SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 51758 del 14-06-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873950750

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 51758 del 14-06-2017

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente51758
Fecha14 Junio 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL8546-2017



RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado ponente


SL8546-2017

Radicación n.° 51758

Acta 21


Bogotá, D. C., catorce (14) de junio de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por LUIS FERNANDO RODRÍGUEZ VALERO contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 12 de noviembre de 2010, en el proceso que le promovió a RAMONA MENDOZA ORTIZ y OTROS.


  1. ANTECEDENTES


LUIS FERNANDO RODRÍGUEZ VALERO llamó a juicio a RAMONA MENDOZA ORTIZ, A.A.H.C., HARVEY AYALA HERRERA, M.A.A.H., RODRIGO ALEJANDRO «HERRERA AYALA» y a los herederos indeterminados de H.A.M. para que, previos los trámites del proceso ordinario, se declarara que entre el demandante, como mandatario, y H.A.M. y RAMONA MENDOZA ORTIZ, como mandantes, «se estableció un contrato de trabajo o gestión profesional, en relación con el acuerdo extrajudicial que se pactó con YANED, N. y L.A.C. herederos del difunto MARIO E.C.B., y para el trámite de la sucesión de dicho difunto»; que, en consecuencia, los demandados están obligados, en forma solidaria, a pagarle «el valor de los honorarios profesionales que se establezcan en el proceso por medio de perito»; y que la suma que se señalara en la sentencia como honorarios profesionales fuera actualizada.


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que a las 10:00 a.m. del 6 de mayo de 2003 recibió una llamada telefónica del señor H.A.M. para que, en su calidad de abogado, atendiera una diligencia de secuestro de bienes que se estaba realizando por parte de la Inspección 14 C Distrital de Policía, comisionada por el Juzgado Primero de Familia de Bogotá, dentro del proceso de sucesión del causante Mario Enrique Castro Bonilla; que dicha diligencia tenía por objeto el secuestro del bien inmueble donde funcionaba el establecimiento de comercio denominado RESIDENCIAS CONSUMO Y VENTA DE LICOR ATUNES; que, una vez allí, recibió poder de su cliente, Harvey Ayala Mendoza, que le fue reconocido dentro de la propia diligencia de secuestro; que su cliente, H.A.M., y la señora R.M.O. le solicitaron verbalmente iniciar conversaciones con el abogado de los herederos de Mario Enrique Castro Bonilla, con el fin de que se llegara a un acuerdo económico; que en desarrollo de esta negociación se supo que dichos herederos habían promovido un proceso ordinario civil contra H.A.M. y R.M.O., en el cual pretendían el pago de ocho mil millones de pesos ($8.000’000.000), por concepto de perjuicios por lucro no recibido; que las referidas negociaciones terminaron con la firma de un contrato de transacción, el 27 de mayo de 2003, que él mismo redactó; que en dichas negociaciones intervino como representante o apoderado de H.A.M. y R.M.O.; que en la referida negociación consiguió que los herederos del causante se comprometieran a enajenar a favor de sus poderdantes la participación que aquél tenía en tres inmuebles urbanos, retiraran la demanda por $8.000’000.000 y se abstuvieran de efectuar cualquier reclamación posterior; que había estudiado el asunto con sumo interés y, «mediante una acertada estrategia», logró que sus mandantes solamente tuvieran que pagar seiscientos millones de pesos ($600’000.000); que su labor profesional consistió en la atención de «todas las diligencias judiciales», la participación en las negociaciones que terminaron con la suscripción del contrato de transacción y la intervención como apoderado de H.A.M. y Ramona Mendoza Ortiz en el proceso de sucesión de Mario Enrique Castro Bonilla.





Agregó que su poderdante, H.A.M., falleció el 5 de septiembre de 2004, cuando estaba en fase de cumplimiento el contrato de transacción; que su pacto de gestión judicial y honorarios con H.A.M. y R.M.O. fue verbal, en el cual se acordó:


1) la negociación de las pretensiones indemnizatorias de las herederas del difunto socio MARIO E.C.B., que verbalmente se pactó en un porcentaje del 10% del beneficio económico que mi intervención profesional les reportara si se llegaba a un acuerdo, teniendo en cuenta la petición inicial de las herederas (sic) y el monto final del acuerdo; y 2) el trámite de la sucesión judicial del causante Mario Enrique Castro Bonilla, particularmente en la facción de la partición y adjudicación de bienes relictos, pues desde entonces la intención de mis poderdantes fue la de adquirir los derechos del causante sobre los inmuebles. Igualmente, acordamos que el suscrito acompañaría y asesoraría el desarrollo del cumplimiento de los acuerdos hasta el final, es decir hasta el pago total de las obligaciones que se contrajeran. Por la sucesión se pactó la suma de $10.000.000; pero el acompañamiento del cumplimiento del acuerdo hacía parte del porcentaje acordado por la negociación misma.

Agregó que ante el fallecimiento de H.A.M., la señora R.M.O. asumió, con su acompañamiento y asesoría, la terminación de las obligaciones; que, finalizada su labor profesional, a mediados del año 2005, la señora M. se negó a discutir el pago de sus honorarios profesionales de abogado, para lo cual adujo que ella nada había pactado con él; que R.M. no le reconoció sus honorarios.


A. contestar la demanda, la señora R.M.O. se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó los relacionados con el...

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