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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50836 del 10-10-2018

Sentido del falloSI CASA / CONDENA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha10 Octubre 2018
Número de expediente50836
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP13189-2018


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


SP13189-2018

Radicación No. 50836

(Aprobado Acta No. 358)


Bogotá D.C., diez (10) de octubre de dos mil dieciocho (2018).


Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por la representante judicial de la víctima, contra la sentencia absolutoria proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 2 de mayo de 2017 a favor de JOSÉ ALFONSO ROMERO PARRA, mediante la cual revocó el fallo de condena emitido por el Juzgado Veinticuatro Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad el 9 de noviembre de 2016, que lo declaró penalmente responsable del delito de lesiones personales dolosas agravadas en concurso homogéneo y simultáneo.


ANTECEDENTES FÁCTICOS


El juez de primer grado acogió la síntesis contenida en el escrito de acusación así1:


«El 07 de julio de 2014, a eso de las 10:30 horas la señora Karen Milena López López salió de su casa –ubicada en el barrio V.C.- iba acompañada de su hija de 3 años de edad, quien al momento que pasaba un señor en bicicleta se le atravesó y éste perdió el equilibrio, la niña se cayó y se le soltó un zapato, por lo que su progenitora procedió a ponérselo; en ese instante sintió en su espalda un líquido frío y observó que también pretendió arrojarle el líquido a su hija; su reacción fue intentar protegerla, sin embargo le cayó en el cuello y tobillo, acto seguido el agresor emprendió la huida.


La señora K.M.L. trasladó a su hija a la clínica C. -ubicado en el barrio Roma- (sic) y fueron diagnosticadas con dermatitis aguda, posteriormente se dirigieron a C.F. donde le dictaminaron a la menor L.M.L.L. quemaduras de primer y segundo grado.


Por lo anterior, el 9 de julio de 2014, la ciudadana K.M.L., instauró denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación por el presunto delito de Lesiones Personales Dolosas, ante lo cual, fue remitida junto con su hija al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. A la señora L.L. el 28 de julio de 2014 en un segundo reconocimiento, le dictaminaron una incapacidad definitiva de 25 días y secuelas deformidad física que afecta el cuerpo de carácter a definir, por su parte a su hija, una incapacidad definitiva de 21 días con deformidad física que afecta el cuerpo de carácter a definir.».



ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


El 12 de agosto de 2014, ante el Juzgado Séptimo Penal Municipal en Función de Control de Garantías2 se realizaron las audiencias de legalización de la captura y formulación de imputación a JOSÉ ALFONSO ROMERO PARRA como presunto autor del delito de lesiones personales dolosas agravadas en concurso homogéneo y simultáneo, y se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario.


En audiencia realizada el 26 de enero de 2015, la fiscalía formuló acusación3 contra R.P. por los punibles que le fueron imputados.

Surtido el juicio oral, el 9 de noviembre de 2016 el Juzgado Veinticuatro Penal Municipal con Funciones de Conocimiento condenó a JOSÉ ALONSO ROMERO PARRA4 a la pena principal de 132 meses de prisión y multa por el equivalente a 64.54 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual tiempo, al hallarlo responsable del delito de lesiones personales dolosas agravadas en concurso homogéneo y simultáneo. De la misma forma, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.


Contra la anterior decisión la defensa5 promovió el recurso de apelación, solicitando que se revocara el fallo condenatorio del a quo y que en su lugar se emitiera decisión absolutoria a favor del procesado.


La agencia fiscal por su parte, dentro del término del traslado a los no recurrentes, reclamó que se confirmara la determinación condenatoria para el procesado6.


El 2 de mayo de 2017, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá revocó íntegramente la sentencia del juez de primer nivel para absolver al enjuiciado de los delitos que le fueron enrostrados.


Debido a lo anterior, la representante de la víctima López López interpuso y sustentó de manera oportuna el recurso extraordinario de casación, admitido por la Corte el 5 de marzo de 2018 superando los defectos de postulación, a fin de examinar de fondo el cargo propuesto.



LA DEMANDA


La recurrente plantea un cargo único contra la sentencia emitida por el Tribunal, «por manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba sobre la cual se ha fundado la sentencia.».


Sustenta la censura en el alto valor probatorio que el Tribunal le dio al retrato hablado del agresor y a su reconocimiento fotográfico, que lo condujo a afirmar que la víctima no pudo apreciarlo de forma certera, y que por lo tanto, no hay seguridad de que se trate del mismo sujeto, además de que la segunda diligencia mencionada se halla contaminada porque la ofendida vio y señaló a R.P. con anterioridad en la calle.


Aduce que el Tribunal adicionó las circunstancias fácticas del proceso cuando afirmó que el acusado «tiene un parecido físico con otros posibles sospechosos» porque pertenece a una determinada raza o a un muy particular oficio, refiriéndose con ello a los mecánicos de Bogotá, sin que en realidad en el proceso haya evidencia alguna que demostrara que existieron otras personas que posiblemente cometieron el acto criminal.


Reprocha que el juez de segundo nivel dejara de lado el conjunto de pruebas allegadas en el juicio oral, que analizándolas armónicamente determinan, más allá de toda duda razonable, la autoría del acusado en los hechos investigados.


De igual modo, increpa que el juez colegiado adicionó el testimonio de la señora L.L. para concluir que estaba más centrada en atender a la menor que en fijarse detalladamente en la persona que las agredió, circunstancia que nunca mencionó la testigo, y que por el contrario, fue utilizada para poner en duda su capacidad retentiva frente a al sujeto que le gritó insultos y palabras degradantes tanto a ella como a su pequeña hija. Para la demandante, este razonamiento del ad quem omite la prueba del reconocimiento del agresor llevada a cabo en sede del juicio oral, en el cual la ciudadana reconoce, describe e identifica a la persona que le ocasionó el injusto el 7 de junio de 2014, y le impone una tarifa legal según la cual, para reconocer a su atacante, la agraviada debe apreciarlo por más de 20 o 30 segundos.


Luego de recordar los dichos de la ofendida durante su testimonio, concluye que su narración fue coherente, clara, espontánea y sincera, sin que se evidencien elementos que permitan presumirlos fantasiosos, contrarios a la verdad, o que hubiese incriminado al acusado porque sí.


Destaca que la víctima reconoció a R. PARA como su agresor en diferentes oportunidades, y que su testimonio fue reforzado con el de los investigadores D.B.R. -quien recibió la denuncia, entrevista y efectuó otras labores de investigación y verificación en el vecindario en las que se efectuó el primer reconocimiento del procesado, cuando aún la testigo directo no había tenido contacto con éste-, y C.A.T.M., en compañía de los cuales sufrió un estado de alteración cuando reconoció a su victimario durante el cuarto día de recorrido en el lugar de los hechos.


Considera que las agresiones con agentes químicos constituye una forma extrema de violencia de género que se ejerce contra el cuerpo de las mujeres vulnerando su integridad personal y su dignidad humana.


Solicita que se revoque la sentencia del Tribunal y que en su lugar se confirme la sentencia condenatoria de primera instancia.


LA AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN


En la audiencia de sustentación del recurso extraordinario se realizaron las siguientes intervenciones:


  1. La representante de la víctima


Reitera los argumentos expuestos en la demanda de casación según los cuales el Tribunal incurrió en error de hecho por falso juicio de identidad al otorgarle un sentido y alcance equivocado al testimonio de la víctima, como considerar que las circunstancias de tiempo, modo, lugar y la posición en la que se hallaba, no eran las más propicias para efectuar el reconocimiento del procesado.


Sostiene que el juez de segundo nivel incurrió en el citado yerro al adicionarle al referido testimonio condiciones fácticas a las cuales nunca se refirió, como que le dio prioridad a la atención de su hija y no fijarse en la persona que las agredió, lo cual discrimina a la ciudadana por el hecho de ser madre y le impone una carga probatoria que puede llegar a ser considerada como una tarifa legal en el sentido que para reconocer a una persona la víctima o el testigo debe apreciarla por más de 20 o 30 segundos para que su testimonio goce de credibilidad.


Destaca que el Tribunal no explicó por qué, en su opinión, a la atestante le faltó seguridad durante el juicio oral, e indica que su narración de los sucesos fue espontánea, clara y sincera, sin motivos para realizar un señalamiento porque sí, pues no conocía al acusado previamente a los hechos o al proceso.


Aduce que no se puede pasar por alto que K. sostuvo permanentemente que recordaba las características de su agresor, y siempre lo reconoció, sin que haya mostrado duda o indecisión en alguna de esas diversas oportunidades, vale decir, durante las diligencias de retrato hablado, en las labores de vecindario realizadas en compañía de la Policía, en el procedimiento de reconocimiento fotográfico y en el juicio oral, ofreciendo una versión sobre la individualización de su agresor que fue conforme al artículo 404 del Código de Procedimiento Penal.


Requiere que se case la sentencia absolutoria de segunda instancia y en su lugar, cobre vigencia la de primer...

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