABÓN, frente al fallo proferido el 6 de diciembre de 2016 por la Sala Penal del Tribunal Superior de B., que negó la acción de tutela interpuesta contra el Juzgado Once Penal del Circuito de esa misma ciudad, trámite al que fueron vinculados los sujetos procesales e intervinientes que actuaron dentro del proceso adelantado al señor R.G.M., radicado con el nº 68001-6000-159-2016-04614 – N.I. 108071, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.
ANTECEDENTES
-
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones de la parte demandante, así como los informes del ente accionado y vinculados, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:
(…)
Relata que el 9 de abril de 2016, el señor R.G.M. asesinó a su hijo I.E.P.C., quien fue condenado a la pena de 96 meses de prisión y se le otorgó la prisión domiciliaria; considera que concederle tal beneficio a una persona de tan alta peligrosidad constituye una amenaza para la vida y la tranquilidad de los habitantes del sector; además, no se cumplían los presupuestos legales para otorgar la prisión domiciliaria, por lo que, se hace necesario la revocatoria de esa decisión.
(…)
3. El Juzgado Once Penal del Circuito de B., con funciones de conocimiento, manifestó que la acción de tutela procede contra providencias judiciales sólo en ocasiones excepcionales, situación que no se cumple en el caso concreto pues no se reúnen os requisitos o causales especiales de procedibilidad, así como que la accionante no mencionó qué causal específica de procedencia se configuraba para estimar viable la acción constitucional, omisión que torna improcedente lo pretendido.
Asimismo, alega que revisada el acta de audiencia del 27 de septiembre de 2016, se puede observar que contra la decisión tomada por ese despacho no se elevó recurso alguno, por lo cual hizo tránsito a cosa juzgada; en consecuencia, es evidente n que la accionante directamente o por intermedio de su apoderado no hizo uso de los mecanismos de impugnación legales en su momento, pretendiendo ahora desconocer los medios ordinarios de defensa creados por e legislador.
(…)
4. La...
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