SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 70861 del 15-02-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 15 Febrero 2017 |
Número de sentencia | STL2271-2017 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 70861 |
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
Magistrado ponente
STL2271-2017
Radicación 70861
Acta 05
Bogotá, D. C., quince (15) de febrero de dos mil diecisiete (2017).
Resuelve la Corte la impugnación que interpuso JESÚS MARÍA PÉREZ, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, dentro de la acción de tutela promovida contra el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA y el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DE PEQUEÑAS CAUSAS de esa misma ciudad.
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ANTECEDENTES
JESÚS MARÍA PÉREZ instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales, a la seguridad social, debido proceso, mínimo vital, favorabilidad laboral y el desconocimiento del precedente constitucional, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.
Los fundamentos fácticos relevantes en el presente asunto corresponden a los siguientes:
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Que mediante Resolución n.º 102551 del 15 de julio de 2010, al accionante le fue reconocida pensión de vejez por el Instituto de Seguros Sociales según lo establecido en el artículo 12 del Acuerdo 049 de 1990 aprobado por el Decreto 758 de 1990.
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Que contrajo matrimonio civil con la señora María Elena Morales de P. el día 8 de julio de 1972, persona con la que ha convivido y quien además depende económicamente de él.
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Que elevó solicitud el 14 de octubre de 2015 para el reconocimiento de incremento pensional, la cual fue resuelta de manera negativa por parte de Colpensiones.
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Que instauró demanda ordinaria laboral, y por reparto le correspondió al Juzgado Segundo de Pequeñas Causas Laborales de B., el cual al momento de emitir sentencia, declaró probada la excepción de prescripción basándose en la línea jurisprudencial horizontal adoptada por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, decisión que al ser consultada ante el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bucaramanga la confirmó.
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Que en sentencias recientes de la Corte Constitucional, se ha sostenido que el derecho a reclamar el incremento pensional por cónyuge es imprescriptible.
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante proveído del 21 de noviembre de 2016, el a quo avocó conocimiento, ordenó notificar a los accionados y vinculó a la Administradora Colombiana de Pensiones- COLPENSIONES con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.
El extremo accionado y la administradora...
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