SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 73455 del 05-07-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873952752

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 73455 del 05-07-2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha05 Julio 2017
Número de expedienteT 73455
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BARRANQUILLA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL9932-2017

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL9932-2017

Radicación n.° 73455

Acta 24

Bogotá, D. C., cinco (5) de julio de dos mil diecisiete (2017).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL contra la decisión del 22 de febrero de 2017, proferida por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA LABORAL, dentro de la acción de tutela de DANIS DANISA GONZÁLEZ contra esa entidad y la Registraduría Especial del Distrito de Barranquilla.

  1. ANTECEDENTES

D.D.G. instauró acción de tutela, coadyuvada por la representante del Ministerio Público, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la nacionalidad, personalidad jurídica, dignidad humana, salud y trabajo.

Refirió la accionante, que su menor hija C.G. es nacida en Venezuela e hija de padres colombianos y que actualmente reside en la ciudad de Barranquilla (Atlántico); que no goza de seguridad social y necesita con urgencia obtener la inscripción en el registro civil para obtener la nacionalidad colombiana y afiliarla a una e.p.s. subsidiada y ponerla a estudiar; que la Registraduría del Distrito de Barranquilla se niega a inscribir la partida o acta de nacimiento venezolana de la niña por no estar apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Venezuela; que esa negativa le vulnera los derechos fundamentales a la nacionalidad, identidad, personalidad jurídica, dignidad humana y salud; que la partida de nacimiento no se encuentra legalizada debido a las medidas implementadas por el gobierno de ese país y que este es un hecho notorio, además de la falta de recursos para el traslado. (Fls. 1-4)

Por lo anterior solicitó que se tutelen los derechos invocados a favor de su menor hija, que no se hagan las exigencias de apostillaje y se ordene la inscripción en el registro civil con base en las declaraciones juramentadas.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 28 de abril de 2017, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, admitió la acción de tutela contra la Registraduría Especial del Distrito de Barranquilla, vinculó a la Registraduría Nacional del Estado Civil, y ordenó notificarlas, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción. (Fl. 15)

Dentro del término de traslado, la Registraduría Especial de Barranquilla, rindió informe y señaló que el Decreto 356 de 2017 y la Convención sobre abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros, suscrita en la Haya el 5 de Octubre de 1961, vigente en Colombia por la ley 455 de 1998, establecen los documentos válidos para probar la nacionalidad, y adujo que «un documento público expedido en alguno de los Estados Parte de la Convención, debe apostillarse en el país en el cual fue expedido, como único requisito para ser presentado en Colombia; que en relación con lo solicitado por el accionante, una vez que cumpla con los requisitos exigidos, a saber, aportar copia apostillada del acta extrajera de nacimiento, se hará la inscripción en el registro civil de nacimiento, de conformidad con la Resolución 4300 del 24 de julio de 2012. (fols. 23-25)

La Registraduría Nacional del Estado Civil también se opuso a la demanda y precisó que el artículo 38 de la Ley 962 de 2005, al modificar el artículo 3º de la Ley 43 de 1993, estableció los documentos válidos para probar la nacionalidad, y explicó el procedimiento que se debe agotar para la inscripción de personas nacidas fuera del territorio nacional de padres colombianos. (Fls. 28-32)

En consecuencia, al igual que la Registraduria Especial, solicitó que “se declare improcedente la acción denegando las suplicas de la demanda, por carencia actual de objeto”. (Fl. 32)

Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia del 9 de mayo de 2017, concedió el amparo deprecado con fundamento en los principios de inmediatez y subsidiariedad, y en la sentencia T-212 de 2013 de la Corte Constitucional, donde se autorizó excepcionalmente el procedimiento de la sustitución por testigos, «frente a la situación de los menores de edad hijos de padres colombianos que no cuentan con un registro civil de nacimiento extranjero (venezolano) debidamente apostillado, sin olvidar el diligenciamiento del formato anexo n.º 2 de la Circular 082 del 24 de mayo de 2016, para cada uno de los testigos y conforme a la facultad de la duda razonable». (Fls. 34-38)

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, la entidad accionada del orden nacional la impugnó, para lo cual manifestó la falta de unidad de criterio con respecto a los pronunciamientos que sobre este particular hacen las diferentes Salas de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla. Luego de explicar los preceptos constitucionales y legales y la Convención de la Haya que regulan el registro civil, solicitó a la Corte Suprema de Justicia que revoque el fallo recurrido. (Fls. 48-49)

  1. CONSIDERACIONES

En el caso que nos ocupa, lo pretendido por la solicitante es que se le ordene a la Registraduría del Distrito de Barranquilla que haga la inscripción extemporánea del registro civil de nacimiento de su menor hija, sin exigir el apostillaje en los documentos que sirven de soporte para ello.

Para comenzar, advierte la Sala que habrá de confirmarse la sentencia impugnada, toda vez que se encuentran en entredicho derechos fundamentales de los niños, contemplados como tales en normas internacionales que obligan al Estado colombiano[1].

Para estos efectos, el Decreto 356 de 2017, por el cual se establece el trámite para la inscripción extemporánea de nacimiento en el registro civil, dispone:

A.o 2.2.6.12.3.1. Trámite para la...

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