SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 93804 del 14-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873952035

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 93804 del 14-09-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha14 Septiembre 2017
Número de sentenciaSTP14598-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pasto
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 93804



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado ponente



STP14598-2017

Radicación n.° 93804.

Acta 309



Bogotá D. C., septiembre catorce (14) de dos mil diecisiete (2017).



VISTOS


La Sala resuelve la impugnación formulada por el ciudadano YEFERSON NORBEY ENCHUCHALA LARA contra la sentencia proferida el 1º de agosto de 2017 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto que negó por improcedente la solicitud de amparo promovida por el prenombrado frente a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la salud y dignidad humana.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. Los presupuestos fácticos de la presente acción constitucional fueron sintetizados de manera adecuada por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, en el fallo de primera instancia, en la forma como pasa a transcribirse:


«Del líbelo de tutela se extrae que el accionante, con el fin de obtener su libreta militar, ingresó a la Policía Nacional como auxiliar.

El actor afirma que su vinculación se hizo en excelentes condiciones de salud y que luego de terminar el curso de capacitación de tres meses, fue destinado a prestar servicio militar en el departamento de Policía de Nariño, municipio de Cumbal, estación de Policía Chiles.

Indica que en la prestación del servicio, el 4 de junio de 2017 fue víctima de ataque con arma de fuego por parte de insurgentes, que según el comando del departamento de Policía (N), pertenecen al ELN, causándole varias heridas en el glúteo izquierdo, estómago y mano derecha, por lo que fue intervenido quirúrgicamente en la ciudad de Ipiales y remitido a la ciudad de Pasto.

Da a conocer que desde el evento, ha sido incapacitado por períodos sucesivos, por lo que ha permanecido en la ciudad de Pasto, por lo que sus padres tuvieron que arrendarle una habitación en la ciudad, al tener su residencia original en el municipio del Contadero Nariño, vereda Contaderito.

Agrega, que actualmente no puede permanecer en pie por tiempos prolongados, ni sentado por el dolor de pierna, espalda y cabeza, que se altera con facilidad, que le da miedo salir a la calle y que se olvida de las cosas, por lo que el médico le manifestó que debía de someterse a atención psicológica y psiquiátrica para superar el evento, sin que hasta la fecha esa atención haya tenido lugar, sumado a que no se le suministran medicamentos para calmar los fuertes dolores de espalda.

Aunado a lo anterior refiere estar dependiendo económicamente de sus padres, quienes han tenido que abandonar sus tareas habituales para estar pendientes de su salud, al igual que costear los diferentes gastos que se han generado a consecuencia de sus incapacidades».

2. Por las razones expuestas YEFERSON NORBEY ENCHUCHALA LARA, acudió al Juez de Tutela para que, previo el agotamiento del trámite establecido en el Decreto 2591 de 1991, proteja los derechos fundamentales invocados y en consecuencia ordene a la autoridad de sanidad demandada: (i) que «disponga de manera inmediata la prestación efectiva de todos los servicios de salud»; (ii) que autorice su remisión para consulta tanto con un médico general como con galenos especialistas para que se realicen «los tratamientos necesarios para recuperar mi condición física y mi calidad de vida»; (iii) que proporcione «una atención integral a todas mis afectaciones en salud para garantizarme una existencia digna»; y (iv) el suministro y entrega oportuna «de los medicamentos y la remisión y autorización para médicos especialistas y demás que dispongan los galenos».


TRÁMITE DE LA ACCIÓN


1. De la petición de amparo conoció la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, que en proveído del 24 de julio de 20171 avocó el conocimiento de la actuación, comunicó lo pertinente a la autoridad accionada para que ejerciera sus derechos de defensa y contradicción.


2. Las respuestas ofrecidas por las partes vinculadas, durante el decurso del presente trámite constitucional, fueron resumidas en debida forma por el Tribunal de primera instancia, así:


«5.1. Dirección de Sanidad de la Policía Nacional.

El M. General Ó.A.D., Director de Sanidad de la Policía Nacional, emite contestación a la demanda tutelar, dentro de la cual, tras indicar la composición orgánica de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, informa que el caso puesto a consideración es de competencia del Área de Sanidad Nariño, por lo que recibida, se remitió a dicha dependencia; además, aportado los datos de notificación del titular de la misma, solicitó que aras de gestionar la tutela de forma eficiente, que cualquier requerimiento sea enviado directamente a tal dependencia.

5.2. Área de Sanidad Nariño.

El Jefe del Área de Sanidad de Nariño, allega respuesta a la acción de tutela indicando que al actor no se le ha negado servicio alguno, y que contrario a ello se ha estado presto a garantizar los requerimientos en salud y otros necesarios para su bienestar.

Para sustentar lo anterior, trae a colación certificación expedida por la asociación de obras sociales en beneficio de los integrantes de la Policía Nacional donde se constata la entrega de $220.000 en favor del accionante, y con el soporte de una evidencia fotográfica, la entrega de pañales y un mercado.

Refiere también que se le ha prestado atención médica por la especialidad de psicología, donde la galena tratante emitió un informe que da cuenta de dicha atención y concepto sobre el procedimiento a seguir para brindar un tratamiento eficaz para recuperar la salud del...

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