SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 76905 del 29-11-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 29 Noviembre 2017 |
Número de sentencia | STL20520-2017 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE IBAGUÉ |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 76905 |
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado Ponente
STL20520-2017 Radicación no 76905
Acta nº. 44
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la impugnación interpuesta por el MUNICIPIO DE EL ESPINAL contra la sentencia proferida el 6 de octubre de 2017, por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ dentro de la acción de tutela que promovió frente al JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad tramite al cual se vinculó al Laboratorio Clínico Bioanálisis y a Salud Vida S.A, E.P.S.
-
ANTECEDENTES
El actor reclamó la protección de sus derechos fundamentales «al debido proceso», presuntamente quebrantados por la accionada.
Informó que a solicitud del Laboratorio Clínico Bionalisis, quien funge como demandante en el proceso ejecutivo que se tramitó contra Salud Vida S.A. E.P.S, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué, mediante providencia del 4 de septiembre de 2015, «decretó el embargo y retención de los dineros que legalmente sean embargables» y que por cualquier concepto le adeude a la ejecutada Salud Vida S.A E.P.S, el Municipio de el Espinal-Tolima y otras entidades, limitando tal medida a la suma de $174.000.000.
Indicó que conforme a la anterior decisión y una vez notificada, la entidad accionante le refirió a dicho despacho que «(…) el Municipio le paga a las entidades del régimen subsidiado, tal como lo es Salud Vida S.A E.P.S, por medio de una cuenta maestra», la cual solo acepta «operaciones de transferencia a beneficiarios que se encuentren inscritos, tal como lo es una EPS».
Adujo que solicitó al Juzgado reconsiderara su decisión ya que de ratificarse la medida cautelar, se vería afectada la única fuente de recursos destinados al pago de los servicios que le presta Salud Vida a los habitantes del Municipio y sus corregimientos afiliados a dicha entidad, empero el despacho no accedió a sus súplicas.
Del material adosado al expediente, no se observa que la entidad ejecutada en el proceso ejecutivo previamente referenciado haya realizado alguna oposición frente a la medida cautelar que por esta via se cuestiona.
Señaló el actor que en cumplimiento a lo ordenado, el ente territorial procedió acatar la orden de embargo, y la fijó en el monto de $130.475.831, congelando dichos recursos en una cuenta conforme lo ordena el artículo 594 del CGP, haciendo la salvedad que «por tratarse de recursos que corresponden a cuentas maestras de salud» el sistema no autoriza el giro o depósito...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba