SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101475 del 15-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873950199

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101475 del 15-11-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha15 Noviembre 2018
Número de expedienteT 101475
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP14868-2018



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado Ponente



STP14868-2018

Radicación n.° 101475



Acta 385



Bogotá D. C., noviembre quince (15) de dos mil dieciocho (2018).



VISTOS



Procede la Sala a resolver la impugnación formulada por la apoderada judicial de la FUNDACIÓN HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL contra el fallo proferido el 29 de agosto de 2018 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia mediante el cual negó la acción de tutela instaurada a instancias de la citada persona jurídica frente al Juzgado 13 Laboral del Circuito de Medellín y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, por la presunta vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Los hechos y pretensiones de la demanda fueron resumidos en el fallo de primera instancia de la siguiente manera:


«Refiere, que el 8 de septiembre de 2011 radicó demanda ordinaria de primera instancia la que, después de diversos trámites, incluido un conflicto de competencia, le correspondió al Juzgado Trece Laboral del Circuito de Medellín bajo el radicado n.° 2011-00550; que el hospital prestó atención a víctimas de accidentes de tránsito, eventos catastróficos, actos terroristas y a población desplazada; que estos servicios se encuentran pendiente de pago y ascienden a la suma de $41.182.758; que las reclamaciones fueron entregadas en el Consorcio Fisalud o ante el Fosyga con los soportes exigidos por ley; que las facturas objeto de la demanda han sido devueltas por la entidad administradora de la subcuenta ECAT en varias oportunidades.

Que el proceso se llevó a cabo agotando todas las etapas procesales, el que concluyó en primera instancia con sentencia favorable, la que fue revocada el 1° de junio de 2018 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín; que el argumento del juez de segundo grado fue que no todas las facturas cumplen con los requisitos consagrados en el Decreto 3990 de 2007, por el cual se reglamenta la subcuenta ECAT, “pero no enumera cuales requisitos son, solo enuncia dos (2) facturas, la N° 1310080 y la N° 1579092, indicando que faltan unos soportes, pero no lo hace con cada una de las facturas”; que además el colegiado declaró probada la excepción de prescripción de la n.° 13259605 “fenómeno que no ocurrió, debido a que la atención del paciente fue el 07-12-20 y la reclamación del derecho de pago se realizó el 14-07-2008 […] ya que no transcurrieron los tres (3) años de la norma en materia laboral” (Subrayas en el texto).

Que para el tribunal no hay plena prueba de que se prestó el servicio, pero de los soportes aportados, se demuestra la efectiva prestación de este; que las glosas formuladas por la demandada fueron subsanadas, para lo cual se allegaron las correspondientes pruebas; que en supuesto que no se hubiere prestado el servicio “nos veríamos frente a un enriquecimiento sin causa, ya que la entidad se está enriqueciendo a costa de mi mandante, […]”; que la valoración probatoria que hizo la Sala Tercera de Decisión de la Sala Laboral del Tribunal de Medellín, no fue completa, adecuada ni acertada porque antepuso las formas al derecho sustancial (fols. 1 a 7).

Con base en lo expuesto, y aunque no se solicita de manera expresa, se infiere que lo que busca la entidad tutelante es que se deje sin efectos la decisión dictada el 1° de junio de 2018, por el tribunal accionado, y en su lugar se confirme la proferida por el juez de primer grado».


TRÁMITE DE LA ACCIÓN


1. De la petición de amparo conoció la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, que en proveído fechado 14 de agosto de 20181 avocó el conocimiento de la demanda, dispuso el traslado de la misma a las autoridades judiciales cuestionadas y ordenó la vinculación oficiosa de «todas las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario, con radicado n.° 2011-00550» en el marco del cual la FUNDACIÓN HOSPITAL SAN VICENTE DE P. fungió como parte demandante.


2. La titular del Juzgado 13 Laboral del Circuito de Medellín, Laura Freidel Betancourt2, concretó su respuesta a manifestar que «se advierte en la solicitud de amparo constitucional, inconformidad principalmente de la apoderada de la Fundación Hospitalaria San Vicente de P., respecto de la sentencia proferida por la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín el pasado 1º de junio de 2018», razón por la cual no puede emitir pronunciamiento al respecto, agregando que «el pasado 19 de julio de 2018, se radicó memorial de interposición de proceso ejecutivo a continuación de ordinario, por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud», procediéndose a radicar la aludida actuación con el número 05001-31-05-013-2018-00447-00, encontrándose en la actualidad pendiente para librar mandamiento de pago.


3. El apoderado judicial de la Oficina Asesora Jurídica de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), J.E.R.A., solicitó la declaratoria de improcedencia de la demanda tras afirmar que «no se probó la vulneración de derecho fundamental alguno, pues lo único que se argumentó fue la inconformidad con la decisión del H. Tribunal Superior de Medellín – Sala Laboral, pretendiendo acceder a una tercera instancia por medio de la acción de tutela» y adicionó que la parte demandante «lejos de acreditar vulneraciones, únicamente se limitó a indicar que no comulgaba con el análisis probatorio del Juez Ordinario, y procedió a calificarlo como no “adecuada, completa, acertada” por el simple hecho de que la sentencia negó las pretensiones de su demanda».


4. La Gerente Jurídica de la Fiduprevisora S.A., M.J.F.T., limitó su contestación a solicitar la desvinculación de esa entidad del presente trámite, alegando falta de legitimación en la causa por pasiva. En igual sentido se pronunció el Apoderado General de la Fiduciaria Davivienda S.A., F.S.C..


5. La Magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, M.E.G.V., solicitó la declaratoria de improcedencia de la demanda, indicando que:


«[E]l fallo proferido en el proceso con...

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