SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 71711 del 08-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873949538

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 71711 del 08-03-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL3508-2017
Fecha08 Marzo 2017
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 71711
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado ponente


STL3508-2017

Radicación n.° 71711

Acta 08


Bogotá, D.C., ocho (8) de marzo de dos mil diecisiete (2017)

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 9 de febrero de 2017 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela formulada por ALONSO CARVAJALINO VELÁSQUEZ contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y el JUZGADO TREINTA Y SIETE CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.


ANTECEDENTES



El señor A.C.V. presentó acción de tutela, con el fin de que se protegieran sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.


Señaló que formuló demanda reivindicatoria en contra de E.G.L. y María Fanny Guerrero Gamboa, con el propósito de que se declarara que le pertenecía el dominio pleno sobre el inmueble denominado “El Cerezo I”.


Refirió que el Juzgado Treinta y Siete Civil del Circuito de Bogotá admitió la demanda, mediante auto del 6 de mayo de 2015; que la parte demandada se opuso a las pretensiones y formuló la excepción previa de pleito pendiente, con fundamento en que ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá se estaba tramitando demanda de pertenencia en contra del demandante; que dicha excepción se declaró no probada, mediante providencia del 7 de septiembre de 2015, contra la que no se interpuso ningún recurso.


Indicó que, el 4 de agosto de 2016, el Juzgado Treinta y Siete Civil del Circuito de Bogotá declaró de oficio la prejudicialidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, bajo el argumento de que la decisión que se adoptara en el proceso ordinario de pertenencia adelantado en el Juzgado Cuarenta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá, entre las mismas partes, incidía en el proceso reivindicatorio.


Manifestó que interpuso el recurso de reposición y subsidiario de apelación contra la anterior providencia; que el juzgado mantuvo su decisión y que el Tribunal la confirmó, mediante proveído del 18 de octubre de 2016.


Adujo que lo anterior transgredió su derecho al debido proceso, porque la decisión de segunda instancia no fue apoyada en una adecuada aplicación del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, tuvo una motivación insuficiente y se apartó de los precedentes jurisprudenciales; que el Tribunal no tuvo en cuenta que la parte demandada había formulado la excepción de mérito de prescripción adquisitiva de dominio, razón por la cual no era procedente esperar las resultas del...

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