SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 42168 del 20-01-2016 - Jurisprudencia - VLEX 873951284

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 42168 del 20-01-2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha20 Enero 2016
Número de expedienteT 42168
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL337-2016

República de Colombia





Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado ponente


STL337-2016


Radicación n.° 42168

Acta n° 01


Bogotá, D. C., veinte (20) de enero de dos mil dieciséis (2016).


Procede la Sala a resolver, en primera instancia, la acción de tutela promovida, a través de apoderado judicial, por la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL COLEGIO ANGLO COLOMBIANO - ASOPANGLO contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite al que se vinculó el JUZGADO TREINTA Y SEIS CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.




  1. ANTECEDENTES


La entidad accionante promovió la petición de amparo de la cual se ocupa la Sala, con el fin de que le sea protegido su derecho fundamental al «debido proceso o cualquier otro que…encuentre vulnerado», el que, a su juicio, ha sido quebrantado por las autoridades judiciales accionadas.


Aduce la accionante, como fundamento de su solicitud que, en ejercicio de sus funciones desde 1998 tomó con ACE Seguros S.A. una póliza de seguro de vida grupo con el fin de cubrir el riesgo de muerte para los padres y/o acudientes de los alumnos del Colegio Anglo Colombiano, quienes figuraban como asegurados, al tiempo que el tomador y beneficiario era la Asociación de Padres de Familia de ese plantel educativo; que para la vigencia comprendida entre agosto de 2002 y agosto de 2003, el intermediario de seguros designado por la accionante fue la sociedad Willis Colombia Corredores de Seguros S.A., empresa que durante el proceso de aseguramiento enviaba a la institución a sus representantes-promotores responsables de atender a los padres de familia por su grado de experiencia y especialización; que pese a que desde 1998 el señor J.L.L. de la Cuesta, en su condición de padre de J., D. y Juan Felipe Londoño Vélez, había figurado como asegurado en la póliza, como soporte económico de la familia L.V., en el último trámite de aseguramiento que fue el efectuado el 24 de junio de 2002, para la vigencia comprendida entre agosto de 2002 y agosto de 2003, coincidente con la fecha de matrícula de sus hijos, y en la que se pagaba la prima y se aseguraban las personas que así lo solicitaran, los representantes de la aseguradora y del corredor de seguros registraron erróneamente su seguro, y en lugar de establecerse que el tomador del mismo era la referida persona, por quien se pagaba la prima, se registraron dos personas como tomadores.


Relata que, finiquitado el proceso de aseguramiento, una vez los representantes de la aseguradora y del corredor de seguros advirtieron que el importe de la prima pagada correspondía a una persona y no a dos como aparecía en la planilla, bajo su criterio personal, de forma inconsulta y unilateral, decidieron excluir a L. de la Cuesta como asegurado en el lapso 2002-2003, y enmendar la planilla con tinta correctora, sin que tal proceder correspondiera a la historia de aseguramiento del padre de familia o a una solicitud de su cónyuge, persona que estuvo al frente del proceso; que J.L.L. de la Cuesta, quien para ese entonces se desempeñaba como Ministro de la Protección Social, falleció en un accidente aéreo el 6 de febrero de 2003, por lo que la peticionaria reclamó ante AC Seguros S.A. el pago de “la prestación asegurada” el 4 de abril siguiente, pero le fue negada por comunicación del 14 de mayo de ese año, bajo el argumento de que aquél no estaba asegurado; que de haberse protegido al fallecido padre, tal como se pidió, la Asociación habría recibido la suma de $ 183’792.000,00 por su deceso, pero no quedó asegurado; que tanto la empresa como el corredor de seguros no se comportaron de buena fe exenta de culpa durante el período precontractual.


Indica que promovió proceso ordinario contra ACE Seguros S.A. y...

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