SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 76091 del 11-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873952450

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 76091 del 11-10-2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 76091
Número de sentenciaSTL16784-2017
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BOGOTÁ
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha11 Octubre 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado ponente


STL16784-2017

Radicación n.° 76091

Acta 37


Bogotá, D. C., once (11) de octubre de dos mil diecisiete (2017).


Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de ANDRÉS MAURICIO DÍAZ MURILLO, contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 28 de agosto de 2017, dentro de la acción de tutela que promovió contra el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL.


  1. ANTECEDENTES


El accionante presentó acción de tutela con el fin de que se protegieran sus derechos fundamentales a la salud, a la vida en condiciones digna, al mínimo vital, a la seguridad social, al trabajo y a la estabilidad laboral reforzada.


Como sustento de sus pretensiones, señaló que el 31 de noviembre de 2017, ingresó al Ejército Nacional como soldado profesional; que el 4 de mayo de 2014, cuando se encontraba en un operativo de inteligencia en la localidad de Ciudad Bolívar, la «guerrilla que estaba de vestimenta civil, lo bajaron de la moto, le pegaron con un arma de fuego de manera contundente en la cien (sic) y en la parte posterior de la cabeza, amenazándolos “que si nos volvían a ver por esa zona nos mataban”».


Que acudió a la Brigada 13 del Ejército Nacional en donde conversó con el subteniente «A., quien lo remitió con la psicóloga»; que luego de los exámenes por el especialista en psicología fue remitido a psiquiatría, en donde le recetaron unos medicamentos y ordenaron que fuera internado por 15 días en la Clínica Inmaculada.


Que en abril de 2015, se le practicó una Junta Médica Laboral que estableció una disminución de la capacidad laboral del 9%, dictamen que fue modificado el 10 de mayo de 2016, por el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, que aumentó a 28% la pérdida de capacidad laboral, y señaló que no era apto para actividad militar.


Que en agosto de 2016, le notificaron la orden administrativa de personal OAP 1724 del 15 de junio de esa anualidad, mediante el cual es retirado del servicio por disminución de la capacidad laboral; que «en el comando le dijeron que esta orden era un retiro provisional hasta nueva junta médica que se le realizaría en el mes de diciembre de 2016. Efectivamente tuve esta atención en el mes de diciembre, por interconsulta por medicina especializada por psiquiatría».


Que en el 2017 continuó en controles médicos; no obstante, en mayo al solicitar una cita médica para su hija, le informaron que habían sido retirados del subsistema de salud, y que actualmente está desempleado y sin seguro médico.


Por lo anterior, solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados, y en consecuencia, se ordene al Ejército Nacional que proceda a su reintegro y reubicación en un cargo acorde a su grado de escolaridad, habilidades y destrezas.


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