SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 48546 del 11-10-2017
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 48546 |
Fecha | 11 Octubre 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL16738-2017 |
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado ponente
STL16738-2017
Radicación n.° 48546
Acta 37
Bogotá, D. C., once (11) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por FRANKLIN MOLINA OLIVARES, G.M.P., V.S. MERCADO y ASIRIA ESCORCIA REALES contra la SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA.
Franklin Molina Olivares y otros instauraron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad accionada.
Refirieron que la Administración Postal Nacional «ADPOSTAL» instauró demanda de fuero sindical en su contra, con el fin de que se expidiera autorización para el levantamiento de la garantía de fuero sindical; que mediante sentencia de 29 de septiembre de 2015, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Barranquilla autorizó a la fiduciaria La Previsora S.A el levantamiento de la condición de aforados, determinación que recurrida en apelación, fue revocada por el Tribunal Superior de Barranquilla, el 16 de diciembre de 2016, al considerar la carencia actual de objeto por culminación de sus contratos de trabajo con la extinción de la responsabilidad jurídica de la demandante; que contra dicha decisión, el 30 de enero del mismo año presentaron recurso de casación, que fue rechazado de plano en auto de 22 de marzo de 2017.
Sostuvieron que el Tribunal cuestionado incurrió en una vía de hecho por defecto material y sustantivo, porque «si bien es cierto decretó la no autorización del levantamiento de la garantía de fuero sindical (…) no ordenó el pago de indemnizaciones o el pago de los salarios dejados de percibir desde que fueron desvinculados laboralmente».
De conformidad con lo anterior, solicitaron el amparo de los derechos fundamentales invocados, y en consecuencia, se ordene el pago de salarios y prestaciones sociales, así como la indemnización por despido injusto causada desde su desvinculación.
Mediante providencia de 03 de octubre de 2017, esta corporación admitió la acción de tutela, y ordenó notificar al despacho judicial accionado, a las partes y a los terceros intervinientes en el proceso de fuero sindical discutido, con el fin de que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.
Dentro del término concedido no se recibió respuesta...
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